Con 78 votos a favor, doce en contra y siete abstenciones, el dictamen indica que se proveerá los recursos respectivos para el equipamiento, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales que usen armas no letales.
El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal y que autoriza el uso de armas no letales.
El dictamen fue aprobado el miércoles con 78 votos a favor, doce en contra y siete abstenciones y exonerado de segunda votación con ochenta votos a favor, once en contra y cinco abstenciones.
Según la iniciativa, los serenos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. El equipamiento, según los recursos de cada municipalidad, es el siguiente: grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.
Capacitación y evaluaciones psicológicas
La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para el equipamiento, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales.
La propuesta indica que los procesos de capacitación están a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, previo convenio interinstitucional, y se efectuarán en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias o en las unidades de las regiones policiales y militares, según correspondan, en aquellas provincias que no cuenten con escuelas técnico superiores o cuarteles, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y del Comando Militar.
Asimismo, brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de armas no letales autorizadas y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
En el supuesto que la capacitación esté a cargo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, a través de las escuelas técnico superiores o unidades de Instrucción de las reglones policiales o militares, debe realizar las coordinaciones para la implementación de los procesos de capacitación y entrenamiento de los serenos, conforme a la estructura curricular aprobada por el Ministerio del Interior.
En su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo 009-022-IN, en el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
El legislador Diego Bazán Calderón, de Avanza País, presidente de la Comisión de Defensa Nacional, sustentó la propuesta y señaló que la iniciativa es necesaria en virtud que el índice de la Comisión de criminalidad está aumentado de manera alarmante.
Américo Gonza Castillo (PL), autor del proyecto, dijo que la delincuencia aumenta día a día. “Los serenazgo van con las manos vacías y no estaban autorizados a usar chalecos y uso de armas letales, pero con este proyecto se protege la vida de los serenos. No hay una ley que los proteja, además no tienen beneficios laborales”, señaló.