Para concretar la inhabilitación de los miembros de la Junta Nacional de Justicia es necesario contar con dos tercios del número total de parlamentarios; es decir, basta con 66 votos para efectuar la salida de los magistrados.
El pleno del Congreso debatirá y votará el informe final que recomienda inhabilitar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. La sesión se llevará a cabo de manera presencial desde las 10.00 a. m. en el Hemiciclo de Sesiones del Parlamento.
El informe final aprobado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales plantea acusar constitucionalmente a los magistrados Inés Tello, Aldo Vásquez, Imelda Tumialán, Humberto de la Haza, María Zavala y Guillermo Thornberry por una presunta infracción a la Constitución.
Para concretar la inhabilitación es necesario contar con dos tercios del número total de parlamentarios; es decir, basta con 66 votos para materializar la salida de los magistrados.
JNJ presentó demanda de amparo para suspender votación de informe final
En tanto, el último miércoles 6 de marzo los magistrados de la JNJ presentaron una demanda de amparo que busca suspender el debate y una eventual destitución por parte del Congreso de la República.
El anuncio lo realizó el vicepresidente de la JNJ, Aldo Vásquez, y precisó que es la justicia la que se debe encargar de reestrablecer los derechos vulnerados.
“La justicia en el Perú hará lo que corresponde y reestablecerá cualquier vulneración y derechos de los miembros de la junta y la institucionalidad del país”, manifestó.
¿Por qué se pretende destituir a los miembros de la JNJ?
De acuerdo con la denuncia constitucional presentada por el parlamentario de Renovación Popular, Jorge Montoya, la magistrada Inés Tello de Ñecco habría infringido el inciso 3 del artículo 156 de la Constitución Política del Perú.
La denuncia indica que los miembros de la JNJ violaron la Carta Magna al mantener en el cargo a Inés Tello tras superar los 75 años de edad.
No obstante, el propio Tribunal Constitucional observó que los miembros de la JNJ juran al cargo por un período de cinco años y no únicamente hasta cumplir los 75 años.