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Conoce las observaciones a la autógrafa de la ley referida a la Sunedu

El presidente de la República, Pedro Castillo, observó la autógrafa de ley que, entre otros aspectos, incorpora a los rectores de las universidades en el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), al considerar que es inconstitucional y atenta contra la imparcialidad, la autonomía e independencia funcional de este organismo.

El documento enviado al Legislativo, indica que al ser incorporados en la Sunedu tres rectores, representarían intereses directos de los sujetos regulados, es decir de las universidades públicas y privadas, lo cual dañaría la imparcialidad objetiva de dicha institución.

También se afectaría el rol del Estado de garantizar la calidad de la educación superior, porque la Sunedu ya no tendría la potestad de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de facultades, escuelas y programas, lo cual significaría un detrimento del derecho constitucional de la población de acceder a una educación de calidad.

Se precisa además que sería inconstitucional, de acuerdo al TC, retornar al esquema organizacional de la desaparecida Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu).

Otra observación formulada por el Gobierno advierte que retirar la rectoría del Ministerio de Educación (Minedu) dejaría acéfala a la Sunedu y sería contraproducente con la implementación de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.

Asimismo, el Poder Ejecutivo rechaza y considera inconstitucional que se pretenda extinguir a la Sunedu como un Organismo Técnico Especializado (OTE). De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), es su facultad la creación y disolución de organismos públicos, así como su adscripción a un ministerio.

“La autógrafa de ley invade competencias exclusivas del Poder Ejecutivo y vulnera los principios constitucionales de separación de poderes”, sostiene el documento.

Remarca, además, que la Ley Universitaria no representa ninguna violación, amenaza o vulneración a la autonomía de las universidades, reconocida por la Constitución en todas sus dimensiones (el régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico), en contraposición con lo que asegura la autógrafa de ley.

Precisa, asimismo, que al pretender restituirse el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), se afectará su actual proceso de reorganización, que busca asegurar la calidad en la educación superior universitaria.

Constituiría al mismo tiempo una vulneración de los principios constitucionales de separación de poderes y de competencia, dado que para crear un sistema funcional se necesita la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la cual no se cuenta.

Finalmente, se remarca que restituir a algunos órganos extintos del Sineace (IPEBA, CONEACE y CONEAU) implicará un gasto público que no está presupuestado, lo que contraviene principios constitucionales como el equilibrio presupuestario (artículo 78 de la Constitución) y la prohibición de iniciativa de gasto público del Congreso (artículo 79).

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