La Contraloría General de la República presentó ante el Congreso un proyecto de ley para establecer mecanismos destinados a la ejecución del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria a funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno que manejen fondos estatales..
Así, se dispone modificar la cuarta disposición final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría.
Se indica, en tal sentido, que “el contralor general de la República está facultado a requerir la entrega de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, correspondiente a los funcionarios y servidores públicos, cuyo cargo o puesto les permita el manejo o administración, directa o indirecta, de fondos del Estado o de organismos sostenidos por este”.
Pedidos de información
Para solicitar la entrega de información bancaria, el contralor general remite una comunicación escrita a las entidades adscritas a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Estas le proporcionan los datos solicitados de manera directa, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Respecto al levantamiento de la reserva tributaria, se realiza un procedimiento similar al del secreto bancario, pero ante los órganos de la administración tributaria. El plazo para la entrega de información también es de 30 días hábiles.
El personal del Sistema Nacional de Control tiene acceso restringido a la información entregada y, de acceder a ella, está impedido de revelarla, “salvo que la misma sirva de insumo para las acciones legales o administrativas que correspondan, o para atender requerimientos formulados por autoridades competentes”.