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Criticado Ministro de Salud anunció proyecto de ley que fijará porcentaje de stock de medicamentos genéricos en farmacias

El ministro de Salud, César Vásquez, anunció que el proyecto busca que las cadenas farmacéuticas “no le saquen fácilmente la vuelta a la ley” respecto a la venta de medicamentos genéricos. Además, precisó que se busca la prohibición de venta de víveres en farmacias y boticas.

El titular del Ministerio de Salud (Minsa), César Vásquez, anunció este martes que su sector presentará un proyecto de ley que fijará un porcentaje mínimo para un stock diario de medicamentos genéricos en farmacias del país.

Durante su presentación en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, el ministro de Salud precisó que busca que la iniciativa, que incluye la prohibición a venta de víveres en boticas y farmacias, se incluya en la agenda mañana, miércoles 13 de marzo, en sesión Consejo de Ministros

“En este proyecto de ley se está incluyendo el tema que ha generado controversia últimamente, que es el tema de los productos genéricos. Se va a poner un porcentaje mínimo para el stock diario de las farmacias a fin de que las farmacias o cadenas farmacéuticas no le saquen fácilmente la vuelta a la ley, como ha venido pasando. El decreto de urgencia con el que nosotros veníamos rigiéndonos y que es motivo de muchos cuestionamientos no fijaba un monto mínimo, entonces con una pastilla de genéricos incumplían la ley”, dijo.

Cabe recordar que, desde el 25 de febrero del 2024, las farmacias y boticas del país ya no están obligadas a vender medicamentos genéricos, debido a que el Minsa no prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia N°007-2019.

Hoy se conoció que los congresistas de Fuerza Popular, Patricia Juárez y Ernesto Bustamante, presentaron el jueves, 7 de marzo, el proyecto de ley 7211-2023, que plantea tres modificaciones a la Ley 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Con la iniciativa se busca que las boticas cuenten obligatoriamente con al menos un 30 % de stock permanente de medicamentos genéricos y un 5 % de medicinas de baja rotación con su Denominación Común Internacional.

“Capítulo nefasto”

Además, César Vásquez afirmó que su sector, así como “muchas entidades especializadas en salud” y congresistas, rechazaron la resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que habilita la venta de víveres en boticas y farmacias; y la posibilidad de brindar servicios de consultas médicas en estos establecimientos.

“Hemos presentado una medida cautelar contra esta resolución. Y además, estamos impulsando un proyecto de ley que no solo va a cerrar este capítulo nefasto que abrió Indecopi con esta interpretación, porque con ese proyecto se va a prohibir el expendio de alimentos y cualquier producto ajeno a la naturaleza de lo que se debe vender en una farmacia que son productos farmacéuticos”, expresó.

Para el titular del Minsa, Indecopi valoró más el derecho a la libertad de hacer empresa que el derecho a proteger la salud de la población.

Indecopi debió velar por el consumidor, que es el paciente, más que por el derecho a la libertad de empresa. Esa es nuestra posición y por eso nosotros no solo sacamos un pronunciamiento en esa línea y que coincide con el pronunciamiento de muchas entidades especializadas en salud y con muchos congresistas de la República que hicieron en su momento”, manifestó.

Resolución de Indecopi

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) resolvió, en segunda instancia administrativa, que la prohibición de vender víveres, así como la prohibición de brindar servicios de consultas médicas en farmacias y boticas, impuesta por el Ministerio de Salud, constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad.

Al respecto, la SEL declaró que las citadas prohibiciones deben ser inaplicadas solo para las empresas denunciantes, las cuales son Mifarma S.A.C., Boticas IP S.A.C. y Jorsa de la Selva S.A.C.

En la Resolución 0102-2024/SEL-INDECOPI, del 19 de enero de 2024, la SEL determinó que, para el caso de la prohibición de vender víveres, el ministerio no acreditó un análisis de costos y beneficios que reflejara los impactos en los agentes económicos en general.

Mientras que, para el caso de la prohibición de brindar el servicio de consultas médicas, la SEL advirtió que el ministerio no presentó un análisis de la existencia de un problema generado por la realización de consultas médicas en farmacias y boticas que atente contra la seguridad y calidad de los productos farmacéuticos. Así, al no existir documento que acredite dicha evaluación, la medida deviene en carente de razonabilidad.

Cabe indicar que el literal A. del Anexo de la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, establecía que los alimentos perecibles, semi perecibles y víveres; cigarros; y bebidas alcohólicas se encontraban en el listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmaciasboticas farmacias de los establecimientos de salud y botiquines.

Fuente: RPP

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