El Gobierno promulgó la ley que declara el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la batalla de Junín, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La Ley Nº 31530 modifica, asimismo, artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
La norma recuerda que, además del 6 de agosto, los días feriados son los siguientes:
– Año Nuevo (01 de enero)
– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
– Día del Trabajo (01 de mayo)
– San Pedro y San Pablo (29 de junio)
– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
– Combate de Angamos (08 de octubre)
– Todos los Santos (01 de noviembre)
– Concepción (08 de diciembre)
– Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
– Navidad del Señor (25 de diciembre)
La ley señala que los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa
programan las actividades oficiales conmemorativas de la batalla de Junín y su significación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas, y en todas las entidades del sector público.
La presente norma, aprobada por el Congreso de la República, está refrendada por el presidente Pedro Castillo, y el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.