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Defensoría del Pueblo dentro de sus prerrogativas, recomendó evaluar impedimento de salida de Nadine Heredia ante el Poder Judicial

Mediante un escrito, la Defensoría del Pueblo, que dirige Josué Gutiérrez, solicitó a los integrantes de la Sala de Apelaciones revisar la medida dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho.

Mediante un escrito, la Defensoría del Pueblo, que dirige Josué Gutiérrez, solicitó a los integrantes de la Sala de Apelaciones revisar el impedimento de salida del país por 18 meses de Nadine Heredia dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho y tener en cuenta el derecho a la salud de la exprimera dama.

La Defensoría del Pueblo recomendó a la segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional evaluar el caso de impedimento de salida del país por 18 meses de Nadine Heredia Alarcón que se le dictó el pasado 28 de junio del presente año por lavado de activos.

Mediante un escrito enviado el pasado 10 de agosto al Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, que dirige Josué Gutiérrez, solicitó a los integrantes de la Sala de Apelaciones revisar la medida dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho. En dicho documento, el defensor del Pueblo pide tener en cuenta el derecho a la salud de la exprimera dama.

Ante esta solicitud, la Sala de Apelaciones, integrada por los jueces superiores Magallanes Rodríguez, Medina Salas y Guillén Ledezma, le respondieron al defensor del Pueblo que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (…)”.

Si bien la Defensoría tiene dentro de sus prerrogativas el deber de velar por los derechos constitucionales y fundamentales de la persona, cabe precisar que tales facultades no le permiten sugerir a los órganos jurisdiccionales interpretaciones de las normas que componen el ordenamiento jurídico del Poder Judicial.

Las atribuciones del defensor del Pueblo

Para el abogado penalista Fernando Silva lo actuado por el defensor del Pueblo atiende, en principio, circunstancias atentatorias a los derechos fundamentales de un grupo de personas de carácter general. Asimismo, señala que “sólo puede atender circunstancias atentatorias a los derechos fundamentales de carácter particular (de una persona) cuando la situación es final y no queda otra instancia a donde recurrir”.

“La Defensoría puede participar, interceder, interesarse o accionar a favor del afectado. La Defensoría del Pueblo no puede avocarse, interesarse o intervenir cuando un procedimiento legal aún se encuentra en trámite, como en el caso de la señora Heredia. En ese caso, la intervención de la Defensoría del Pueblo es ilegal e interesada de mala forma, sobre todo cuando el defensor del Pueblo ha tenido un vínculo profesional y público con la exprimera dama”, indicó Silva La Rosa.

Como se recuerda, el colegiado de la segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional tomó una decisión unánime para dejar sin efecto la resolución emitida por el juez Richard Concepción Carhuancho a finales de junio. En la resolución, se consideró que la conducta procesal de Heredia Alarcón es adecuada, ya que no se ha evidenciado ningún incumplimiento de las reglas de conducta impuestas previamente.

 

Fuente: RPP

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