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Derrama Magisterial: Constitución suspende por 2 años DS que buscaba la democratización de la institución

La intención del Gobierno de introducir cambios en la participación de la gestión administrativa de la Derrama Magisterial quedarían congelados por lo menos en los próximos dos años por decisión del Parlamento.

Este martes, la Comisión de Constitución del Congreso, por mayoría aprobó el dictamen que suspende por 2 años, los efectos del DS 009-2022-MINEDU, que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial.

La iniciativa aprobada por 15 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención, pasará al pleno y de aprobarse quedará sin efecto los alcances del Primer Proceso de Elecciones 2022 en la Derrama Magisterial.

La sustentación

Al sustentar el proyecto, Hernando Guerra García sostuvo que el MINEDU no puede unilateralmente modificar los estatutos de la Derrama Magisterial.

Esta institución es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y financiera, razón por la que un decreto supremo no puede entrar a regular la vida de una entidad privada.

“En esta propuesta se detiene la afectación en perjuicio de la Derrama Magisterial al derecho fundamental de asociarse consagrado en el numeral 13 del artículo 12 de la Constitución”, argumentó.

Añadió que de ese modo se preserva para esta entidad su derecho a la auto organización de tal manera que pueda responder autónomamente por su devenir social.

Rechazo

Al inicio del debate el congresista Alex Paredes (BMCN) presentó una cuestión de orden para solicitar que la referida propuesta no sea vista por la Comisión y en consecuencia se envíe al archivo.

Sustentó su pedido aludiendo que otra propuesta similar ya fue debatida, votada y archivada por el Pleno del Congreso.

En consecuencia -sostuvo- se estaría contraviniendo el artículo 78 del Reglamento de Congreso que prohíbe -en la misma legislatura- presentar proyectos de ley que verse sobre idéntica materia.

Al ser consultada su propuesta fue rechazada. Obtuvo 9 a favor y 16 en contra.

Opinión Consultiva

Con 15 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones fue aprobado el informe de opinión consultiva solicitada por el Pleno  respecto al cambio de integrantes y de la Presidencia de la Comisión de Ética Parlamentaria.

Una de las recomendaciones precisa que “la permanencia de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y demás miembros de la Comisión de Ética Parlamentaria es de un plazo de dos años”.

“Excepcionalmente y ante una causa que haga insostenible la permanencia de alguno de ellos, es competencia del Pleno del Congreso la discusión y votación de su remoción y designación de su remplazo”.

Añade que “para lo cual se tendrá en consideración de manera obligatoria la propuesta del grupo parlamentario del congresista removido conforme las reglas del artículo 9 del Código de Ética”

“En caso de que el removido fuera parte de la mesa directiva será de aplicación las reglas del primer párrafo del artículo 36 del Reglamento del Congreso”, agrega.

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