La presidenta Dina Boluarte resaltó que, con el Decreto Legislativo N° 1605, “la Policía recupera las facultades plenas de investigar los delitos en la etapa preliminar” sin afectar las atribuciones del Ministerio Público.
La presidenta indicó que el decreto “potencia la capacidad operativa” de la Policía
La presidenta de la República, Dina Boluarte, en una ceremonia realizada hoy, sábado, en la sede de la Dirincri, presentó el Decreto Legislativo N° 1605, que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal “para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público”.
Como se sabe, este decreto fue promulgado el último miércoles, y oficializado, al día siguiente, en el diario oficial El Peruano.
“Recuperan facultades plenas de investigar los delitos en la etapa preliminar”
Al respecto, la mandataria resaltó que dicho dispositivo legal “marca un antes y un después en el combate contra la delincuencia y organizaciones transnacionales”.
“Después de 19 años, la Policía recupera las facultades plenas de investigar los delitos en la etapa preliminar y lo hace sin afectar un ápice las atribuciones del Ministerio Público”, indicó la jefa de Estado.
“Así se coordinarán y articularán esfuerzos y acciones con la Fiscalía y con los demás operadores de justicia con el fin de enfrentar estas lacras de la sociedad con herramientas jurídicas y legales efectivas para frenar su avance”, agregó.
En ese sentido, la presidenta consideró que el país “cuenta hoy con un marco jurídico que fortalecerá su sistema nacional de seguridad ciudadana y someterá a la delincuencia y el crimen organizado para proteger a los peruanos”.
“De esta manera, la PNP podrá realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables que luego formarán parte de las diligencias preliminares de acuerdo al marco legal. Esta acción va a sumar al objetivo primordial que compartimos todos que es derrotar a la delincuencia y al crimen. De esta forma se están consolidando lo roles de la Policía y del Ministerio Público en relación al proceso penal”, explicó.
Finalmente, la mandataria indicó a los miembros de la PNP “que tienen el pleno respaldo de mi Gobierno”.
“Estamos potenciando su capacidad operativa y cumplimos ahora con darles las herramientas legales para derrotar a estas lacras de la sociedad”, puntualizó.
¿Qué cambios incorpora el Decreto Legislativo N° 1605?
Según señala el texto, el decreto “tiene por finalidad modificar algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal (…) para mejorar su aplicación, optimizando el marco legal que regula la investigación del delito, para permitir que la Policía Nacional en función de investigación, pueda realizar actos de investigación por propia iniciativa bajo la conducción jurídica del Fiscal”.
En esa línea, establece que “el Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito de acuerdo al principio de legalidad, coordinando con la Policía los actos de investigación. Con tal propósito la Policía Nacional debe cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
Cabe indicar que el texto anterior señalaba solamente que “el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
Asimismo, se modifica el Artículo 65 en los términos de que “el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso, para lo cual programa y coordina con la Policía Nacional que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación, sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma”.
Anteriormente, dicho artículo indicaba que “el fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso” y no señalaba que la PNP estuviera a cargo de la referida “estrategia operativa”.
Vale resaltar que uno de los cambios esenciales radica en el artículo 68-A que señala que “en los supuestos en los que se les imposibilite a la Fiscalía estar presente en el operativo de manera inmediata, la Policía debe proceder a ejecutarlo sin su presencia cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima. Sin embargo, debe apersonarse lo más pronto posible al lugar de los hechos a fin de convalidar los actos realizados por la Policía”.
Otra modificación importante es la del Artículo 206 que indica que “para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía Nacional -comunicando al Ministerio Público- puede establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos”.
No obstante, precisa que “la Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos, donde consta el resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, las mismas que se pone en conocimiento del Ministerio Público”. Vale señalar que el texto anterior del artículo indicaba que el resultado de las actas “se pondrá de inmediato en conocimiento” de la Fiscalía.