Se aprobaron los cambios al Código Procesal Constitucional. Se bajan a cuatro los votos para declarar fundada una demanda competencial. Hay un proceso en curso que terminaría afectando a la JNJ.
En segunda votación, el Congreso aprobó las modificaciones al Código Procesal Constitucional (CPC). Una de ellas incluye la reducción de cinco a cuatro los votos que se necesitan para declarar fundada una demanda competencial.
Esto ocurre en un contexto muy particular. El Tribunal Constitucional (TC) no se ha pronunciado sobre la demanda competencial que el Poder Legislativo presentó en contra del Poder Judicial por los casos de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez, a pesar de que el plazo para sentencia venció hace dos meses.
Como no habría cinco votos, con esta decisión el TC ya podría fallar de acuerdo con los requerimientos del Parlamento y darle la razón.
No es gratuito que en la norma se haya especificado que esta es de obligatorio cumplimiento para los casos que actualmente se ventilan en el TC.
Idas y vueltas
El TC ha hecho todo lo posible para extender el proceso mientras se discutían en el Congreso -primero en la Comisión de Constitución y luego en el Pleno- los cambios al CPC.
Por ejemplo, convocó a Vásquez a inicios de este mes para una audiencia a fin de que expusiera sus argumentos, a pesar de que en julio, cuando se dieron los alegatos orales, le negaron esa posibilidad. Vásquez respondió que no asistiría y demandó, en cambio, que se emita sentencia. De igual forma se llevó a cabo la sesión.
Ahora resta que la norma sea promulgada. Tal como se han venido desarrollando los acontecimientos, lo más probable es que el TC espere a que eso ocurra para hacer conocer una decisión que podría terminar por variar la composición de la JNJ, institución con un importante poder de decisión pues nombra y ratifica a jueces y fiscales y a autoridades electorales.
Que el Legislativo cambie las reglas de juego en el camino para ganar una demanda competencial de su interés remite, de acuerdo con abogados especializados, al caso La Cantuta. Cuando en los noventa se discutía si este debía verse en el fuero civil o militar, la Corte Suprema votó tres a dos a favor de que fuera en el militar. De acuerdo con la ley orgánica se necesitaban cuatro votos. Entonces, el Parlamento de mayoría fujimorista modificó la norma para reducir el requisito a tres votos.
Como se recuerda, en marzo Tello y Vásquez fueron inhabilitados por diez años por el Congreso, que alegó una infracción constitucional para permitir que Tello se mantenga en la JNJ a pesar de haber superado el máximo de edad permitido, 75 años. La posición de Tello -y sus colegas- es que ese límite es para incorporarse a la JNJ, no para mantenerse en ella.
Tres semanas después los magistrados regresaron a la JNJ en virtud de una resolución judicial. En la última semana de abril, el TC declaró fundada en parte una medida cautelar del Legislativo y suspendió la reposición. Pero en julio el Poder Judicial ordenó que retomen sus cargos al declarar fundada una demanda de amparo.
Otros cambios en el CPC incluyen que las demandas de amparo contra el Congreso relativas a la designación de altos funcionarios públicos, la acusación constitucional o la vacancia presidencial se rijan por un procedimiento especial en el que, a diferencia de lo que ocurre con las demandas de amparo en general, no son procedentes las medidas cautelares ni la ejecución inmediata de la sentencia.
Además, se establece que los jueces sólo podrán tomar en cuenta como parámetro interpretativo las sentencias emitidas por cortes internacionales de derechos humanos en las que haya sido parte, de forma directa, el Estado.
FUENTE: LA REPUBLICA