La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), incorporó a las mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos años como personas de riesgo a la covid-19 y causales para la excusa de no asumir el cargo de miembro de mesa en las elecciones regionales y municipales 2022.
En el caso de las mujeres embarazadas se dispone la presentación de un certificado, constancia o informe médico o control pre natal, actualizado y firmado por un profesional de la salud, según establece la Resolución Jefatural Nº 002595-2022-JN/ONPE, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, establece que el trámite de excusa al cargo de miembro de mesa por causal de personas con factores de riesgo para covid-19, para estos casos sea de aprobación automática y gratuita.
De esta manera, estas dos causales se suman a las otras consideradas para aquellas personas con factores de riesgo para
covid-19, identificadas por la autoridad sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo.
Entre estos factores están el cáncer, la hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma moderada o grave, diabetes mellitus, obesidad, enfermedad o tratamiento Inmunosupresor incluido VIH, edad 60 años a más.
Así también las personas con mayor riesgo de enfermar gravemente por covid-19, como las que tienen cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica, afecciones cardíacas, personas inmunodeprimidas, receptores de trasplante de órganos sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular, hipertensión arterial, entre otros.
En la parte considerativa, indica que con la finalidad de garantizar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales en armonía con la protección de la salud de las personas con factores de riesgo de enfermar de covid-19, de las mujeres gestantes y de las personas con hijos menores o igual a dos años, la ONPE se encuentra facultada a dictar las disposiciones necesarias en favor de estos grupos humanos.
Por ello, se estima oportuno precisar que estos grupos humanos descritos precedentemente serán considerados como causales de excusa al cargo de miembro de mesa, según lo previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.