Los organismos electorales mantienen su posición de no aplicar la ley 31482 que otorga un plazo excepcional para inscribir más candidatos y la realización de comicios internos complementarios. Según fuentes del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha enviado un comunicado explicando la actual situación y las razones de la inaplicación de esta norma al Tribunal Constitucional, a la Organización de los Estados Americanos y a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
demás, se evalúa la presentación de una demanda de inconstitucionalidad por parte de alguno de los personajes que pueda interponerla, precisados en el art. 203 de la Constitución.
Además, ayer, el presidente de esta institución, Jorge Luis Salas Arenas, envió un oficio a la titular del Congreso, María del Carmen Alva, en el que, tras un análisis “técnico y legal”, explica las razones de la imposibilidad de ejecutar la ley. Se indica que la etapa de estos comicios ya precluyó luego del sufragio el 15 y el 22 de mayo, y la ley no es retroactiva. Además, sostienen que deben reconocer estos resultados y no hacerlo constituiría una “grave vulneración” a la participación política.
Se resalta la preclusividad de los hitos del cronograma. “Por tanto, opera jurídicamente lo que se denomina sustracción de la materia regulada”, se agrega. Sobre las complementarias, señalan que “no existe regulación” y la ley no establece elementos mínimos para su configuración.
Ocho millones de soles
Se agregó la posición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que califica de inaplicable la ley por vulnerar el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones y la imposibilidad de los complementarios en menos de una semana, debido a que el Parlamento propone que estos se cumplan hasta el 4 de junio.
Respaldan posición
Michell Samaniego, experto en derecho electoral, consideró que aplicar la ley sería perjudicial “porque traería abajo la seguridad jurídica”. Sostuvo que existen antecedentes en los que el JNE no aplicó una ley que afectaba principios electorales. Subrayó que muchos de los partidos que impulsan la ley son los que no han logrado inscribir sus listas. “Parece ser una ley con nombre propio”, dijo.
En el plano constitucional, el experto Heber Campos dice que los titulares de organismos electorales no pueden ser denunciados constitucionalmente, pero sí penalmente.
En el caso de Salas Arenas: por más que su cargo proviene de ser parte de la Corte Suprema, hoy no ejerce como juez supremo. “Sería irrazonable que se plantee una denuncia cuando los hechos se basan en el ejercicio de una función distinta”, explica, y reitera que el Congreso no puede presentar medidas contra el sistema electoral.
Sustracción de materia
Indican que supuestos de la ley han salido de “su esfera de aplicación” por la preclusividad del cronograma.
Daniela Mercado
Fuente: La Republica.