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Elecciones primarias: cinco claves para entender la propuesta aprobada por la Comisión de Constitución

La comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó este martes 21 de noviembre, el dictamen que modifica la Ley de Organizaciones Políticas
La comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó este martes 21 de noviembre, el dictamen que modifica la Ley de Organizaciones Políticas | Fuente: RPP

El grupo de trabajo del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que considera hasta tres alternativas para que las organizaciones políticas elijan a sus candidatos a la presidencia y al Congreso. Así, las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias serían, en realidad, optativas y no obligatorias. Analizamos los puntos neurálgicos del dictamen que ahora deberá ser debatido en el Pleno.

La comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó el dictamen que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, ley N° 28094, en lo que respecta a las elecciones Primarias Abiertas que deben llevar a cabo las organizaciones políticas previo a un proceso electoral con la participación de todos los peruanos, sean afiliados o no a un partido político.

La votación registró 17 votos a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones. Este dictamen pasará al Pleno del Congreso donde será analizado y debatido por todos los parlamentarios para ser aprobado o archivado.

A continuación, las cinco claves que te ayudarán a entender este tema.

1. ¿Qué son las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)?

Las PASO es un mecanismo por el cual, todas las organizaciones políticas están llamadas a presentar a sus precandidatos electorales, para que todos los ciudadanos y ciudadanas elijan a los candidatos definitivos mediante un voto universal, libre, obligatorio, igualitario, directo y secreto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados a una organización política.

Con estas Elecciones Primarias se permitirá elegir previamente a los candidatos a la presidencia de la república, vicepresidentes de la república, congresistas, parlamentarios andinos, gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, consejeros regionales, así como alcaldes y regidores.

2. ¿Por qué se habla de ‘modificación de las PASO’?

Desde el 2019, las PASO están vigentes en la Ley de Organizaciones Políticas, pero no llegaron a ser aplicadas al ser suspendidas hasta en dos oportunidades en los últimos años. Primero, en el 2021, a raíz de la pandemia de la COVID-19; y luego, en el 2022, por falta de tiempo para su implementación en el calendario electoral de las Elecciones Regionales y Municipales, según indicaron en su momento los organismos electorales.

Si mañana fueran las elecciones, todos los partidos están llamados a aplicar las PASO porque, según la ley, son el único mecanismo vigente. Pero el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución agrega dos modalidades adicionales a las PASO para que los partidos elijan a sus candidatos. Y aquí radica una de las modificaciones.

3. ¿Qué modalidades de elección han sido agregadas?

Además de las PASO, ahora se suman dos modalidades más: elecciones a través de sólo militantes afiliados y elecciones a través de delegados que, previamente, también tuvieron que ser elegidos mediante votos de militantes.

Entonces, las PASO que buscaban otorgarle a la ciudadanía mayor participación en la elección de las listas, mayor presencia y representación; ahora serían optativas y ya no obligatorias, y los partidos políticos podrán elegir a sus candidatos bajo estas tres modalidades. Cabe resaltar que las dos modalidades agregadas se utilizaron a modo de ‘elecciones internas’ y fueron criticadas por especialistas.

4. ¿Se ha establecido alguna valla electoral mínima de participación?

Sí, la nueva propuesta aprobada en la Comisión de Constitución del Congreso considera que para que una organización política continúe en carrera electoral, requiere un 20% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles, y aplica para cualquiera de las tres modalidades. El mismo porcentaje también aplica para el caso de alianzas políticas. Sin embargo, en el caso de la elección por delegados (cúpula partidaria), no se especifica cómo se definiría ese porcentaje.

5. ¿Por qué se habla del retorno de adherentes?

Esta es otra modificación en la Ley de Organizaciones Políticas. Según el texto del dictamen aprobado, uno de los requisitos para la inscripción de partidos políticos es que estos podrán nuevamente recolectar firmas para poder inscribirse con un tope de hasta el 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones nacionales (esto no garantiza que los firmantes sean necesariamente militantes de la organización). Con esto, se elimina la figura de inscribir afiliados para poder constituir un partido político.

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