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Es inadmisible que los ex-presidentes tengan una pensión vitalicia

by Maco24/09/20210499
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Lo que debes saber sobre la pensión vitalicia para expresidentes del Perú

Actualmente, exmandatarios perciben S/15,600, monto que equivale al sueldo de un congresista en actividad.

La eliminación de la pensión vitalicia para expresidentes ha quedado en suspenso luego que el entonces mandatario Francisco Sagasti observara el proyecto aprobado por el Congreso (Andina)
La eliminación de la pensión vitalicia para expresidentes ha quedado en suspenso luego que el entonces mandatario Francisco Sagasti observara el proyecto aprobado por el Congreso (Andina)

Desde que el 24 de julio de 1995 se promulgara la Ley que establecía la pensión para Expresidentes Constitucionales de la República (Ley N° 26519), mucho se ha dicho sobre los beneficios que implica esta ley y el porqué de su existencia.

MÁS INFORMACIÓN: Aníbal Torres cuestiona pedido de pensión de Manuel Merino

Es más, no hace mucho Manuel Merino de Lama solicitó al Congreso de la República que se le otorgue una pensión vitalicia debido a su condición de expresidente de la República.

Tomando en cuenta lo señalado por el excongresista que asumió las funciones de presidente de la República entre el 10 y el 15 de noviembre del 2020, tras la vacancia del expresidente Martín Vizcarra, ¿resulta factible su pedido?

MÁS INFORMACIÓN: Martín Vizcarra solicitará al Congreso su pensión vitalicia como expresidente de la República

¿QUÉ DICE LA LEY N° 26519?

Según la Ley N° 26519, vigente desde 1995, les corresponde una pensión vitalicia a todos los expresidentes constitucionales que ha tenido nuestro país.

En caso el mandatario falleciera resultarán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores, en caso los hubiere. De existir ambos beneficiarios, “la pensión se otorgará a prorrata”, señala la ley.

¿A QUIÉNES NO LES CORRESPONDE?

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 26519, este derecho quedará suspendido para los “expresidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.

En línea con lo señalado por la propia ley, actualmente no reciben la pensión vitalicia Alberto Fujimori ni Alejandro Toledo.

En el caso de Fujimori, en el 2001 el Congreso lo acuso por omisión de funciones y abandono de cargo; mientras que a Toledo se le ordenó el congelamiento de su pensión vitalicia por el caso Odebrecht.

Ni Alberto Fujimori ni Alejandro Toledo reciben pensión vitalicia por orden judicial (Foto: Andina)
Ni Alberto Fujimori ni Alejandro Toledo reciben pensión vitalicia por orden judicial (Foto: Andina)

¿DE CUÁNTO ES LA PENSIÓN VITALICIA?

Tomando en cuenta lo señalado por la Ley que establece pensión para Expresidentes Constitucionales de la República, la pensión vitalicia es “equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad”.

Actualmente, el sueldo de un parlamentario asciende a S/15,600, pero también cuentan con personal asignado, vehículo y combustible.

¿QUIÉNES LA RECIBEN ACTUALMENTE?

Actualmente, cuatro expresidentes –en dos casos sus beneficiarios– reciben la pensión vitalicia establecida por la Ley N° 26519: Alan García, Valentín Paniagua, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski.

En el caso de Alan García, su pensión vitalicia es recibida por su viuda Pilar Nores, de quien no se divorció, y el hijo menor de edad (Federico García de 16 años) que tuvo con Roxanne Cheesman.

Lo mismo sucede con Nilda Jara, la viuda de Valentín Paniagua es la beneficiaria de la pensión del expresidente.

Después de su encierro, entre julio del 2017 y abril del 2018, Ollanta Humala volvió a recibir su pensión vitalicia.

Y, desde setiembre del 2018, Pedro Pablo Kuczynski estaría recibiendo lo que le corresponde como pensión vitalicia.

¿QUÉ PASÓ CON SU ELIMINACIÓN?

El 11 de junio, el Pleno del Congreso aprobó la eliminación de la pensión vitalicia y otros beneficios para expresidentes constitucionales de la República y estableció que los exmandatarios podrían recibir de manera “excepcional” –previa aprobación del Congreso– una pensión de gracia, vitalicia o por periodo definido y solo en caso el cargo haya sido con dignidad y responsabilidad.

Sin embargo, el 19 de julio, el gobierno del entonces presidente Francisco Sagasti observó la norma aprobada por el Legislativo. Según explicaron, la transformación de la pensión vitalicia en pensión de gracia quedaba a potestad del Congreso y recortaba a dos años el derecho a la seguridad que tenían los exmandatarios.

Desde entonces, el mismo Sagasti y Manuel Merino han solicitado ser beneficiados con la todavía vigente Ley N° 26519, y desde el Congreso algunas bancadas como APP ya están solicitando que el proyecto de ley observado por el Ejecutivo vuelva a discutirse en el Pleno para su aprobación por insistencia.

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