El especialista en Derecho penal explicó que en el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht hay una cláusula que impide que se utilicen elementos proporcionados por la empresa para plantear otras investigaciones en su contra.
El especialista en Derecho penal, Yván Montoya, se refirió a la suspensión del acuerdo de cooperación jurídica con Perú en relación en caso Odebrecht, determinado por el Ministerio Público brasilero en respuesta a un pedido de la propia empresa. Ante ello, el también exprocurador anticorrupción precisó que Odebrecht acusa a la Fiscalía peruana de no cumplir con una cláusula establecida en el acuerdo de colaboración eficaz.
“Lo que se sabe—y creo que los miembros del Ministerio Público recién van a enterarse oficialmente de los cargos que le atribuye la empresa— es que se le acusa (a la Fiscalía) de haber utilizado elementos de prueba proporcionados por la propia empresa en el contexto de la cooperación judicial internacional en el ámbito interno a efectos de plantear investigaciones y algún otro litigio contra la empresa misma. Es un acuerdo que está en la cláusula del propio acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht que se habría incumplido”, dijo en Ampliación de Noticias de RPP.
Asimismo, precisó que Odebrecht cree que el fiscal coordinador del equipo Lava Jato, Rafael Vela, habría utilizado información brindada por la propia empresa para ofrecer testimonio en calidad de testigo en su contra.
“Hasta donde sabemos por la propia versión del doctor Vela es que él participa en uno o algún otro arbitraje en que se está dilucidando algún conflicto de intereses entre el Estado peruano y la empresa Odebrecht y en la que seguramente el Estado peruano lo ha ofrecido como testigo o ha intervenido como testigo. El problema está en qué cosa ha vertido como testigo. Yo entendería que la empresa cree que su intervención como testigo ha sido para brindar información relacionada con elementos de prueba que la propia empresa le ha proporcionado y en este caso utilizándola contra los intereses de la empresa. Pero yo tendría que entender que ahora el fiscal Vela tiene que explicar mejor cuál ha sido su rol. Quizá haya intervenido como mero técnico legal; es decir, explicando un poco el contexto normativo que existe en el Perú. Y eso no tiene ningún tipo de impedimento”, aseveró.
Sobre juez César San Martín: “Si la casación es declarada fundada, no hay razones para hablar de lavado de activos”
Por otro lado, el abogado Yván Montoya comentó el pedido de la procuradora ad hoc del caso Lava Jato, Silvana Carrión, para que el juez supremo César San Martín se inhiba de revisar el recurso de casación en el caso Gasoducto Sur, el cual involucra al expresidente Ollanta Humala y su esposa, Nadine Heredia.
“En juego están prácticamente todos los casos que tienen que ver con aportes a campañas desde los distintos partidos o movimientos políticos de la época 2011-2016, desde partidos de derecha a movimientos de izquierda. Porque efectivamente si la casación es declarada fundada, no hay razones para hablar de delito de lavado de activos, que es lo pretenden con esta casación”, indicó.
“Sobre la inhibición del magistrado San Martín, creería yo que efectivamente había razones para que se inhiba, como lo había hecho anteriormente y como él mismo lo pidió y como la sala misma en su momento lo aceptó bajo consideraciones bastante razonables de apariencia y de imparcialidad. Su nombre aparece en una libreta, lo que no necesariamente significa que él haya tenido que ver en esos procesos y hay una conversación entre los esposos Humala-Heredia en la que también mencionan su nombre”, agregó.
De acuerdo con algunos juristas, la casación planteada por Humala Tasso se sustenta en que la ley sobre delitos de recepción de dinero en campaña del 2019 inaplicaría la ley del 2004 sobre lavado de activos. No obstante, para Montoya este no sería un fundamento válido.
“No hay razón para decir que se inaplica. El hecho de que sea ahora un delito de financiamiento ilegal de partidos políticos no significa que antes haya sido siempre un lavado de activos. Es más, podrían concurrir como delitos. El hecho ha ocurrido antes de que sea un delito de financiación de partidos políticos, ocurre cuando está en vigencia el delito de lavado de activos. El problema es: ¿por qué no califica como lavado de activos? Y ahí la casación intenta plantear algunos argumentos que me parecen débiles”, finalizó.