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Extinción de dominio: Estos son los argumentos a favor y en contra de la norma que persigue bienes adquiridos de forma ilícita

Luego de que el defensor del Pueblo presentara una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra varios artículos de la Ley de Extinción de Dominio, la Junta de Fiscales Supremos rechazó el recurso, mientras que el CAL lo respaldó.

Josué Gutiérrez presentó la demanda de inconstitucionalidad el pasado 2 de agosto ante el TC

El pasado 2 de agosto, el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ante el presidente del Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto Legislativo N° 1373 o Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, el cual fue promulgado en agosto del 2018.

Según el petitorio de la demanda, el motivo es que la norma “vulnera el derecho de propiedad (…), el principio de tipicidad (…), principio de presunción de inocencia (…), el principio de irretroactividad de la ley (…), y el principio de seguridad jurídica“.

Cabe resaltar que la norma sobre extinción de dominio surgió frente a las “serias dificultades en los operadores jurídicos” para contar con una herramienta “destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas”, por lo que esta se constituyó en un recurso dirigido específicamente “contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas“, como aquellas contra la administración pública, medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, minería ilegal, etc. Esto según indica el texto del decreto.

Tras la presentación de la demanda de inconstitucionalidad, diversos sectores jurídicos se han pronunciado a favor y en contra de los alcances de esta norma. Incluso, el Colegio de Abogados de Lima pidió la intervención del Congreso de la República para que “precise y/o modifique” dicha ley. Estos son los principales argumentos en uno y otro sentido.

Junta de Fiscales Supremos rechazó demanda contra la extinción de dominio

El día de ayer, la Junta de Fiscales Supremos (JFS), a través de un comunicado, rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra la extinción de dominio. En sus argumentos señaló que la modificación “provocaría un fallo” contrario a los tratados internacionales como “la Convención de Viena (tráfico ilícito de drogas), la Convención de Palermo (crimen organizado y terrorismo), y la Convención de Mérida (corrupción de funcionarios)”.

“El decreto (…) regula un proceso de consecuencias patrimoniales y de carácter real que persigue únicamente los bienes adquiridos de forma ilícita, con fondos de procedencia ilícita, (y) que hayan sido instrumentalizados para la comisión de una actividad ilícita, o no se encuentren debidamente justificados”, señala el pronunciamiento.

Asimismo, la JFS señaló que “la Constitución protege el derecho de propiedad siempre que su adquisición sea mediante un justo título”, y que la extinción de dominio “no es una confiscación ni expropiación, sino una restauración del orden jurídico”, ya que “la posesión no legaliza los bienes adquiridos mediante la comisión de delitos”.

“El proceso de extinción de dominio no vulnera el principio de irretroactividad de la ley, ya que solo evita que se reconozca y formalice una situación preexistente (el origen ilícito o no justificado del bien) dentro de un debido proceso y con respeto al derecho constitucional de propiedad”, indica el comunicado.

“La Ley de Extinción de Dominio asegura que cualquier afectación al derecho de propiedad se realice mediante un proceso judicial (…), no se trata de una expropiación arbitraria, sino de una medida legal que protege, incluso, a terceros de buena fe, que se justifica como medida proporcional al interés superior de combatir la criminalidad”, agrega.

Finalmente, la JFS señaló que, de prosperar la demanda del defensor del Pueblo, “sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad en todas sus formas, y en los esfuerzos desplegados por el Estado para terminar con el elevado nivel de informalidad económica”. Por ello, exhortaron al TC a declarar infundada la demanda presentado por Gutiérrez Cóndor. 

Demanda “favorecería al crimen organizado”

Por su parte, Manuel Luján, juez supremo titular y presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio del Poder Judicial, advirtió que la demanda presentada por Josué Gutiérrez favorecería al crimen organizado.

“Retrasar o debilitar la extinción de dominio solo fortalecería a las estructuras criminales, poniendo en riesgo la seguridad, el mercado justo, las finanzas limpias y la justicia en nuestro país”, explicó en un comunicado, difundido el último viernes.

En ese sentido, indicó que el recurso interpuesto ante el TC “podría beneficiar a quienes han logrado evadir la justicia penal, incluyendo a testaferros y grandes corruptos cuyos bienes ilícitos, en muchos casos, no están directamente vinculados a su nombre”.

“La minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción y las organizaciones criminales que se dedican a la extorsión también podrían verse favorecidas si la extinción de dominio se subordina a los resultados de procesos penales que, como sabemos, pueden extenderse por años. Este retraso no solo permitiría que estos bienes pierdan su valor o utilidad, sino que otorgaría a las organizaciones criminales un margen considerable de tiempo para continuar delinquiendo. En cambio, sin recursos ni bienes su capacidad de delinquir es anulada”, señaló.

Además, advirtió que la demanda del defensor del Pueblo ha sido planteada “desde una perspectiva penalista, basándose en argumentos de legislaciones extranjeras, como la mexicana y la ecuatoriana contra sus respectivas leyes de extinción de dominio”.

“Es fundamental destacar que el contexto normativo peruano, reflejado en el Decreto Legislativo N.° 1373, es distinto y se encuentra adaptado a nuestra realidad jurídica. A diferencia de las legislaciones mencionadas, nuestra norma carece de presunciones de ilicitud, alineándose con el principio de carga probatoria en igualdad de condiciones para todas las partes involucradas (carga dinámica de la prueba), pues a cada parte en el proceso le corresponde probar su pretensión. En Perú, quien alega la ilicitud de un bien debe demostrarlo en juicio; asimismo, si alega buena fe o diligencia común, estas también deben ser probadas, por quien lo sostiene sea el Ministerio Público, el requerido o tercero”, refirió.

Además, aclaró que la autonomía del subsistema especializado en extinción de dominio “no es una invención exclusiva” del Perú, “sino que es un mandato ordenado por convenios internacionales, entre ellos las convenciones de Viena, Palermo y Mérida; así como las recomendaciones del GAFI”.

Defensoría del Pueblo: Extinción de dominio “rebasa los estándares constitucionales de nuestro sistema jurídico”

Por su parte, la Defensoría del Pueblo, a través de un comunicado, indicó que reconoce “la necesidad de contar con mecanismos legales para castigar conductas ilícitas o reñidas con el orden público”, pero que esto no puede quedar al “poder irrestricto del legislador”, sino que “debe efectuarse dentro del marco convencional, constitucional y legal, preservando la proporcionalidad entre la medida y el impacto que esta pueda tener en los derechos y libertades evitando el abuso del derecho”.

“Advertimos que el Decreto Legislativo 1373 faculta al juez a afectar los bienes y recursos sin que exista una sentencia judicial que declare el origen ilícito de los mismos, lo cual rebasa los estándares constitucionales de nuestro sistema jurídico, vulnerando además el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica”, indicó la Defensoría.

“Asimismo, dicho Decreto Legislativo impacta en el derecho a la propiedad y en la libertad contractual del tercero de buena fe que adquiere un bien, por cuanto desnaturaliza la regulación que rige los actos contractuales, dejándolo en desprotección, más aún cuando el proceso de extinción de dominio es autónomo a la sentencia que establezca la ilicitud del bien”, agregó.

La Defensoría recalcó que “estando dentro del plazo de seis años establecido para presentar una acción de inconstitucionalidad” decidió promover la demanda ante el TC.

Además, indicó que uno de los artículos de la norma “es una copia casi literal de la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio elaborada por el Programa de Asistencia Legal en América Latina y El Caribe, la misma que, al ser una norma redactada por un grupo informal de expertos con integrantes de varios países y organismos internacionales, tal como se menciona en su introducción, carece de carácter vinculante por lo que incluir esta disposición vulnera el principio constitucional de no retroactividad de la ley conforme al artículo 103 de la Constitución”.

“Respetuosos de los principios que rigen un Estado democrático y constitucional de Derecho y, reafirmando nuestro compromiso en la lucha contra la corrupción, la misma que debe llevarse a cabo observando el respeto irrestricto de los principios y derechos constitucionales, confiamos que el Tribunal Constitucional, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, desarrollará el control constitucional de la precitada norma”, finalizó.

Decano del Colegio de Abogados de Lima: “Es una norma que se ha venido aplicando abusivamente”

Por su parte, Raúl Canelo Rabanal, decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), en diálogo con RPP, consideró que la norma de extinción de dominio “se ha venido aplicando abusivamente”, ya que “estamos en un estado de derecho (y) se respeta el derecho a la propiedad”.

“Si usted compra un inmueble y resulta que ese inmueble le perteneció a un narcotraficante, le perteneció a un lavador de activos, a alguien de minería ilegal, y usted no lo sabía porque usted compra en base al Registro Público, entonces le aplican esta ley y le dicen ‘pruebe usted de que compró con buena fe’. Eso se llama inversión de la carga de la prueba, y entonces yo diría que se están violando dos principios de la Constitución. Uno es el derecho a la propiedad que es la base del estado de derecho (…), y dos, la presunción de inocencia”, indicó el decano del CAL.

“El Código Civil establece que cuando uno compra en base al registro compra bien, se llama la buena fe registral. Entonces, ahora se pone en cuestión y dicen ‘pruebe usted de que tenía buena fe’, y eso no puede ser, basta que yo diga que compré en base al registro para adquirir la buena fe. Y aquí se han dado una serie de situaciones, principios, donde yo tendría que demostrar la buena fe, se invierte la carga de la prueba. Y se viola la presunción de inocencia (…), es más bien el fiscal, por ejemplo, el que tiene que demostrar que yo soy el culpable. Yo simplemente hasta podría guardar silencio por la figura de la no autoincriminación”, añadio.

No obstante, Canelo Rabanal consideró que la Defensoría del Pueblo “utiliza un argumento más bien formal, de que mediante un decreto legislativo no se puede hacer una modificación de este tipo”.

“En el documento, he visto más bien un tema formal, en todo caso, lo que creo es que la lucha contra la corrupción debe darse (…), pero tiene que ser técnica, sin violar esta presunción de inocencia, sin violar el derecho de propiedad, y como debe ser hay que demostrar que efectivamente este señor es un testaferro, que está ocultando bienes, y ahí sí aplicaría la pérdida o extinción de dominio, propiamente”, acotó.

“Desconozco las razones por las que, en este momento, lo hace el defensor del Pueblo. Yo lo hago por experiencia profesional, hace unos meses he asumido, y este es un tema que me preocupa porque, efectivamente, perjudica la inversión privada, porque de pronto yo compro un terreno y voy a construir un proyecto, y ese terreno resulta de algún delincuente”, aseveró.

Sin embargo, consultado sobre los casos en los que ciudadanos se han visto afectados por una mala aplicación de la extinción de dominio, el decano del CAL no supo precisar el grado de incidencia directa de esta circunstancia.

“Lo que pasa es que esta ley es del 2018, y recién los casos se están resolviendo. Mucha gente tendrá que iniciar acciones de amparo o probablemente contra los resultados de esta ley (…) Yo tengo algún caso por ahí que recién está en última instancia y seguramente si sigue así tendremos que hacer una acción de amparo, y son varios los casos”, puntualizó.

Las Cosas como Son

La Defensoría y la desinstitucionalización

El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, no ha vacilado en plantear modificaciones a la Ley Orgánica de la Defensoría, destinadas a personalizar y prolongar sus propios poderes.

Fuente: RPP

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