1) Debido al diseño institucional, normas y plazos de ley, un proceso electoral requiere, mínimo, un año entre la convocatoria y su realización.
2) Para que se convoque, se requiere una disposición transitoria que debe aprobar el Congreso en dos legislaturas ordinarias consecutivas, con un mínimo de 87 votos.
3) La presenta legislatura finaliza el jueves 15 de diciembre y, la próxima, se inicia el 1 de marzo.
4) Si hay voluntad política se puede extender la presente legislatura y aprobar la primera votación en este mes de diciembre. La siguiente legislatura se puede adelantar al primer día útil del 2023 y aprobar, por segunda vez, y así modificar la Constitución.
5) Recién una vez publicada la ley de reforma constitucional, la presidenta de la república puede convocar a elecciones.
6) Se ha planteado abril del 2024 porque seguramente el Ejecutivo entiende que el cambio de mando debe realizarse el 28 de julio de aquel año. Se podría adelantar esa fecha, pero pocas semanas antes, no más.
7) Hay que tener en cuenta que el adelanto de elecciones debe estar acompañado de un paquete de reformas, pues de lo contrario, con la misma oferta y las mismas normas, no tiene por qué tener resultados distintos.
8) Para muchos este plazo resulta muy extenso, pero, lo que no se calcula es que mientras más se demore el Congreso en aprobar la modificación constitucional, peligra incluso este cronograma. El peligro radica en que nadie garantiza que el Congreso -la mayoría se opone al adelanto de elecciones- lo apruebe en esta legislatura. Incluso, si se aprobara, nada asegura que el Congreso lo ratifique el 1 de marzo.
9) En consecuencia, el Congreso solo aprobará la propuesta de adelanto de elecciones, si es presionado a votar este diciembre y adelantar la legislatura y votar en enero. Solo así se garantizará elecciones adelantadas.
Mientras tanto en el Congreso, se golpean e insulta. Así estamos