Si el Estado de Emergencia suspende ciertos derechos fundamentales, como el libre tránsito, ¿esto afecta el curso normal del mercado laboral? Esto dicen los especialistas.
Son Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador en Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao los distritos que han sido declarados en Estado de Emergencia por el Poder Ejecutivo en el periodo de 60 días.
Este hecho confirma lo adelantado por el titular del Ministerio del Interior, Juan José Santiváñez, a raíz de la inseguridad ciudadana de la que son víctimas los transportistas, quienes acataron un paro nacional el día 26 de setiembre para buscar acciones del Gobierno ante la ola de extorsiones.
Cabe recalcar que a los 5 días, contando desde hoy, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deben presentar al ministro del interior un iinforme detallado de las acciones y resultados que se han realizado durante estos días
¿Qué implica una declaratoria de Estado de Emergencia?
El Estado de Emergencia es un régimen de excepción regulado en el artículo 137 numeral 1 de la Constitución Política del Perú. La norma señala que el Presidente de la República con acuerdo al Consejo de Ministros puede determinar en todo el territorio o en alguna parte.
Según explica el abogado laboralista César Puntriano, el Estado de Emergencia se declara cuando hay una perturbación a la paz o al orden interno, entre otras situaciones como catástrofes o graves circunstancias en que afecten la vida de la nación.
“En esta eventualidad se suspende el ejercicio del derecho a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y libertad de tránsito. ¿Eso qué significa? Que no van a poder realizar protestas, aglomeraciones, movilizaciones, pues se va restringir el tránsito”, indicó.
El plazo no excede 60 días. Pero si el Gobierno lo considera, indica el doctor Puntriano, este debe emitir otro decreto adicional para ampliarlo. Asimimo, la presidente debe rendirle cuenta al Congreso sobre esta decisión.
¿Esto afecta a las actividades de los trabajadores y las empresas?
Ante esta situación donde se suspenden los derechos fundamentales mencionados previamente, surge la duda si la libertad de tránsito puede afectar el traslado de los trabajadores para asistir a sus centros de labores. En este sentido, ¿estas restricciones afectan al trabajo de los peruanos?
Asimismo, la abogada laboralista Pamela Navarro explica que el Estado de Emergencia no contempla ninguna prohibición de trabajar para las personas.
“Respecto a al tema laboral, no hay una restricción propiamente dicha a que no va a haber trabajo o que se suspende la obligación de ir a trabajar. De hecho, el Estado de Emergencia no suspende los contratos de trabajo ni restringe las obligaciones que se desprenden del contrato de trabajo”, explicó.
Sin embargo, resaltó que hay medidas que pueden considerar la falta de transporte que afecte a la movilidad, como las que comunicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como exhortar a los empleadores brindar hasta 4 horas de tolerancia en el horario de ingreso o priorizar el teletrabajo.
Navarro también consideró que los empleadores “pueden compensar las horas que generan las demoras derivadas de la falta de transporte público, y que por ningún motivo esto puede ser considerada una ausencia injustificada o una tardanza injustificada“.
Fuente: RPP