El titular de la PCM, Aníbal Torres, presentó ante el Parlamento una nueva cuestión de confianza. El abogado busca derogar la “Ley Antireferéndum” aprobada anteriormente por el Legislativo. El rechazo de esta confianza podría ser causal de un cierre constitucional de este poder del Estado; sin embargo, especialistas en materia legal afirman que existe una figura para rechazar el pedido sin caer en la negación de la confianza: la improcedencia-
Esta mañana, el presidente de la PCM, Aníbal Torres, presentó una cuestión de confianza ante el Pleno del Congreso. Al respecto, el abogado sustentó un proyecto de ley, presentado minutos antes de su ingreso al Palacio Parlamentario, el cual se propone la derogación de la la Ley N° 31399, o también llamada ‘Ley Antireferéndum’. Una de las principales preocupaciones en este escenario es la posible negación de la confianza que daría pie a una posible disolución constitucional del Congreso de la República. Sin embargo, un nuevo camino podría abrirse: la declaración de no procedencia del pedido del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El pedido del premier ante el Legislativo pretende derogar la “Ley Antireferéndum” que limita la capacidad que tenía la ciudadanía de impulsar una iniciativa de referéndum la cual, pese a ser un proyecto sumamente discutido por su legitimidad, fue aprobada por el Parlamento. Sin embargo, algunos especialistas comentan que la aprobación de un proyecto de ley es competencia únicamente del Congreso, por lo cual resultaría improcedente solicitar una cuestión de confianza con este motivo. Posición basada en la Ley 31355, norma que regula el ejercicio de la cuestión de confianza.
“La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforma al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”.
La improcedencia de una cuestión de confianza, regulada en el Reglamento del Congreso adaptado a la Ley 31355, señala que la Comisión de Constitución puede hacer una evaluación del pedido de confianza solicitado y declararlo como improcedente por no ajustarse a los términos establecidos por la Constitución y el reglamento. Esta decisión no puede considerarse como una negación al pedido solicitado por Torres, según el artículo 86 de dicho reglamento.
“El Pleno del Congreso, mediante resolución legislativa, y previa opinión de la Comisión de Constitución y Reglamento, puede declarar improcedente una cuestión de confianza que vulnere lo dispuesto en el presente artículo. La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza”.
Para el especialista en derecho constitucional, Heber Campos, es válido que el Congreso apele a la aplicación de la ley 31355 y declare no procedente esta cuestión de confianza, pero también es posible que se inicie una nueva discusión constitucionalidad sobre la aplicación de esta disposición.
“La norma que regula la cuestión de confianza da margen para interpretar esta situación porque esa ley señala que el Congreso puede limitar la cuestión de confianza a materias vinculadas con procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso. Entonces, alguien podría decir que la aprobación de una iniciativa legislativa es una competencia que ejerce únicamente el Congreso, el tema es que eso tampoco es que sea del todo claro porque es posible que hayan voces que digan que la aprobación de una ley también puede contemplar la intervención del Ejecutivo a través de la figura de la observación de las leyes o de la promulgación que ejerce únicamente el gobierno”, señaló a Infobae.
No obstante, el experto precisó que si bien la ley 31355 es cuestionada por ciertos constitucionalistas al poner en riesgo el balance de poderes, esta se encuentra vigente y debe ser respetada. Campos también recalcó que la norma establece que declarar la improcedencia del pedido de Aníbal Torres ante el Legislativo no es posible que se continúe empleando el término de la “denegatoria fáctica” de la cuestión de confianza tras el pronunciamiento del TC en su contra a raíz de lo sucedido con el expresidente Martín Vizcarra.
Especialistas se pronuncian sobre improcedencia
El pedido de confianza de Aníbal Torres ante el Congreso de la República ha despertado una discusión en el ámbito legal. Diversos constitucionalistas se han pronunciado en contra de la cuestión de confianza interpuesta por el titular del PCM y afirmaron que esta cuenta con todos los elementos para ser considerada como improcedente.
La especialista en materia constitucional, Beatríz Ramirez, aseguró a través de su cuenta de Twitter que la Ley 31355 le otorga al Parlamento la capacidad para argumentar que los trámites de los proyectos de ley corresponden únicamente a los legisladores y ello puede ser utilizado para rechazarla.
“Jurídicamente nada impide que el Congreso deroge la Ley 31399, pero con el marco actual no tiene incentivo alguno para hacerlo. Puede decidir que no es una cuestión de confianza bien solicitada, declararla improcedente y eso no se considera confianza denegada por la Ley 31355″, escribió la abogada.
De igual manera, el constitucionalista Luciano López enfatizó a través de sus redes sociales que la ley que norma la aplicación de la cuestión de confianza detalla que este mecanismo no procede si condiciona de alguna forma una decisión del Poder Legislativo. “¿Torres condicionó el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para su pronunciamiento? SÍ. En su discurso leído esta mañana”, escribió.
Ambos especialistas han coincidido en que el pedido de confianza de Aníbal Torres podría ser considerado como improcedente por el Congreso de la República sin que este tenga consecuencias legales como la disolución del Legislativo.