Tribunal supranacional acordó ordenar una “supervisión reforzada” al caso, informar a la Asamblea General de la OEA para las medidas correspondientes y requerir al Gobierno de Dina Boluarte un nuevo informe
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado peruano incurrió en desacato al ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional que restituye los efectos del fraudulento indulto a favor del exdictador Alberto Fujimori y al ordenar su excarcelación del Penal Barbadillo.
“Declarar (…) que el Estado ha incurrido en un desacato de la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2023, así como también ha incurrido en un desacato de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori, a pesar que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementar[la]’ debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”, resolvió el tribunal supranacional.
Ante ello, la Corte IDH acordó disponer una “supervisión reforzada” al caso del indulto a favor de Fujimori e incluir el incumplimiento del Estado peruano en el informe anual del tribunal internacional, a fin de que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) tomo conocimiento del tema y adopte las medidas correspondientes.
Además, ordena al Gobierno de la presidenta Dina Boluarte presentar un informe a más tardar el 4 de marzo de 2024 “sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta”.
“El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que esta Corte considere necesario”, precisó la Corte IDH.
Se pronunciaron
Antes de que se difundiera esta nueva resolución de la Corte IDH, la presidenta Dina Boluarte se refirió a la liberación de Alberto Fujimori y aseguró que esta se dio en “respeto” a la autonomía del Tribunal Constitucional. También negó que el Estado peruano vaya a retirarse de la Convención Americana.
“Nosotros, cuando asumimos la presidencia, hemos dicho siempre que somos respetuosos de la institucionalidad del estado de derecho y de la democracia. Dentro de ese marco legal, la liberación de señor Fujimori calza en ese respeto a la autonomía de las instituciones del país”, indicó.
De igual manera, se pronunció el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, quien afirmó erróneamente que la Corte IDH ya no puede emitir resoluciones sobre el caso Barrios Altos y La Cantuta.
“¿Qué le queda a la Corte (IDH)? La Corte ya no puede pronunciarse absolutamente nada sobre la sentencia de Barrios Altos ni de La Cantuta porque es un proceso que ha terminado en la corte”, declaró Arana a RPP Noticias.
No obstante, el tribunal internacional sí puede emitir resoluciones de supervisión de cumplimiento de las sentencias que dicta, como la de las masacres perpetradas en la dictadura fujimorista.