El Tribunal Constitucional estableció que en todos los crímenes del Grupo Colina se aplica la refundición de penas, vigente en 1991-1992, lo que permite que ex asesor presidencial cumpla su pena el 2026.
Aunque la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga niega que la sentencia que dispone la inmediata libertad de Juan Rivero Lazo no tendrá injerencia en el caso Vladimiro Montesinos, lo real es que el texto del fallo y fuentes judiciales consultadas por La República confirman que sí favorece la excarcelación del ex asesor presidencial y de otros.
El 21 de diciembre de 2024, La República publicó el informe: Tribunal Constitucional facilita la libertad de Vladimiro Montesinos, en el cual se explica que el TC estableció que para los crímenes atribuidos al Grupo Colina se debe aplicar la norma de la “refundición de penas”, vigente el año 1992, que establece una pena única máxima para todos los actos criminales relacionados, independientemente de que hayan sido juzgados por separado.
A partir de la publicación de La República, el domingo, la conductora de Punto Final Mónica Delta le preguntó a la presidenta del TC sobre las implicancias del fallo a favor del ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), Rivero Lazo para el ex asesor presidencial, Vladimirmo Montesinos.
“No tiene relación alguna, porque las causales que ha invocado el general Lazo son muy distintas a las que podría invocar Vladimiro Montesinos. Son los años que estuvo en la cárcel militar, el Estado no ha computarizado esos 5 años en una celda militar de máxima seguridad, que si uno suma, ha superado” su condena, respondió Pacheco Zerga.
“Lo que hemos hecho nosotros -continuó- es decir: señores, no pueden ignorar que ha estado 5 años en la cárcel, eso hay que contabilizarlo Eso no puede decir (Vladimiro) Montesinos de modo alguno, porque ningún tribunal lo había condenado, es totalmente distinto”, enfatizó.
Lo que se oculta de la sentencia del TC
Vladimiro Montesinos busca salir en libertad el 2026
Esa declaración no es exacta y falta a la verdad de la propia sentencia. En primer lugar, hay que precisar que el TC no suma en la condena del ex jefe del SIE cinco años, como declaró Pacheco, pues eso es imposible.
Rivero Lazo, al igual que otros oficiales y suboficiales del Ejército que integraron el grupo Colina, solo estuvieron en una cárcel militar alrededor de un año y 6 meses: del 16 de diciembre de 1993 hasta el 16 de junio de 1995.
Esto se observa en el argumento final del veredicto de los jueces constitucionales: “Por lo expuesto, de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos delictivos, el cómputo de la pena de 25 años privativa de libertad debe contabilizarse desde el 16 de diciembre de 1993 hasta el 16 de junio de 1995 y del 9 de abril de 2001 en adelante. Es por ello que el 9 de octubre de 2024, se han cumplido 25 años de pena privativa de libertad. Eso determina la inmediata excarcelación“, sentenció el TC.
Sentencia caso Rivero Lazo, parte final de los argumentos
Los procesos del fuero militar fueron una farsa
Las autoridades judiciales nunca tuvieron en cuenta ese tiempo en prisión para los crímenes del Grupo Colina porque está demostrado que esa “detención” fue un engaño, una farsa. Ni siquiera estaban en una prisión, estaban en un cuartel militar.
La dictadura de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos intentó apaciguar el escándalo de la existencia de un Destacamento de Operaciones Especial del Ejército que realizaba ejecuciones extrajudiciales, con un proceso ficticio en el fuero militar y una reclusión que nunca fue real.
Tal es así, que Rivero Lazo y los demás agentes del Grupo Colina salen de prisión al aprobarse una ley de amnistía, lo que dejó en evidencia el apoyo que el régimen otorgaba a este grupo de militares.
Esto, todo el proceso ficticio en el fuero militar, es uno de los indicios por los que se probó la autoría mediata del fallecido expresidente Alberto Fujimori en los crímenes del Grupo Colina.
Sobre la refundición de penas
Juan Rivero Lazo quedó en libertad, con pena cumplida
Lo que la presidenta del TC no explicó es que la sentencia del caso Rivero Lazo tiene dos aspectos centrales. El ex jefe del SIE recurrió a la vía constitucional para que se le reconozca 1) la refundición de penas y 2) el tiempo que estuvo en una prisión militar.
Hace esto, luego que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia por el asesinato y la desaparición forzada de Santiago Fortunato Gómez Palomino, caso “El Evangelista”, estableció que Rivero Lazo debe permanecer en prisión hasta octubre de 2031.
Si el TC, como afirma Pacheco Zerga, solo hubiera reconocido a favor de Rivero Lazo el tiempo que pasó en una prisión miliar, solole habría descontado ese año y seis meses.
Entonces, el ex jefe del SIE debería haber permanecido en prisión hasta fines del 2029. En esta eventualidad, que no se dió, el fallo no sería favorable a Montesinos.
La sentencia del caso Gómez Palomino
En el caso Gómez Palomino, la Corte Suprema estableció que Vladimiro Montesinos debe permanecer en prisión hasta agosto de 2031. Mientras, que para Rivero Lazo fijaron la fecha límite en octubre de 2031.
Los jueces penales establecieron que esta condena se empieza a contar el año 2008 y que el 2014 se le otorgó comparecencia restringida (salieron de prisión), por lo que se vuelve a contar a partir del día en que se dictó la sentencia, el 18 de diciembre de 2017, de lo cual resulta que cumplirían la pena recién el 2031.
La Corte Suprema desestimó la refundición de penas, al considerar que el delito de desaparición forzada en agravio de Gómez Palomino se siguió cometiendo hasta el 25 de mayo de 2012, cuando las autoridades encontraron su cuerpo. Para el 2012, dijeron, ya no existía “refundición de penas”.
Sin embargo, el TC establece que: “la refundición de pena es un instituto jurídico de naturaleza subsidiaria que tiene como función unificar sentencias recaídas en procesos distintos, que, referidas a hechos vinculados por algún factor de conexión, debieron haber sido objeto de un solo procesos, pero que, por algún tratamiento incidental, no lo fueron. En virtud de ello, se acumulan las causas y, por ende, se tiene una sola pena“.
Sentencia del TC se pronunció sobre la refundición de penas
Los magistrados constitucionales precisaron que comparten el criterio de la Corte Suprema de que el delito de desaparición forzada de personas se sigue cometiendo hasta que aparece la persona o se recupera su cuerpo.
Santiago Fortunato Gómez Palomino, foto de su DNI
Pero, anotaron que este criterio jurídico fue introducido en nuestra legislación penal, mediante un tratado internacional aprobado y ratificado por el Estado peruano, en enero de 2002, por lo que no aplica para los delitos que se cometieron con fecha anterior.
Es así que el TC reconoce la figura de la refundición de pena para todos los crímenes cometidos por el Grupo Colina, pues esta norma estaba vigente entre los años 1991-1992.
Sentencia del TC reconoce la “refundición de pena” para todos los crímenes del Grupo Colina
En conclusión, solo a partir de reconocer la “refundición de penas”, el TC puede determinar que la condena a Rivero Lazo debe comenzar a contarse desde 1993 y con eso poder incluir el tiempo que pasó en una prisión militar.
Santigo Martín Rivas, jefe operativo del Grupo Colina
Así, al incluir el periodo del 16 de diciembre de 1993 hasta 16 de junio de 1995 y volver a contar desde su detención en el fuero común desde el 8 de abril de 2001, la pena única de 25 años concluyó el 9 de octubre de 2024.
El caso de Vladimiro Montesinos
Hay que advertir que en el caso Gómez Palomino, Juan Rivero Lazo y Vladimiro Montesinos fueron condenados a 20 años de prisión. Es en el caso Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa, donde a ambos les imponen la pena de 25 años.
Pero, por el principio de refundición de penas,que el TC reconoce, la condena que vale para todos los crímenes del Grupo Colina es la mayor, es decir la de 25 años.
Esta es la misma situación de Vladimiro Montesinos. El ex asesor presidencial ha pedido que el Poder Judicial reconozca, al igual que Rivero Lazo, la refundición de penas en el caso Gómez Palomino, para que su pena se contabilice desde junio de 2001 y pueda salir de prisión el 2026.
Al respecto, la sentencia del TC dice: “Los hechos que son materia de las condenas que han sido impuestas al recurrente (Rivero Lazo) ocurrieron entre 1991 y 1992. Es decir, la norma que regulaba el concurso real vigente al momento de los hechos establecía que todas las penas se subsumen dentro de la pena mayor, conforme lo preceptúa la versión del Código Penal entonces vigente“.
El TC precisa que todos los crímenes del Grupo Colina ocurrieron entre 1991 y 1992 y aplica la refundición de penas
Al reconocer el TC la refundición de penas a favor de Rivero Lazo y para todos los crímenes del Grupo Colina, que sucedieron entre 1991 y 1992, el fallo es favorable a Vladimiro Montesinos. El ex asesor presidencial sigue en prisión por los delitos de violación de derechos humanos, pues los de corrupción ya los cumplió entre el 2016 y el 2020.
Fuente: La República