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La SBS aprobó el procedimiento operativo para el retiro de fondos de la AFP

De acuerdo con la resolución, el reglamento para el retiro de los fondos de las AFP entra en vigencia a partir del 20 de mayo de 2024 y el primer desembolso debe efectuarse, como máximo, a partir del 14 de junio.

Séptimo retiro facultativo de los fondos de AFP fue aprobado por el pleno del Congreso el último 11 de abril.

Séptimo retiro facultativo de los fondos de AFP fue aprobado por el pleno del Congreso el último 11 de abril.
Séptimo retiro facultativo de los fondos de AFP fue aprobado por el pleno del Congreso el último 11 de abril. | Fuente: Andina

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de las AFP.

De acuerdo con la resolución, que lleva la firma del superintendente Sergio Javier Espinosa Chiroque, el reglamento entra en vigencia a partir del 20 de mayo de 2024 y el primer desembolso debe efectuarse, como máximo, a partir del 14 de junio.

Como se recuerda, el séptimo retiro facultativo de los fondos de AFP fue aprobado por el Pleno del Congreso con una amplia mayoría (97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones) el último 11 de abril.

Séptimo retiro facultativo de los fondos de AFP fue aprobado por el pleno del Congreso el último 11 de abril.
Séptimo retiro facultativo de los fondos de AFP fue aprobado por el pleno del Congreso el último 11 de abril. | Fuente: RPP

¿Cuáles son los plazos para el retiro de los fondos de las AFP?

La Resolución SBS N° 01623-2024 precisa que los afiliados que deseen retirar sus fondos deben presentar una solicitud dentro de un plazo máximo de 90 días, contado desde el día de su entrada en vigencia.

Asimismo, señala que los afiliados que deseen desistir de su solicitud de retiro de fondos pueden comunicarlo a la AFP por única vez hasta diez días calendario antes de la fecha programada para el desembolso.

Dicha solicitud debe ser ingresada de acuerdo con los canales y plataformas que establezca cada AFP, los cuales “deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información”.

El primer desembolso (de hasta 1 UIT) se llevará a cabo en “un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP“.

El segundo desembolso (de hasta 1 UIT) podrá realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que se llevó a cabo el primer retiro.

Del mismo modo, el tercer desembolso (de hasta 1 UIT) tiene un plazo máximo de 30 días calendario desde la fecha del segundo retiro.

Finalmente, el cuarto desembolso (de hasta 1 UIT) o, en su defecto, el remanente del monto solicitado, cuenta con un plazo de 30 días calendario como máximo desde la fecha del tercer retiro.

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