Exigencia. El Colegio de Abogados de Loreto presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31751, norma que al fijar en un año el plazo de la suspensión de la prescripción, permite que delitos queden impunes.
El Colegio de Abogados de Loreto dio el paso que, hasta la fecha, no dio el Poder Judicial: presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31751, la infame Ley Soto. Esta norma facilitó que procesos penales contra figuras políticas prescriban al reducir a un año el plazo de suspensión de la prescripción.
Por ejemplo, antes de la Ley Soto, un proceso por el delito de colusión simple, cuya pena máxima es de 6 años, podía prescribir a los 18 años (9 años de prescripción extraordinaria + 9 años por suspensión de la prescripción) luego de ocurridos los hechos. Sin embargo, con la Ley 31751, dicho ilícito prescribiría a los 10 años (9 años de prescripción extraordinaria + un año por suspensión de la prescripción).
La Corte Suprema en un inicio aplicó sin problema la nueva disposición legal. No obstante, en noviembre de 2023, los jueces supremos penales emitieron el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, donde se concluye que la norma es inconstitucional por ir en contra de la Carta Magna.
Luego de ese acuerdo plenario, la Sala Penal Permanente y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema no han vuelto a aplicar la Ley Soto, según pudo conocer La República.
El Poder Judicial no presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para expulsar definitivamente del ordenamiento jurídico la referida norma. Tuvo que pasar cerca de un año para que una institución externa lo hiciera. En este caso, el Colegio de Abogados de Loreto.
Pasar a la acción
El 10 de octubre, el Colegio de Abogados de Loreto, representado por su decano Marco Noriega Piña, ingresó a mesa de partes del TC la acción de inconstitucionalidad.
En el documento, al que accedió este diario, se precisa que la cuestionada Ley va en contra de los artículos 44 y 200 de la Constitución, “que establecen como deberes del Estado el proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y de respetar el principio de proporcionalidad”.
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Soto.
“El legislador (el Congreso) a pesar de ser consciente de que en nuestra realidad la criminalidad avanza día a día estableció un único plazo para el límite a la suspensión de la prescripción de la acción penal. En buena cuenta, hoy en día el plazo de suspensión regulado en la Ley 31751 es el mismo para el delito de hurto como para el delito de organización criminal, lavado de activos, colusión agravada, etc., lo cual resulta a todas luces desproporcional”, se lee en el escrito.
El gremio de abogados también menciona que el Código Procesal contempla plazos distintos para llevar a cabos las investigaciones según la complejidad del caso (simple, complejo, crimen organizado). Sin embargo, esto no se refleja en la Ley Soto ya que fija un único plazo para todos los procesos, sin importar el delito que se esté investigando.
“Los dos artículos que forman parte de la Ley 31751 carecen de esa proporcionalidad en cuanto a la fijación del plazo que opera como límite a la suspensión de la prescripción de la acción penal. De esta manera, el Estado incumple con su deber de proteger de manera proporcional a la población de las amenazas que genera contra su seguridad, como es la comisión de delitos de diversa índole”, se lee en el documento.
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Soto.
Asimismo, el Colegio de Abogados destaca el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, pero recuerda que el fundamento que declara inconstitucional la norma no fue establecido como doctrina legal. En otras palabras, sigue abierta la posibilidad de que en instancias inferiores se aplique la Ley Soto y se sigan archivando procesos por delitos graves.
“Por tanto, mientras el Tribunal Constitucional no expulse del ordenamiento jurídico nacional la Ley antes referida, su inconstitucionalidad seguirá generando efectos nocivos en la administración de justicia”, demanda el gremio.
Pronunciamiento definitivo
Cabe precisar que el TC se ha pronunciado –de manera somera– sobre la Ley Soto. En el expediente 03496-2021-PHC/TC, los magistrados aseguraron que el Congreso “observó un problema en la regulación de esta institución (suspensión de la prescripción); en tanto los plazos de prescripción que se encontraban vigentes podían en algunos casos vulnerar el derecho al plazo razonable”.
En respuesta, la Corte Suprema dijo que en dicha sentencia del TC no se analizó en profundidad los argumentos del Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112 ni se determinó si el plazo de un año es razonable o no. Solo se reguló por primera vez un plazo para la suspensión de la prescripción. Sumado a todo ello, sostienen los jueces supremos, el TC no declaró su fallo como precedente vinculante. En otras palabras, el debate sigue abierto y los magistrados deberán zanjarlo de una vez.
Lo que viene
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada el 10 de octubre. Hasta la fecha no ha sido admitida por el TC. Una vez que ello ocurra, se notificará al Congreso para que se apersone al proceso y presente sus argumentos. Luego se convocará a audiencia pública a las partes. Finalmente, el TC emite la sentencia del caso.
En caso el fallo sea infundado y, en consecuencia, se confirme la constitucionalidad de la Ley Soto, los jueces del Poder Judicial ya no podrían inaplicar la referida norma, según establece el artículo VII del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Fuente: La República