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Los nuevos aforos para centros comerciales, restaurantes y locales cerrados

Medidas dispuestas para enfrentar la pandemia que incluye presentación de carnet de vacunación

Desde hoy todas las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a un espacio cerrado tienen la obligación de presentar el carné físico o virtual de vacunación contra el covid-19, pero además el Gobierno actualizó los aforos permitidos en centros comerciales, restaurantes y otros locales.

El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, señala que, según el nivel de alerta por provincia, hasta el 2 de enero del 2022, las siguientes actividades económicas, así como los templos y lugares de culto, tendrán los siguientes aforos:
Nivel de alerta moderado
A excepción de 10 provincias del país, todas las demás se encuentran en alerta moderado, incluyendo Lima y Callao, para las cuales regirán estos nuevos aforos:
– Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%.
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%.
– Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%.
– Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%.
– Casinos y tragamonedas: 50%.
– Cines y artes escénicas: 80%
– Bancos y otras entidades financieras: 80%.
– Templos y lugares de culto: 80%.
– Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%.
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%.
– Eventos empresariales y profesionales: 80%.
– Peluquería y Barberia: 60%.
– Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%.
– Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40%.
– Gimnasios: 60%.
Asimismo, se autoriza actividades en espacios abiertos, pero respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
Dichas actividades en espacios abiertos son: artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
También están baños termales al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre y mercados itinerantes.
Mientras que para los estadios deportivos se señala un aforo de 30% y solo ingresarán vacunados con las 2 dosis de la vacuna contra el covod-19.
Nivel de alerta alto
Las 10 provincias con nivel de alerta alto son Huamanga (Ayacucho), Santa (Áncash), Huancavelica (Huancavelica), Concepción (Junín), Chepén y Virú (La Libertad) y Sullana, Piura, Sechura y Talara (Piura), para las cuales se determinaron los siguientes aforos:
– Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%.
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%.
– Restaurantes y afines en zonas internas: 50%.
– Casinos y tragamonedas: 40%.
– Cines y artes escénicas: 40%.
– Bancos y otras entidades financieras: 60%.
– Templos y lugares de culto: 40%.
– Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%.
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%.
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%.
– Eventos empresariales y profesionales: 50%.
– Peluquería y Barberia: 50%.
– Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%.
– Coliseos: 0%.
– Gimnasios: 40%.
Además, se autoriza actividades en espacios abiertos, respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.
Estas actividades en espacios abiertos son: artes escénicas, enseñanza cultural, restaurantes y afines en zonas al aire libre, áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
También los baños termales al aire libre, actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre, eventos empresariales y profesionales al aire libre y mercados itinerantes.
Para el caso de los estadios deportivos se determinó 0% de aforo.
Conglomerados
Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
– Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
– Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
Fuente: Andina

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