Juan Carlos Portugal, abogado de la jefa de Estado, recomendó a Nicanor Boluarte “que se conserve” como no habido. Al respecto, RPP consultó a Raúl Canelo, decano del CAL; Julio Rodríguez y Romy Chang sus opiniones jurídicas sobre la decisión del hermano de la presidenta.
El pasado 18 de noviembre, Luis Vivanco, abogado de Nicanor Boluarte, indicó al juzgado que no había podido comunicarse con su patrocinado quien, hasta ahora, se encuentra no habido.
Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta de la República, cumplió una semana como no habido. El pasado 18 de noviembre, durante el desarrollo de la audiencia en la que se decidiría la solicitud de prisión preventiva en su contra, su abogado Luis Vivanco dio cuenta al juez Richard Concepción Carhuancho de que no había podido comunicarse con su defendido, quien no se conectó a dicha diligencia.
Esa situación se repitió al día siguiente, cuando el referido magistrado dictó 36 meses de prisión preventiva en su contra, en el marco de las investigaciones por el caso Los Waykis en la sombra, en el cual Boluarte Zegarra y otros cinco implicados son procesados por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y otros en agravio del Estado. Vale indicar que, dos días después, la Policía acudió a la casa de Nicanor Boluarte, pero no lo encontró.
Frente a esa situación, Juan Carlos Portugal, abogado de la jefa de Estado, en entrevista con ‘Prueba de fuego’ de RPP, recomendó al familiar de la mandataria seguir como no habido.
“Si Nicanor me está escuchando, le recomendaría que se conserve en esa condición, así como se la recomendaría a cualquier ser humano que padece del flagelo de ese juez en particular. Me debo al derecho de objeción a conciencia de no acatar decisiones injustas y arbitrarias, esperemos el recurso de apelación”, indicó.
Ante ello, RPP consultó la opinión de tres abogados respecto a si la decisión de Nicanor Boluarte se enmarca dentro de la legalidad y qué efecto tendría en su condición jurídica. Estas son las respuestas de los penalistas Julio Rodríguez; Raúl Canelo, decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL); y de Romy Chang.
Julio Rodríguez: “Es un derecho humano cautelar la libertad”
El abogado penalista Julio Rodríguez indicó que la Corte Suprema e, incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señalan que no se puede valorar una decisión como la de Nicanor Boluarte en su contra, ya que “es un derecho humano cautelar la libertad”
“Lo que sí es un hecho es que la Corte IDH y la Corte Suprema nuestra han dicho que la persona que se esconde, que protege su libertad cuando tiene una medida como esta, no puede ser calificado peyorativamente, ni en la apelación ni eventualmente en la casación que pueda resolver la Corte Suprema; es decir, eso no se puede valorar en contra, es un derecho humano cautelar la libertad”, explicó.
“Tanto es en el caso nuestro que el único supuesto en donde no se castiga la desobediencia a la autoridad es cuando la persona resiste a su propia detención, o sea, estamos dentro de los estándares internacionales”, acotó.
En esa línea, remarcó que “es correcto” considerar que, en este caso, estar prófugo de la acción de la justicia no es un delito, y resaltó que esta decisión del hermano de la presidenta no puede afectar lo que resuelva la Corte Suprema en una eventual apelación.
“Se le puede decir que es prófugo de la justicia, porque tiene una orden vigente, pero esa calificación no puede afectar la decisión ni de la apelación ni eventualmente lo que pueda decir la Corte Suprema, si es que llega a ella”, aseveró.
Rodríguez indicó que “el gran problema” del caso de Nicanor Boluarte no es su situación de no habido, sino el fundamento de la decisión del juez Richard Concepción Carhuancho, lo cual calificó como “muy peligroso”.
“El fundamento que dice ‘la norma de crimen organizado, para mí, como juez, es inconstitucional’, hasta ahí el juez está haciendo uso de lo que se llama (…) control difuso, que el juez puede inaplicar una ley para el caso concreto si es que esa ley la entiende contraria a la Constitución, pero eso no le da al juez la potestad de revivir una ley derogada”, enfatizó.
“El juez inaplica la ley para el caso concreto, pero no puede decir: ‘como esta ley no me gusta, yo voy a aplicar una que está derogada’, eso no lo puede hacer el juez, sino yo podría ser juez y decir el día de hoy: ‘miren este código del 91 a mí, al final, no me gusta, tiene 700 modificaciones, yo lo voy a inaplicar porque creo que choca con la Constitución, voy a aplicar el Código derogado de 1924’. No puedo hacer eso, resquebrajo toda la estructura del estado de derecho cuando un juez decide aplicar una ley derogada, eso no lo puede hacer de ninguna manera, eso es lo peligroso“, sostuvo.
Asimismo, dijo que le parecen “absolutamente insuficientes” varios de los fundamentos del referido juez para sustentar la prisión preventiva contra Nicanor Boluarte.
“Cuando se habla de que él no colaboró con el celular, no colaboró con entregar las claves, etc. Ya lo dijo la Corte Suprema (…), lo ha dicho en el caso de la jueza Peralta, si una persona se niega a entregar sus claves, se niega a entregar aquello que lo va a perjudicar, está respetando su derecho a no auto inculparse (…) Entonces, la decisión de Concepción Carhuancho, en ese aspecto, es absolutamente contradictoria a estos lineamientos que da la Corte Suprema”, puntualizó.