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Poder Judicial ordenó reponer de manera provisional a María Caruajulca como procuradora general del Estado

La Primera Sala Constitucional de Lima determinó que esta reposición provisional se mantendrá hasta que se emita una resolución definitiva y, en última instancia, sobre el fondo de demanda de amparo que presentó la abogada Caruajulca Quispe para dejar sin efecto la resolución que ordenó su salida de este cargo.

El Poder Judicial ordenó la reposición provisional, de forma inmediata, de la abogada María Aurora Caruajulca Quispe en el cargo de procuradora general del Estado.

La Primera Sala Constitucional de Lima declaró fundada una solicitud de medida cautelar que presentó Caruajulca Quispe para su reposición provisional en dicho cargo del cual, según alega, fue removida ilegalmente.

El tribunal superior adoptó esta medida al acoger el recurso de apelación que presentó la letrada contra una resolución de primera instancia emitida el 31 de marzo del 2 023 que había declarado improcedente.

Mediante una resolución emitida el último 25 de marzo, a la que tuvo acceso RPP, la sala superior determinó que esta reposición provisional se mantendrá hasta que se emita una resolución definitiva y, en última instancia, sobre el fondo de demanda de amparo que presentó dicha letrada para dejar sin efecto la resolución que ordenó su salida de este cargo.

Al respecto, la sala superior programó para el 23 de mayo a las 9:00 a. m. una audiencia virtual para evaluar la apelación que presentó la abogada para revocar una resolución, de primera instancia, emitida el 16 de noviembre del 2023, que declaró nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso de dicha demanda de amparo tras declararse fundadas las excepciones de incompetencia por razón de la materia presentadas por las Procuradurías Públicas de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El caso

Caruajulca Quispe sostiene que fue removida ilegalmente del cargo de procuradora general del Estado en octubre del 2022, por lo que tal hecho le ha generado un grave daño, pues ha dejado de percibir su remuneración, aunado a la afectación de su proyecto de vida personal y profesional, en la medida que se le ha impedido concretar su expectativa de desarrollo profesional en el cargo que venía ocupando en esta institución, que ahora está encabezada por el abogado Javier Pacheco Palacios.

Al respecto, la sala superior resolvió declarar fundada esta solicitud de medida cautelar al determinar que la parte demandada habría actuado de manera arbitraria e ilegal al emitir la resolución suprema N.º 188-2022-JUS, que dispuso dar por concluida la designación de la actora como procuradora general del Estado, toda vez que dicha decisión se sustentaría en la “causal de pérdida de confianza”; sin embargo, tal causal no se encontraría entre las reguladas por ley para dar por concluida la designación de la demandante como procuradora general del Estado y miembro del Consejo Directivo de esta institución.

Bajo este concepto, el tribunal superior precisó que la emisión de esta medida cautelar es una medida idónea para garantizar la eficacia de la sentencia estimatoria a expedirse en el proceso principal, ya que a través de ella se garantizará que la cuestionada resolución suprema N.º 188-2022-JUS no surta sus efectos y permitirá a la actora ejercer el cargo de procuradora general del Estado para el cual fue designada por el período que dure su mandato, en tanto se resuelva en definitiva el proceso principal, en el que se discute la constitucionalidad de la referida resolución administrativa, por las consecuencias irreparables que podría generarle a la demandante la eficacia de la resolución impugnada.

El colegiado superior también precisó que la peticionante ha demostrado el peligro en la demora, toda vez que la dilación en la tramitación del proceso de amparo le ocasionaría daños irreparables, puesto que la vigencia de la cuestionada Resolución Suprema N.º 188-2022-JUS impide que la accionante ejerza el cargo para el cual fue designada (procuradora general del Estado), por el período que dure su mandato (5 años), privándole de percibir la remuneración que le corresponda por el ejercicio de dicho cargo, la cual servirá para solventar sus necesidades básicas y de su familia.

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