Por: Pier Paolo Marzo R.
El día del amor y la amistad nos encuentra espectando acciones inamistosas desde el Congreso y el Poder Ejecutivo contra la Constitución y las leyes. A tal punto que cabe preguntarnos si los agravios podrían abrir la puerta a un camino de elaboración de una nueva Constitución, en el que confluyan tanto quiénes aspiran a un cambio en el Ejecutivo, como quiénes quieren uno en el Congreso.
En efecto, sólo contando las dos primeras semanas de febrero, hemos visto a la presidenta del Congreso y al presidente de la República y por ende, del Poder Ejecutivo, en actos flagrantemente violatorios de la Constitución, que merecerían el camino de la censura en el primer caso y de la sanción de la infracción constitucional en el segundo. Observémoslos más de cerca.
1 Enemistad de la presidenta del Congreso con la Constitución. Conforme el artículo 93 de la norma suprema, “Los congresistas representan a la Nación.” No a sí mismos. Por ello, la anécdota de oir a la mencionada congresista Alva alzando la voz contra la alcaldesa de Ocoña (Arequipa), diciéndole “esta es mi casa”, revela un olvido de que el Congreso es la casa de todos y todas, y que la función de representación exige escuchar, en la antípoda de hacer callar a quien acude al recinto congresal a exponer necesidades de su pueblo.
Más grave es el haber sostenido una reunión, pagada por la Fundación alemana Friedrich Naumann, de acuerdo al semanario Hildebrandt en sus 13, para acortar el período del presidente de la República. Conforme a la Constitución, “El mandato presidencial es de 5 años” (artículo 112). Por tanto, que la presidente del Congreso busque acortarlo para asumir ella la presidencia de la República, no sólo altera esa norma, sino también el principio de separación de poderes, base del Estado democrático (artículo 43). Como se recordará, conforme el artículo 113 de la Constitución, se declara la vacancia del cargo, cuándo ya ha ocurrido un hecho verificado que impide al presidente continuar en funciones: ha muerto, tiene una incapacidad física o moral permanente, ha renunciado, ha salido del país sin autorización o no ha vuelto, o ha sido destituido por alguna infracción del artículo 117 de la Constitución. Por nada más. Pretender que la “incapacidad moral permanente” es simplemente tener votos opositores, es una subversión del actual orden constitucional.
- Enemistad del presidente de la República con la Constitución. Según su artículo 118 inciso 1, “Corresponde al Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados leyes y demás disposiciones legales”. Pero el presidente de la República ha violado esta norma al emitir la Resolución Suprema N°24-2022-JUS, que da por concluida la designación del procurador general del Estado, luego de que este lo denunciara por un presunto patrocinio ilegal y tráfico de influencias en favor de contratistas privados. Pues la Ley que el presidente debe cumplir y hacer cumplir, indica que al procurador general del Estado sólo se le puede destituir por falta grave, tras un debido procedimiento. El retiro de la confianza, como dice la resolución infractora, corresponde a otros funcionarios.
Dado que esta infracción a la Constitución no está entre las causales de destitución previstas en el artículo 117 aludido arriba, la responsabilidad política recae en el ministro que refrendó la resolución suprema infractora.
Anotar las infracciones de estas dos autoridades, que los revelan como enemigos de la Constitución, nos permite apreciar graves problemas de diseño de esta.
Por un lado, el blindaje al presidente no puede ser tan rígido. Por otro, no puede admitirse la subordinación de cualquier forma de la justicia para congresistas, a los votos congresales. En general, es momento de revisar el conjunto de reglas de relaciones entre poderes, de cara a reforzar a la fuente de todos los poderes democráticos: las ciudadanas y ciudadanos. Esa es la justificación del inicio de un proceso constituyente, que se guíe por un genuino amor a la Constitución.