El Gobierno declaró por treinta días el estado de emergencia en varios departamentos y provincias a nivel nacional en el contexto de las protestas sociales. ¿En qué consiste esta medida y qué derechos podrían ser restringidos?
El Gobierno de Dina Boluarte declaró por treinta días el estado de emergencia en varios departamentos y provincias a nivel nacional en el contexto de las protestas sociales que hasta el momento dejan 48 personas fallecidas y decenas de heridos.
“Declarar a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el estado de emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la provincia constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas“, se lee en el primer artículo del decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, han decretado “a partir del 15 de enero de 2023, por el término de diez (10) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas”.
El decreto supremo lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte, el titular del Gabinete, Alberto Otárola; el ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta; el ministro del Interior, Vicente Romero Fernández, y el ministro de Justicia, José Tello.
Las protestas sociales que se realizan en 11 regiones del país los ciudadanos piden la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, el cierre del Congreso, adelanto de elecciones generales a 2023 y la convocatoria de una asamblea constituyente, entre otras demandas.
¿Qué implica un Estado de Emergencia?
Heber Campos, abogado constitucionalista, precisó en el programa Rotativa del Aire que el Estado de Emergencia implica el reconocimiento de un estado de excepción, que está reconocido en el artículo 137 de la Constitución Política.
“Esto tiene dos efectos prácticos. El primero es que se pueden restringir o limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, entre ellos, básicamente el derecho a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito. Son los que en principio podrían suspenderse en su ejercicio una vez que se publique este Estado de Emergencia en el diario oficial El Peruano”, dijo.
“Otro efecto práctico que puede derivarse de este Estado de Emergencia es que el orden público podría eventualmente trasladarse de la Policía a las Fuerzas Armadas. Es decir, en la actualidad las Fuerzas Armadas no puede hacerse cargo del control del orden público y seguridad pública. Pero a partir del Estado de Emergencia eso puede variar”, explicó.
Cuáles son las restricciones del Estado de Emergencia
Sin embargo, Heber Campos aclaró que bajo un Estado de Emergencia “no se suspende bajo ningún caso” el ejercicio de los recursos y garantías constitucionales como el habeas corpus o un proceso de amparo.
“Quien considere que sus derechos han sido vulnerados por un eventual ejercicio abusivo de estas competencias excepcionales siempre va a poder discutirlo y demandarlo, a través del habeas corpus, e incluso con proceso de amparo, si fuese el caso”, expresó.
Además, Heber Campos sostuvo el Gobierno que puede suspender derechos como la libertad de reunión, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, pero no está obligado a suspenderlos todos. Por esta razón, el constitucionalista insistió que es importante conocer el decreto supremo y los argumentos en los que se basa.
Artículo Nro 137 de la Constitución Política del Perú
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
¿Qué se puede hacer en la inmovilización social obligatoria?
De acuerdo con el artículo 4 del decreto supremo, estas son las actividades que se pueden realizar durante la inmovilización social obligatoria:
- Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Además, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.
- Por otro lado, se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
- El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
- La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
- También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos.