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Scooters y monociclos eléctricos: ¿Dónde no deben circular estos vehículos, bajo pena de multa?

Conducir un vehículo de movilidad personal como scooters y monociclos eléctricos en lugares no permitidos, como una vía expresa o una acera, es considerado como una falta en el Reglamento de Circulación para Vehículos de Movilidad Personal, la cual se sanciona con una multa equivalente al 2% de una UIT (S/4600), es decir S/92.

La norma señala que en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentra obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible, el conductor del scooters o monociclo debe descender del vehículo y desplazarse a pie por la vereda llevando su unidad.

El desplazamiento con estos vehículos debe realizarse siempre por el lado derecho de la calzada o, en su defecto, por el carril más cercano a la acera.

 Vigilancia distrital en Scooters (Municipalidad de San Isidro).
Vigilancia distrital en Scooters (Municipalidad de San Isidro).

El conductor tiene preferencia de paso respecto a vehículos automotores.

Asimismo, el reglamento prohíbe la conducción de estos medios de transporte con la ingesta de más de 0.5 gramos por litro de alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos.

De infringir esta norma el usuario será multado con el 8 % de una UIT que equivale a S/ 352.

También hay sanciones si se circula realizando maniobras temerarias o se transita sin el equipamiento respectivo.

El reglamento establece el equipamiento básico para el conductor: utilizar el casco durante todo el trayecto y una prenda retrorreflectante para uso nocturno.

Además, mientras el conductor esté manejando no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil con las manos.

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