El listado no incluirá a aquellas empresas que cumplan, hasta el 16 de mayo, con instalar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y lo registren así, en el T-Registro.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) anunció que en los próximos días publicará una segunda versión del listado de empresas privadas que no declaran contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica.
La publicación de este segundo listado se dará con la finalidad de promover la instalación y el adecuado funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas con 20 o más trabajadores, según lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En ese sentido, las empresas privadas que cumplan con la debida instalación del mencionado comité, podrán verificar hasta el próximo 16 de mayo, haber declarado correctamente, el cumplimiento de esta obligación, a través del T-Registro.
Cabe indicar que durante los meses de abril y mayo, más de mil empresas reportaron a la Sunafil haber subsanado dicha omisión. Estas empresas ya no aparecerán en el segundo listado.
Infracción grave
La Sunafil recuerda que no constituir un Comité de Seguridad y Salud o no designar a uno o varios trabajadores para participar como miembro del comité o supervisor es considerado como una infracción grave por el Sistema de Inspección del Trabajo. Asimismo, lo es también, el no proporcionar formación y capacitación adecuada a este personal.
Hay que recordar que la Resolución Ministerial N° 260-2016-TR dispone que los empleadores deben declarar en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica, la existencia del Comité o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783.