Tiendas Tambo, empresa peruana de tiendas de conveniencia dedicada a la venta de productos alimenticios en Lima y el interior del país infringió la normatividad vigente sobre defensa al consumidor, informó Indecopi.
Vendió en uno de sus tiendas bebidas alcohólicas a una menor de edad, incumpliendo el deber de idoneidad, establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley que Regula a la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
Mediante la Resolución N°2382-2022/CC2, el Indecopi también ordenó a la empresa implementar un protocolo para que no venda bebidas alcohólicas a menores de edad y capacite a su personal.
Además, multó a Tiendas Tambo S.A.C. con S/95,588 (20,78 UIT), luego de que se allanara a una denuncia en su contra.
Esta decisión corresponde a la primera instancia resolutiva del Indecopi y que la empresa se encuentra en el plazo legal para apelar ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor, segunda y última instancia.
Idoneidad, es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
Vea la resolución sancionadora:
Los hechos
El 21 de mayo de 2022, según denuncia del ciudadano Julio Ernesto Peralta Torres, su menor hija de iniciales D.P.V adquirió bebidas alcohólicas en el local de Tiendas Tambo ubicado en Jr. Costa Azul N° 11, distrito de Chorrillos.
El personal que se ubicaba en el área de cajas de dicho establecimiento no le requirió la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI), a fin de verificar si era mayor de edad.
Tambo, adujo que de acuerdo a la versión del colaborador, cuando solicitó el Documento Nacional de Identidad a la cliente, esta presentó una fotografía desde su celular que correspondía al Documento Nacional de Identidad de una persona mayor de edad. En atención a ello, realizó la venta de las bebidas alcohólicas.
Que otros argumentos presentó la tienda
La venta materia de denuncia fue un descuido totalmente involuntario por parte del colaborador, más no una conducta o acción dolosa, ya que este, confió en la buena fe de la cliente, debido a que en ese momento existía afluencia de consumidores esperando ser atendidos en la caja.
Aseguró también que la empresa cumple y respeta a cabalidad el protocolo de venta de bebidas alcohólicas, solicitando a sus clientes su Documento Nacional de Identidad para poder realizar la venta.
Ante el hecho ocurrido, el colaborador fue sancionado por no respetar el Protocolo.