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Tribunal Constitucional declara nula la acusación constitucional contra Pedro Castillo aprobada por subcomisión 22 de noviembre de 202206

No habrá denuncia por traición a la patria contra el presidente Pedro Castillo aprobada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso por el hecho de haber declarado a CNN su disposición de llevar a consulta popular una salida al mar para Bolivia, según una sentencia emitida por el Tribuinal Constitucional.

“Declarar la NULIDAD del acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República de fecha 28 de febrero de 2022, en lo referido a la admisión de la denuncia en contra del favorecido (Pedro Castillo), así como del Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria”, reza el texto de la sentencia emitida este martes por el Tribunal Constitucional, TC.

Previamente, la sentencia del TC declara fundada la demanda de habeas corpus (Expediente N° 04044-2022-HC/TC) presentada por el abogado Eduardo Pachas Palacios contra la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República.

El jurisconsulto aseguró que hubo afectación del principio de legalidad, derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, asi como al principio de no ser sometido a procedimientos distintos a los previstos por la ley.

Las razones del TC

La resolución del TC sostiene que “En este caso, se ha concluido, con motivo de las dos acusaciones constitucionales vinculadas con los mismos hechos atribuidos al presidente de la República, que tanto el Informe de Calificación como el Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, han incumplido el deber de motivación en sede parlamentaria, por lo que corresponde declarar su nulidad”.

El pasado 16 en Audiencia Pública del TC, el Procurador de la Comisión Permanente no pudo sostener la Tesis de traición a la patria imputada a Pedro Castillo

Rol fiscalizador incólume

Sin perjuicio de ello, y atendiendo al principio de corrección funcional, este Tribunal considera que el Congreso de la República mantiene incólume su rol fiscalizador de la actividad del Poder Ejecutivo.

En uno de los fundamentos, el N° 78, el TC ratifica que no procede la figura del antejuicio político sino está enmarcado en los alcances del artículo 117 de la Constitución.

“Finalmente, este Tribunal entiende que la investidura del presidente de la República, tal y como ha sido configurada y plasmada en nuestro modelo constitucional, genera que solo asuntos de especial consideración y relevancia puedan generar la activación de un antejuicio político en los términos previstos en el artículo 117 de la Constitución”,

“Lo contrario supondría exponer recurrentemente al jefe de Estado a escenarios de inestabilidad y desgobierno, los cuales no solo perjudican el régimen de gobierno previsto en la Constitución de 1993, sino que alteran la institucionalidad democrática y la legitimidad de los poderes públicos”.

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