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Tribunal ordenó la reposición de Magali González, líder sindical, en el cargo que tenía en la Defensoría del Pueblo

El Tribunal del Servicio Civil declaró la nulidad de las disposiciones de la Defensoría del Pueblo para la no renovación del contrato de Magali González, cuando era secretaria general del sindicato de trabajadores de dicha entidad.

El Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) dispuso ayer, viernes, que la Defensoría del Pueblo reponga en el cargo de especialista legal a Magali González Manco, quien fue cesada del mismo cuando era secretaria general del sindicato de trabajadores de dicho organismo.

La última instancia administrativa para estas controversias resolvió que los actos administrativos de la Defensoría que significaron la no continuidad de González Manco son nulos “al contravenir el deber de motivación y el principio de legalidad”.

Fundamentos

Como se recuerda, el 19 de diciembre del 2023, la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura remitió un memorando a Magali González, quien se desempeñaba como especialista legal en dicha área, en el que se le comunicó que el contrato que tenía no sería “renovado y/o prorrogado”, y que su último día de trabajo sería el 31 de ese mes.

Esa disposición fue reiterada con otro memorado que se le remitió a la especialista el 20 de diciembre, aunque esta vez por parte de la Jefatura de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la Defensoría.

Frente a ello, el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo denunció, a través de un pronunciamiento, que esa disposición se trataría de un “despido encubierto” por parte de Josué Gutiérrez, titular de dicha entidad.

“Rechazamos categóricamente la decisión del defensor del Pueblo (…) de no renovar el contrato de nuestra secretaria general, Magali González Manco, encubriendo lo que a todas luces constituye un despido encubierto”, indicaron en un comunicado emitido el 19 de diciembre del año pasado.

El sindicato sostuvo que dicha decisión sería “una muestra inaceptable de intolerancia y arbitrariedad” por parte de Gutiérrez Cóndor “en represalia por la posición crítica que el gremio sindical ha venido adoptando frente a los actos y decisiones que han afectado la vigencia de los derechos de los trabajadores y trabajadoras” de la entidad.

Al respecto, Josué Gutiérrez, en diálogo con RPP, respondió que no tenía la obligación de renovar el contrato de la secretaria general del sindicato de ese organismo, y que los contratos CAS “tienen fecha final”.

“No veo los casos particulares de ningún trabajador de la Defensoría, eso tiene su canal que corresponde”, aseguró.

En esa línea, afirmó que no ha separado a nadie de la institución. “Todos los que tienen expertise y tiempo trabajando en la Defensoría merecen mi respeto”, aseguró.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado en el que aseguró que había concluido las funciones de 42 trabajadores debido a que su presupuesto para el periodo fiscal 2024 sufrió un “significativo corte” que afectó los ingresos ordinarios de la entidad, entre ellos el pago de planillas.

Al respecto, el Tribunal de Servicio Civil señaló que “a partir de la vigencia de la Ley Nº 31131 (…), la duración del (Contrato Administrativo de Servicio-CAS) es indeterminada, salvo que la contratación se justifique en la cobertura de necesidades transitorias o de suplencia”. Esto siempre y cuando “tengan por objeto el desarrollo de labores permanentes” y “cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal”.

En esa línea, indicó que la decisión de la Defensoría del Pueblo de dar por culminado el vínculo laboral de González Manco “se sustentó en el vencimiento del plazo de su contrato administrativo de servicios, causal de extinción del contrato que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 31131, solo será aplicable a los casos de aquellos contratos que mantengan una vocación de temporalidad, es decir, a los contratos administrativos de servicios que sean celebrados para cubrir necesidades temporales o suplencia”.

“No obstante, de la revisión del Contrato Administrativo (…) que dio origen al vínculo laboral de la impugnante, se verifica que el mismo fue suscrito el 28 de diciembre de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 31131, estableciéndose como plazo del contrato desde el 29 al 31 de diciembre de 2022, habiéndose prorrogado dicho plazo sucesivamente”, indicó el Tribunal.

“En el presente caso, se advierte que la Entidad decidió extinguir el vínculo laboral de la impugnante en aplicación del vencimiento de su contrato, causal aplicable solo a contratos administrativos de servicios de carácter temporal. Sin embargo, no se advierte que la Entidad haya fundamentado las razones por las cuales el contrato administrativo de servicios de la impugnante sería de naturaleza temporal y no indeterminada”, agregó.

El Tribunal resaltó que correspondía que la Defensoría “emita una decisión debidamente motivada y acorde al principio de legalidad, señalando de forma precisa las razones fácticas y jurídicas que sustenten la naturaleza –temporal- de la contratación administrativa de servicios de la impugnante”.

“En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de los actos administrativos (…) por encontrarse inmersos en la causal de nulidad prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444″, indicó.

“En tal sentido, al haberse declarado la nulidad de los actos administrativos (…), corresponde retrotraer los hechos a las circunstancias fácticas anteriores a la emisión de dichos actos, conforme al artículo 12º del TUO de la Ley Nº 2744428, debiendo la Entidad realizar las acciones necesarias para reponer a la impugnante en su puesto de trabajo”, puntualizó.

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