El Poder Judicial otorgó la razón al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al señalar que los viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta.
La decisión se adoptó tras el proceso contencioso iniciado por Avianca en la vía judicial, para dejar sin efecto la multa impuesta por los órganos resolutivos del Indecopi debido a que la empresa no permitió transferencia de pasajes a otros consumidores.
“Triunfo para los consumidores. La Corte Suprema del Poder Judicial emitió una casación (resolución en última instancia) que reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip (ida y vuelta) a favor de otro consumidor”, indicó el Indecopi.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema precisó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes round trip o ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.
Asimismo, la decisión establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos que no haya usado.´
“La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, indica la decisión de la Sala del Poder Judicial.