Mudo Social – Noticias del Perú
Deporte

El Comité de Competición no puede entrar en el incidente de Valverde y Baena

Sin duda lo sucedido anoche en el Santiago Bernabéu a la finalización del Real Madrid – Villarreal con la supuesta agresión de Fede Valverde a Baena genera una situación de indefinición acerca de si puede tener o no consecuencias disciplinarias para el futbolista del Real Madrid.

Inicialmente el Comité de Competición carecería de las mismas según recoge el artículo dos relativo al ámbito de aplicación y que dice lo siguiente: “El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Ley Orgánica núm. 3/2013 de 20 de junio de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás normas aplicables, así como a lo dispuesto en los Estatutos de la RFEF”.

Es en el segundo punto del mismo donde además añade que “Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo”.

Aunque en el punto tercero añade que “Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas”.

En el punto sexto del mismo Código habla de la compatibilidad y dice textualmente que “El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda. Igualmente, el régimen disciplinario deportivo es independiente de las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación, y del incumplimiento de los controles económicos establecidos reglamentariamente que tendrán naturaleza competicional y no disciplinaria”.

Además en el punto dos añade que ” El órgano disciplinario competente, de oficio o a instancia del/de la instructor/a del expediente, deberá comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.”

Habría que ver si hay denuncia de Baena
Luego inicialmente no hay opción de que el órgano disciplinario entre en lo sucedido. Más cuando además, como es lógico, no recoge nada el acta de Alberola Rojas. Habría que ver qué sucede si hubiera denuncia del club amarillo al Comité de Competición. En ese caso tendría que abrirse obligatoriamente un expediente extraordinario, teniendo que nombrar a un instructor que debería recabar la información y dar traslado a todas las partes. Habría que haber pruebas que acrediten que esta agresión existió.

Siempre y cuando pudiera llegarse a este escenario donde además hubiera imágenes que lo prueben, el jugador del Real Madrid podría exponerse a una sanción muy grave o grave. En el primer caso, según el artículo 66 relativo a los actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y decoro deportivos, podría suponer la privación de licencia del jugador: ”

” Los/as que cometan actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones: – Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.”

Lo mismo dice el artículo 71 relativo a la incitación a la violencia donde expone que ” Los comportamientos y gestos agresivos y manifiestamente antideportivos de los/as futbolistas, cuando se dirijan al/la árbitro/a, a otros/as jugadores/as o a los/as espectadores/as, así como las declaraciones públicas de directivos/as, administradores/as de hecho o de derecho de clubes, técnicos/as, árbitros/as y futbolistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, conllevarán: Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el/la responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años, o excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones muy graves”. Además de una multa de entre los 18.000 hasta los 90.000 euros.

En el caso de ser considerado como grave el Artículo 94 relativo a los Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos recoge una multa en cuantía de 602 a 3.006 euros además de ” inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses ”

Además está la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que en su artículo recoge como acto o conducta violenta la “participación en riñas, altercados, peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos, en sus aledaños ..”. Pero también aquí habría que tener pruebas que el incidente existió. ” Serían siempre propuestas de sanción que irían por la vía de los distintos órganos del estado.

Luego lo normal es que cualquier denuncia vaya por la vía penal por parte del jugador supuestamente agredido hacia el agresor

Related posts

Neymar niega un posible regreso al Barcelona: “Además de ser mentira, es una tremenda falta de respeto”

Andres Vanegas

Adel Mechaal, único español en el estreno de la Diamond League en Doha

Andres Vanegas

El fentanilo, la causa de la muerte de la exnadadora estadounidense Jamie Cail

Andres Vanegas

Leave a Comment