El Poder Judicial aceptó el pedido de la Federación Peruana de Fútbol y dio a conocer la modificación en la medida cautelar, que un inicio suspendía los efectos de cualquier contrato firmado entre los clubes y el Consorcio Fútbol Perú, y ahora especifica que solamente los equipos que cuenten con la autorización de la FPF tendrán el derecho de transmitir sus partidos por GOLPERU. Es decir; Universitario de Deportes, Sport Boys, Deportivo Municipal y Carlos A. Mannucci seguirán con el operador anterior debido a que tienen contrato vigente hasta el 2025.
El ente máximo del fútbol peruano respetará los convenios de esos cuatro equipos, quienes habían firmado sus acuerdos desde el 2019. Más que una variación fue una especificación en ese punto en particular, pues en el documento no especificaba ese punto. Ahora podrán transmitir sus encuentros de locales sin mayores inconvenientes. Cabe resaltar que, sus choques de visita sí serán televisados por DIRECTV y Best Cable, canales oficiales de Liga 2023.
“Se ordena suspender los efectos de todos y cada uno de los contratos y/o cualquier acto jurídico referido a los derechos de transmisión audiovisual sobre todos y cualesquiera partidos de fútbol disputados en territorio peruano ya sea de partidos amistosos u oficiales que haya sido celebrados por los codemandados o cualquier empresa ligada o vinculada a éstos o cualquier otro tercero en general persona natural o jurídica que no cuenten con autorización o aprobación expresa de la Federación Peruana de Fútbol decretando que dichos actos se suspenden frente a la solicitante hasta la conclusión del presente proceso”, se lee en la modificación de la medida cautelar.
“1. La ampliación de la medida cautelar tiene como finalidad dejar en claro que sus efectos no alcanzan a los contratos de derechos de TV que los clubes suscribieron con el Consorcio Fútbol Perú antes de la aprobación del actual Estatuto de la FPF (2021)”, citó el documento de la FPF.
“2. Por lo tanto, la resolución emitida reitera que la medida cautelar no impide en absoluto que los partidos de local de los clubes Universitario, Sport Boys, Carlos A. Mannucci y Deportivo Municipal -quienes tienen contrato vigente con el CFP hasta el 31 de diciembre de 2025- realicen la transmisión de sus partidos, dado que los mismo han sido autorizados por la FPF”, agregó el comunicado.
¿Qué pasará con la huelga de clubes?
Hace unos días atrás; Alianza Lima, Universitario de Deportes, Deportivo Municipal, Cusco FC, Cienciano, Melgar, Deportivo Binacional y Sport Boys anunciaron que no participarán de la Liga 1 2023 si es que no anula la medida cautelar que protege a la Federación Peruana de Fútbol sobre los derechos de transmisión de los partidos del torneo peruano. Esa decisión cambiaría para algunos equipos, pues con la modificación de los contratos; los ‘cremas’, ‘ediles’ y ‘rosados’ no tendrían problemas con el ente del fútbol peruano.
Julio García, abogado especializado en deporte, explicó a Infobae que los únicos que no podrán transmitir sus encuentros de locales son los que renovaron con el Consorcio Fútbol Perú, es decir: Alianza Lima, Cienciano, Deportivo Binacional, Melgar y Cusco FC. Esos cuatro clubes deberán someterse al nuevo modelo de derechos de televisión de la Federación.
“Como la FPF no ha tenido éxito en posicionar su postura, ahora busca aclarar, porque el Consorcio ha posicionado el concepto de que la medida cautelar estaba mal, porque alcanzaba a todos y nadie podía transmitir sus partidos. Yo no creo que haya estado mal, no era aplicable para cualquiera, sino solo a los que tuvieran que ver con el contrato firmado con el Consorcio, porque lo que buscaba la demanda era dejar sin efecto esos contratos que no los firmó la FPF”, afirmó.
García señaló que para que el Poder Judicial le haya concedido la medida cautelar a la Federación es porque tiene razón. “Todas las medidas cautelares que uno presenta a un juez, tienen que pasar por algunos filtros. El más importante es el de la apariencia del derecho, esto significa que el juez, cuando recibe la medida cautelar, tiene que mirarla y ver cuáles son los fundamentos con los que se sustenta la demanda y que, en apariencia, parezca que tenga razón. Si es así, se acepta la medida cautelar, pero esta se impone a los demandados, para ningún otro”, añadió.