La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (FPF) y sus Sociedades Administradoras, con el objeto de regular esta actividad a realizarse en el territorio nacional, así como fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como sociedad administradora de plataformas de FPF.
Esta regulación fue emitida al amparo del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que aprobó medidas relativas a la actividad de FPF y a las sociedades que administran las plataformas de financiamiento participativo y encargó a la SMV la regulación, así como la supervisión de las sociedades administradoras a través de las cuales se realiza dicha actividad.
El FPF es aquella en la que, mediante una plataforma administrada por una sociedad administradora, se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal y/o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan.
La regulación establece que la actividad puede ser realizada bajo las modalidades de FPF mediante la emisión de valores y de FPF de préstamos. La norma ha sido elaborada tomando en cuenta los mejores estándares que regulan dicha actividad a nivel internacional adaptándolos a la realidad peruana.
Asimismo, la regulación aprobada prevé un enfoque flexible y la implementación gradual de diversas exigencias y requisitos que posibiliten un desarrollo ordenado de dicha actividad, reconociendo su potencial como mecanismo alternativo de financiamiento, pero sin dejar de reconocer la importancia de que esta actividad se realice bajo un marco de protección a los inversionistas, lo cual sustenta su regulación y supervisión.
La regulación de esta importante actividad se encuentra contemplada en la “Hoja de Ruta para fortalecer el rol del mercado de valores peruano de cara al financiamiento del sector corporativo”, y para su elaboración se contó con la asistencia técnica del Banco Mundial, con el soporte de la Cooperación Suiza (SECO).
La norma, que entrará en vigencia a partir del 21 de mayo, contempla los procedimientos y requisitos que deberán cumplir las Sociedades Administradoras de Plataforma de FPF para obtener su autorización de organización y funcionamiento, la creación de un registro especial de ellas, las obligaciones y parámetros prudenciales que dichas sociedades administradoras deberán cumplir, los aspectos mínimos que deberán observar respecto a los proyectos, receptores e inversionistas que participen en estas plataformas, así como el alcance de la supervisión de la SMV sobre las sociedades administradoras.