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Economía

Así funciona el paro de los autónomos: esto es lo que pueden cobrar y durante cuánto tiempo

Los más de 3,3 millones de trabajadores autónomos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se regulan por una legislación diferente, lo que ha provocado que, a lo largo del tiempo, se haya creado en torno a ellos un relato que a veces se compone de sentencias que no siempre son verdad.

Una de ellas es la que hace referencia a que los autónomos no tienen derecho a paro. Una frase que no es correcta del todo: los profesionales por cuenta propia tienen derecho a su propio paro, aunque en unas circunstancias muy concretas y completamente diferentes a las de los trabajadores por cuenta ajena.

Los autónomos pueden cobrar la prestación por cese de actividad, una prestación contributiva como el paro de los trabajadores por cuenta ajena que obliga a estos autónomos a trabajar durante ciertos periodos de tiempo para poder cobrarla. Y, además, a estar en una situación considerada como de ‘cese de actividad’.

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena deben estar en una situación legal de desempleo, los autónomos deben encontrarse en una de las situaciones que la normativa incluye dentro de las de cese de actividad. Las recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 331, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado:

-Cuando concurren motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos que hacen inviable el desarrollo de la actividad. Esto pasa cuando se producen pérdidas del 10% de los ingresos del año (no es posible en el primer año de actividad), cuando existen ejecuciones judiciales de al menos el 30% de los ingresos o una declaración judicial de concurso.

-Cuando existe una causa de fuerza mayor que hace inviable la actividad.

-Cuando se pierde la licencia administrativa (siempre que no se ha perdido por alguna infracción), en aquellos casos en los que estrictamente necesaria para el desarrollo de la actividad.

-Cuando tiene lugar un caso de violencia de género que lleve a la inviabilidad de la actividad.

-Cuando se produce un divorcio o separación, en aquellos casos en los que el autónomo desarrolla funciones de ayuda familiar en un negocio del excónyuge.

La cuantía de la prestación por cese de actividad es del 70% de la base reguladora del trabajador, que en este caso está compuesta por el “promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores”. La ley, eso sí, garantiza unas cuantías mínimas y máximas de la prestación:

-La cuantía mínima es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte para personas sin hijos y del 107% más una sexta parte para personas con hijos.

-La cuantía máxima es del 175% del IPREM para personas sin hijos, del 200% para personas con un hijo y del 225% para personas con dos hijos o más. A todas estas cantidades se les debe sumar una sexta parte.

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