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Economía

Conoce si te toca realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

Desde este viernes, 24 de marzo, hasta el 10 de abril del presente año, las compañías están obligadas a ingresar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Se trata del medio por el cual se informa a la Sunat sobre la utilidad o pérdida obtenida en el ejercicio 2022, así como el impuesto por pagar producto de la generación de rentas de tercera categoría.
“Para que una empresa realice su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de una forma adecuada, es necesario analizar los Estados Financieros de la compañía, a fin de poder visualizar todas las operaciones realizadas en el ejercicio y determinar si estas son gravadas o no con el impuesto”, señala Guillermo Hidalgo, Socio de Impuestos de EY Perú.
Además, señala que hay que analizar detalladamente los gastos contabilizados a fin de discriminar aquellos que son deducibles de los que no lo son, de acuerdo con la ley del impuesto a la renta.
“Finalmente, resulta necesario verificar si se tienen los sustentos adecuados para acreditar los desembolsos, ello, debido a que en muchos casos el estándar para la acreditación de los gastos es más alto para propósitos tributarios y no queda en la sola obtención del comprobante de pago, particularmente en el caso de los servicios, pues Sunat y el Tribunal Fiscal solicitan pruebas de la efectiva prestación de éstos”, comenta Hidalgo.
Con la finalidad de que conozcas los plazos, a quiénes corresponde este trámite, las sanciones en caso no realizarlo, y algunas recomendaciones para ingresar tu información financiera de una forma adecuada, EY Perú ha preparado la siguiente información:
El plazo dependerá del último dígito del RUC del contribuyente. El vencimiento empieza el 24 de marzo (dígito 0) y culmina el 10 de abril (dígito 9). Asimismo, para aquellos calificados como buenos contribuyentes, el vencimiento es el 11 de abril.
Están obligados a realizarlo aquellos contribuyentes que en el 2022 hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general y/o al régimen MYPE Tributario.
De igual manera, se encuentran obligados aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
En caso los contribuyentes no cumplan con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, estarán sujetos a una multa equivalente a 1 UIT (S/ 4,950).  Y en caso se tengan impuestos por pagar, se aplicarán los intereses correspondientes hasta la fecha de regularización.
El saldo a favor se genera en caso el contribuyente haya realizado pagos a cuenta durante el ejercicio (p. ej.: enero – diciembre 2022) y la suma de estos pagos supere el impuesto anual determinado.
Ese exceso es considerado un saldo a favor del impuesto a la renta y puede aplicarse de diferentes formas: (1) utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta presentados con posterioridad a la declaración jurada anual; (2) solicitarse en devolución; (3) solicitarse en compensación contra otros tributos.
En algunos casos las compañías saben que han incurrido en desembolsos, pero al cierre del ejercicio contable aun no cuentan con el comprobante de pago. En esos casos, lo ideal es realizar una provisión específica por el gasto devengado o en caso la contabilidad se haya cerrado, la opción que se tiene es realizar una deducción a la declaración jurada a presentar.
Ahora bien, es preciso señalar que ello solo debe realizarse en caso se tenga certeza de que el gasto devengó en dicho periodo y que el importe es el correcto.
Por otro lado, la administración tributaria ha advertido también estos casos y ha emitido opiniones estableciendo también la opción que tienen los contribuyentes de rectificar sus declaraciones juradas en caso no se hayan considerado gastos debidamente devengados cuyos comprobantes de pago fueron obtenidos con posterioridad a la declaración jurada anual.
Ello, debido a las fluctuaciones sufridas en los últimos años. En ese sentido, resulta importante tomar en cuenta que, según ha establecido el Tribunal Fiscal, las diferencias en el tipo de cambio no son computables si provienen de operaciones que no están relacionadas con la actividad gravada Este criterio aplica tanto para ganancias como para pérdidas.
Las cuales limitan la deducibilidad de los intereses. La idea es asegurarse que los intereses no deducibles por EBITDA puedan deducirse en el futuro como diferencias temporales, lo que supone tener un adecuado control.
Estas disposiciones especiales permiten depreciar aceleradamente equipos de procesamiento de datos, ciertos vehículos y maquinarias adquiridos en 2020 y 2021, así como inmuebles construidos entre 2020 y 2022.
En el caso de las empresas que no sean Principales Contribuyentes (PRICOS) nacionales y que se encuentren en zonas declaradas en estado de emergencia pueden presentar sus declaraciones juradas hasta junio de 2023.

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