La Campaña de la Renta 2022/2023 está muy cerca de echar a andar y conllevará la presentación de declaraciones pro parte de más de 22 millones de contribuyentes a los que Hacienda ya ha ido advirtiendo de sus responsabilidades fiscales en la cita anual con el organismo para saldar cuentas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Uno de los colectivos más señalados en esta campaña es el de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, que ya son más de 1,6 millones y que tienen una obligación con la Agencia Tributaria a raíz del cobro de esa renta garantizada.
Ha sido el propio organismo el que lo ha explicado en su página web, dentro del apartado destinado a la Campaña de Renta de este año. “Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos”.
Para estas personas no servirá de nada encontrarse en uno de los supuestos que incluye la normativa de IRPF y que hablan de no obligatoriedad de presentar declaración, ya que la obligación de presentar declaración es vinculante para las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital y, de hecho, no hacer la Renta puede ser una causa de pérdida de esta renta garantizada.
Que las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital estén obligadas a hacer la Renta no significa que tengan que pagar dinero a Hacienda. De hecho, la Agencia Tributaria explica que esta renta garantizada es una renta exenta en el IRPF y que, de no tener otros ingresos, el contribuyente simplemente tendrá que presentar la declaración.
El funcionamiento es el siguiente: el contribuyente que cobre el IMV solo tendrá que declarar por las cantidades que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) y tendrá que añadir simplemente el resto de rendimientos que perciba (es compatible con rentas del trabajo).
Además, si junto al Ingreso Mínimo Vital el contribuyente percibe En el caso de que, junto al IMV, se perciban “otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos”, solamente deberá declarar (y tributar por ellas) las cantidades que superen ese límite anteriormente mencionado.
Según Hacienda, la mayoría de las declaraciones serán “muy sencillas” y sin “ingresos que declarar”. “En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero”, culmina el organismo.
El primer día de acceso al borrador y presentación de las declaraciones online es el martes 11 de abril. Habrá que esperar al viernes 5 de mayo para la presentación por teléfono de las declaraciones (se podrá pedir cita previa desde el miércoles 3 de mayo).
La presentación presencial de las declaraciones será a partir del jueves 1 de junio, para lo cual se podrá pedir cita previa desde el jueves 25 de mayo. La campaña finaliza el martes 27 de junio para las personas con declaración a ingresar que elijan la opción de domiciliación y el viernes 30 de junio para el resto de contribuyentes, tal y como explica el calendario de Renta de la Agencia Tributaria.