Aunque una de las características fundamentales de las pensiones de incapacidad permanente es la existencia de una dolencia, lesión o enfermedad que incapacita al trabajador y afecta a su vida laboral y cotidiana, lo cierto es que el cobro de estas prestaciones está supeditado al cumplimientos de requisitos complementarios como, por ejemplo, un periodo de cotización.
Esto se debe a que las pensiones de incapacidad permanente son contributivas, es decir, que dependen en parte de las cotizaciones realizadas por los trabajadores en sus trabajos. Y por ello se pide en algunos casos (salvo excepciones, en las incapacidades permanentes derivadas de enfermedad común) cotizaciones por determinados periodos de tiempo.
Al ser un requisito indispensable, en el caso de que el trabajador no acredite esos periodos de cotización no podrá percibir la pensión de incapacidad permanente. En esas situaciones surge la figura de la pensión no contributiva de invalidez.
Tal y como se recoge en la página web del IMSERSO, esta pensión de invalidez es la que se abona a “los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios” que han llegado a la cotización necesaria que exige la incapacidad permanente.
Aunque se deja claro que el cobro de esta pensión de invalidez está disponible para las personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho “de forma insuficiente”, no es el único requisito que deben cumplir. Para poder cobrar la pensión no contributiva es necesario que:
-Tengan una discapacidad de al menos un 65%.
-Tengan entre 18 y 64 años de edad.
-Residan en territorio español y lo hayan hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
En paralelo, se exige a los beneficiarios de esta pensión que no superen determinados límites de renta sumando sus ingresos y los del resto de personas de la unidad de convivencia a la que pertenecen. La idea es que la pensión no llegue a ciudadanos que ya cuentan con recursos económicos suficientes.
Una persona que viva sola en su hogar no podrá tener ingresos por encima de 6.784,54 euros anuales, mientras que si lo hace con cónyuges o parientes de hasta segundo grado el límite será de 11.533,72 euros anuales para dos personas, de 16.282,90 euros anuales para tres personas y de 21.032,08 euros anuales para cuatro o más personas.
No obstante, en el caso de que en esa unidad de convivencia se conviva con padres, madres, hijos o hijas, los límites suben a 28.834,30 euros anuales para dos personas, a 40.707,25 euros anuales para tres personas y a 52.580,20 euros anuales para cuatro o más personas.
La cuantía de las pensiones no contributivas de invalidez aumentó, como el resto de no contributivas, un 15% a mediados de 2022 y se ha mantenido en esos importes con la llegada de 2023. Así, el incremento que se aprobó por la inflación y los efectos económicos de la guerra de Ucrania seguirá vigente todo el año y deja estas prestaciones en las siguientes cuantías:
-La pensión de invalidez es de 484,61 euros anuales (6.784,54 euros anuales).
-La pensión mínima del 25% es de 121,15 euros mensuales (1.696,14 euros anuales).
-La pensión con el incremento del 50% es de 726,92 euros mensuales (10.176,81 euros anuales).
Puede darse el caso de que en la misma unidad de convivencia convivan varios beneficiarios de una pensión de invalidez. Si eso es así, se contemplan diferentes cuantías para cada uno de ellos que dependen del número de personas que tienen derecho a esta pensión no contributiva.
Así, si en la misma unidad de convivencia conviven dos personas con derecho a pensión cada una de ellas cobrará 411,92 euros mensuales (5.766,86 euros anuales), mientras que si coinciden tres o más personas en esa situación cada una de ellas cobrará 387,69 euros mensuales (5.427,63 euros anuales).