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Economía

Gobierno aprobó montos de compensación económica para gerentes de regiones y municipios

Es una de las medidas del MEF para la reactivación económica

El Poder Ejecutivo aprobó los montos por concepto de compensación económica para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, los cuales están bajo el régimen de la Ley N° 30057 o Ley del Servicio Civil.

Mediante Decreto Supremo Nº 029-2023-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se señala que la aprobación de los montos de compensación económica para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales se encuentra en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023, el cual establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica a través de la inversión pública y gasto corriente.
Los montos de compensación económica para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales son los siguientes:

 

Compensación Económica Mensual

S/

Gerente General del Gobierno Regional

14 000,00

Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima

14 000,00

Gerente Municipal

(Rango I, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

12 700,00

Gerente Municipal

(Rango II, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

10 900,00

Gerente Municipal

(Rango III, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

8 700,00

Gerente Municipal

(Rango IV, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

7 200,00

Gerente Municipal

(Rango V, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

6 000,00

Gerente Municipal

(Rango VI, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

5 200,00

Gerente Municipal

(Rango VII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

4 600,00

Gerente Municipal

(Rango VIII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

4 000,00

Gerente Municipal

(Rango IX, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

3 200,00

Gerente Municipal

(Rango X, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF)

2 500,00

La norma aclara que los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, solo pueden percibir la compensación económica mencionada a partir de la vigencia del presente decreto supremo.

El monto de la compensación económica se paga a razón de 12 veces por año, más dos adicionales por concepto de aguinaldos (uno por Fiestas Patrias y uno por Navidad).
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) procede de oficio al registro de la compensación económica en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
En los considerandos de la norma se indica que la Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas.

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