Estos derechos se fijaron en el marco de la investigación que sigue la Comisión y posteriormente se definirá si se aplican derechos definitivos.
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi dispuso aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos tafetán mezcla de poliéster con algodón originarios de la República Popular China. Ello, al haberse determinado, de manera preliminar, un daño importante a la producción nacional generado por el ingreso al país de este producto con un margen de dumping del 47.34 %.
Esta decisión fue adoptada mediante la Resolución N° 170-2021/CDB-INDECOPI, del 12 de mayo de 2021, en la que se fijan estos derechos antidumping provisionales en US$ 2.08 por kilogramo sobre las mencionadas importaciones y se dispone su aplicación por un periodo de cuatro (4) meses, contabilizados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano.
Cabe precisar que estos derechos antidumping provisionales han sido dictados en el marco de la investigación que lleva adelante la CDB a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán de China, tras la cual se determinará, posteriormente, si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos, en caso se confirme un daño importante a la rama de la producción nacional.
En esta etapa del procedimiento de investigación, la Comisión ha determinado que, durante el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2020), importantes indicadores económicos y financieros de la producción nacional, tales como ventas internas, participación de mercado, productividad y margen de utilidad, registraron un comportamiento negativo a causa del ingreso de importaciones de tejidos tafetán de China a precios de dumping.
En esa misma línea, se observó que las importaciones de los tejidos tafetán mezcla chinos ingresaron al Perú registrando un nivel de subvaloración promedio de 45.9 % respecto al precio de venta interna de los productores nacionales.
Es preciso recordar que la solicitud para iniciar el procedimiento de investigación para aplicar derechos antidumping a estas importaciones de origen chino fue presentada en julio del 2020 por las empresas productoras nacionales Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A. En octubre del 2020 la CDB inició el procedimiento de investigación a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán de origen chino, y el 25 de enero de 2021 ambas empresas nacionales solicitaron la aplicación de los derechos antidumping provisionales.
La Resolución de la CDB es pública y puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/3vfzPZO.
Dumping: Es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por el mismo en su mercado doméstico (discriminación de precios). Según normas de la OMC, esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los importados.
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime justicia ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuales resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho. Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.