ABEL AUGUSTO REYES CAM
Congresista de la República
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia
LEY QUE DECLARA DE INTERÉSNACIONAL Y PREFERENTE NECESIDADPÚBLICA LA CREACIÓN DE LA LÍNEA AÉREA NACIONAL DEL PERÚ YPERU(CHASKA PERU)
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario PERU LIBRE, a iniciativa del congresista ABEL AUGUSTO REYES , en uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto en los artículos 102º numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEYDECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y PREFERENTE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA LÍNEA AÉREA NACIONAL DEL PERÚYPERU (CHASKA PERU)
Artículo 1°. – Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es declarar de interés nacional y preferente necesidad pública la creación de la Línea Aérea de Bandera del Perú de bajo costo “YPERU” (CHASKA PERU), para la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros y carga, en conformidad a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261 y su Reglamento, anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las demás normas complementarias y conexas.
Artículo 2°.Denominación
La Línea Aérea del Perú, tiene personería jurídica y su denominación social será YPERU(CHASKA PERU), cuya denominación comercial será CHASKA PERU S.A.C.
Artículo 3°. – Régimen Legal de la Línea Aérea de Bandera
YPERU (CHASKA PERU), es una Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú, creada como Asociación Público-Privada, sin inversión pública y con inversión privada nacional y extranjera. Las actividades de YPERU (CHASKA PERU), se rigen por las normas especiales contenidas en la presente Ley, su Estado Social, el Decreto Legislativo N°1031, en cuanto le sea aplicable y supletoriamente la Ley General de Sociedades y por la Ley N°27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Asimismo, es de aplicación del Régimen de Asociación Público – Privada, regulado por el Decreto Legislativo N°1012, con excepción del título IV, La situación laboral de sus trabajadores se rige por el Régimen de la Actividad Privada. Los ingresos, utilidades, donaciones, recursos de YPERU (CHASKA PERU). de cualquier naturaleza, son intangibles y deben ser usados exclusivamente para su objeto social de la prestación de servicios de transporte aéreo, seguros, eficientes y económicos de bajo costo en el servicio de regular y no regular de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros y carga.
Artículo 4°. Finalidad de la Ley
El objeto de la presente Ley se basa en la necesidad de crear una Línea Aérea Nacional de Bandera low-cost, debido a la necesidad de que los pueblos y regiones del Perú se interconecten vía aérea en un mercado de libre competencia, promoviendo el Estado la prestación de un servicio de transporte aéreo de bajo costo, seguro y eficiente para el transito de pasajeros y carga en rutas nacionales e internacionales, asegurando la conectividad entre poblaciones y regiones dentro del territorio nacional y con los mercados internacionales del mundo, impulsando e integrando el desarrollo del Perú.
Artículo 5. Derechos Aero comerciales.
YPERU (CHASKA PERU) ejercerá la preferencia de los derechos de tráfico aéreo en el Perú, pudiendo realizar convenios de colaboración comercial interempresarial con líneas aéreas nacionales e internacionales. La designación de rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales nacionales e internacionales a favor de YPERU (CHASKA PERU), no significa un monopolio ni exclusividad y se ejecutará en reciprocidad real y efectiva.
Lima, diciembre de 2021.
ABEL AUGUSTO REYES CAM
Congresista de la República
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
La presente propuesta se basa en la necesidad de que los pueblos y regiones del Perú se interconecten vía aérea en un mercado de libre competencia a través de una Línea Aérea de Bandera low-cost, por ello consideramos que el Congreso de la República y Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes, debería hacer suyo y apoyar este Proyecto de Ley y realizar los planteamientos de Inversión pertinentes.
Los antecedentes parlamentarios de este Proyecto de Ley se basan en el Proyecto de Ley6153-2020 del presidente de la Comisión de Transportes del Congreso de la República2020, Congresista Luis Carlos Simeón Hurtado de la bancada de Acción Popular, aprobado en la Comisión de Transportes del Congreso de la República y que tuvo como consultor jurídico al Abogado Julián Palacin Fernández, autor del Libro Línea Aérea de Bandera debajo costo del Perú.
La propuesta a su vez va en la línea de interés e importancia que muchos países han decidido desarrollar y que en la actualidad suman aproximadamente 150 países del mundo que siguen la doctrina de derecho aéreo que reconoce la importancia en la geopolítica y desarrollo de un país al tener una línea aérea de bandera y tienen o han tenido Líneas Aéreas de Bandera con capital estatal, privado o público-privado y entre los que cabe destacar:
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Alemania con Lufthansa, con el 21% de capital estatal,
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Austria con Austrian Airlines, propiedad de Lufthansa,
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Francia que tiene a Air France, con 18% de capital estatal.
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India con Air India de propiedad estatal.
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Islas Cayman con Cayman Airways propiedad estatal 100%.
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Jamaica con Caribbean Airlines, con un capital estatal en minoría del 16%.
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Portugal con TAP Air Portugal, con una mayoría del 50% de capital estatal.
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República del Congo con Congo Airways, de propiedad estatal,
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Sudáfrica con South African Airways, propiedad estatal,
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República de China con Línea de Bandera China Airlines, con capital estatal.
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Bielorrusia con Belavia, propiedad estatal,
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Birmania con Myanmar National Airlines, propiedad estatal,
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Bolivia con Boliviana de Aviación Boa, propiedad estatal,
Botsuana con Air Botswana, propiedad estatal,
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Brunéi con Royal Brunei Airlines, propiedad estatal.
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Colombia con Avianca propiedad privada.
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Chile Latam propiedad privada.
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Argentina con Aerolíneas Argentinas, propiedad estatal.
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España con Iberia propiedad estatal.
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Hong Kong con Cathay Pacific, minoría 29.99% a través de Air China Limited que es en su mayoría propiedad estatal,
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Indonesia con Garuda Indonesia, mayoría de capital estatal,
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México con Aeroméxico capital privado,
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Rusia con Aeroflot con mayoría de capital estatal 51%, entre otras.
Por tal motivo reiteramos que se debe considerar de especial importancia nacional el direccionar los esfuerzos necesarios para afianzar la interconexión de todas las regiones del país a través del espacio aéreo y a su vez promover la vinculación con los distintos mercados internacionales.
MARCOS NORMATIVO:
1. Constitución Política del Perú.
2. Reglamento del Congreso de la República.
3. Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
4. Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
5. Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27444,
6.- Ley del Procedimiento Administrativo General.
7. Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
8. Acuerdos Aéreos Bilaterales de Aviación Civil firmados por el Perú.
9. Tratados Multilaterales de Aviación Civil ratificados por el Perú.
10. Actas o Memorandas de Entendimiento entre Autoridades de Aeronáutica Civil ratificadas por los ministros de Transportes del Perú, de conformidad al Art. 82 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
11. Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa.
12. Decreto Legislativo 1252, Ley de Inversión INVIERTEPE.
13.-Ley Orgánica de Municipalidades
14.-Decreto Legislativo 1362, Régimen de Asociación Público Privadas (APP)
Ver: “Libro Curso de Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial Tomo I págs. 64-68, Julián Palacín Fernández, editado por la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), Empresa Editora Piedul SRL., Lima 1991.
Ver: “Libro Curso de Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial Tomo I págs. 68
-70, Julián Palacín Fernández, editado por la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), Empresa Editora Piedul SRL., Lima 1991.
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El Art. 82 de la Ley 27261 que faculta al Director General de Aeronáutica Civil del Perú a realizar actas o memorandas de entendimiento, es un instrumento preparatorio y provisional para seguir la ruta jurídica del Art. 56 y 57 de la Constitución para perfeccionarse y convertirse en un tratado si versa sobre los temas previstos en el Art. 56, o convenio aéreo si versa sobre las competencias del Presidente de la República en el artículo 57. En ningún caso le permiten al Ministerio de Transportes hacer una interpretación indebida del Art. 82 de la Ley de Aeronáutica Civil referido, pretendiendo atribuirse las facultades del Congreso Art.56, o del Presidente de la Republica del Art. 57 (ver el Informe Jurídico EJP-2016 de fecha 22 de agosto del 2016 de Julián Palacín Fernández, ex Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Néstor Popolicio Bardales Viceministro de Relaciones Exteriores de 16 de agosto de 2016 y Carta de Sindicato de Pilotos de Avianca Perú E-272386- 2019 a la Ministra de Transportes y Comunicaciones de fecha 3 de Setiembre del 2019. Ver https://es.scribd.com/document/424319879/Carta-del-Sindicato-SIPTRA-Avianca-Peru-a-La-Ministra-de-Transportes-Maria-Jara-Risco
14. Decreto Legislativo 1362, Régimen de Asociación Público-Privadas (APP)
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL
Según el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1362, las Asociaciones Público-Privadas (APP), en el Perú se constituyen como una de las modalidades de la Inversión privada en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del Proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen niveles de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional óptimos para los usuarios. Esta modalidad se implementa mediante contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado según la naturaleza de alcances del Proyecto y a lo dispuesto en el respectivo contrato. Estas modalidades pueden ser de concesión, operación y mantenimiento, gestión, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por la Ley como plantea la actual propuesta; en este caso, una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C)De acuerdo a lo señalado se trata de una Asociación Público Privadas que no colisiona con el Art. 60 de la Constitución en razón a que el Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta con la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional
En consecuencia, no se trata de una empresa estatal, es una Asociación Público-Privada sin inversión económica y/o gasto público por parte del Estado y que como APP comprende bajo su ámbito servicios públicos de transporte aéreo.
El Estado participa con el 20% de las acciones garantizando los derechos previstos en esta Ley, es decir la actividad aerocomercial la realizará propiamente la APP “YPERU” (CHASKA PERU) que es una empresa de Aviación que tiene mayoría de capital privado (80%) y que operará aerocomercialmente en las rutas nacionales e internacionales del Perú con la garantía para sus inversionistas privados de acuerdo a lo establecido por esta Ley
La tesis de los defensores de las megaempresas de aviación que dominan el mercado, sostienen que las líneas Aéreas de bandera solo deben ser estatales, deben recibir subsidios y deben ser deficitarios, entonces les extienden partidas de defunción jurídica, porque además sostienen que la Soberanía Aérea no existe por el liberalismo aeronáutico sin entender que hay países como Francia que tiene Air France y Alemania con Lufthansa con capital mayoritario privado y minoritario estatal, es decir, este Proyecto de Ley recoge la experiencia positiva de aquellos países del mundo que tienen líneas aéreas de bandera con capital privado mayoritario y minoritario estatal. En definitiva, se trata de una APP regida por el D.L. 1362
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El capital social-privado de la empresa YPERU (CHASKA PERU) como APP podrá tener inicialmente hasta el 80% de capital privado, para promover su creación y desarrollo los primeros años tendrá 20% de capital del Estado que se otorga como garantía delos Derechos previstos en esta Ley. En consecuencia, el Estado promueve la creación de su Línea Aérea de Bandera para que el sector privado realice la actividad aerocomercial.
El Estado participa con la garantía de las rutas nacionales e internacionales, lo que nos lleva a afirmar que el Estado no realizará propiamente una actividad subsidiaria porque el servicio de transporte aéreo lo prestará YPERU (CHASKA PERU) que será una empresa manejada por el sector privado y que no tendrá inversión pública alguna.
El Perú al 2023 será un mercado de aproximadamente 9 mil millones de dólares en venta de billetes de pasajes aéreos nacionales e internacionales y capacidad de bodega de carga por año; en consecuencia, con la preferencia de los derechos de tráfico YPERU en su proyección a partir del 5to año de operaciones aéreas, podría tener el 30% del mercado y facturar más de 3 mil millones de dólares anuales, dándole trabajo directo a mil familias peruanas.
ABEL AUGUSTO REYES CAM
Congresista de la República
Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia
En el ámbito del desarrollo aerocomercial del mercado peruano de transporte aéreo de pasajeros y carga en la última década, ha existido una posición de dominio aéreo en la utilización y uso del espacio aéreo peruano por las líneas aéreas de bandera de otros países, impidiendo el desarrollo de las empresas de aviación netamente peruanas; es por ello, que se requiere que de acuerdo al marco normativo se genere más competencia a través de la creación de esta Ley de la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú “YPERU”(CHASKA PERU), que permitirá se aplique el principio de igualdad de
oportunidades con múltiple designación para acceder a las rutas internacionales del Perú y en las rutas nacionales, para la interconexión tan necesaria de los pueblos y regiones del Perú , con tarifas aéreas Low Cost.
En materia de servicios de transporte aéreo nacional, se debe destacar por ejemplo que en muchas circunstancias los usuarios peruanos que viajen de un día para otro han tenido que pagar tarifas aéreas exorbitantes en rutas nacionales, inclusive mayores a las que pagan en los vuelos internacionales, lo que justifica que el Estado promoviendo una mayor competencia, especialmente a favor de los sectores más necesitados de la población, impulse a través de una APP, de conformidad al D.L. 1362, un mercado aéreo más abierto que incorpore el fenómeno económico del bajo costo aplicado a la Aviación Civil.
.El Estado asociándose a la iniciativa e inversión privada por razones de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, decide tener una Línea Aérea de Bandera (Low-Cost) de bajo costo, manejada por el sector privado y que responda a los grandes objetivos nacionales, y dentro del régimen lícito de las Asociaciones Público Privadas normadas por el D.L. 1362.
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De acuerdo a lo señalado en el artículo 79° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, las iniciativas legislativas no pueden contener propuestas de creación ni
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Los derechos de tráfico comercial a nivel internacional, es decir las rutas del Perú en los últimos 12 años tuvieron un cuasi monopolio preferente a través de LATAM del Grupo LAN y AVIANCA PERU- que adquirió TACA PERU, no existieron rutas internacionales disponibles para las demás empresas de aviación 100% peruanas, e inclusive el otorgamiento de quintas libertades a las empresas propietarias de estas subsidiarias, le restaron trabajo en 3ras y 4tas libertades y facturación a las empresas peruanas.https://www.youtube.com/watch?v=C5RpiHPoRmA
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YPERU (CHASKA PERU)
será una empresa con capitales privados al 80% y se precisa que será manejada mayoritariamente por el sector privado, quien con la garantía de esta Ley invertirá teniendo la seguridad jurídica de la preferencia de las rutas internacionales y todas las rutas nacionales que solicite.
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El principio de Soberanía aérea del Perú respalda el derecho a tener una Línea Aérea de Bandera, que preste servicios de transporte aéreo nacional e internacional, de acuerdo a los principios, objetivos y normas de esta Ley.
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Es de interés público que el fenómeno Low-Cost en la aviación civil internacional que se ha extendido en todo el mundo pueda desarrollarse bajo la política de libre mercado en el Perú y llegar de esta forma a sectores de la población de bajos ingresos, que hoy tienen como única posibilidad de transportarse en el servicio de transporte terrestre y la conveniencia nacional se da en la necesidad de que una Línea Aérea de Bandera invierta en el Perú y opere con aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana y con tripulaciones peruanas.
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Ver: “Julián Palacin: Proyecto de Ley de Línea Aérea de Bandera cumple con el principio de subsidiariedad constitucional”
https://aeronoticias.com.pe/noticiero/julian-palacin-proyecto-de-ley-de-linea-aerea-de-bandera-cumple-con-el-principio-de-subsidiariedad-constitucional/. ALPERU no será una empresa estatal, será una APP normadas por el D.L. 1362 que dinamizará y sostendrá el crecimiento económico entre el 2024 al 2030 con tarifas aéreas de bajo costo que permitan a los usuarios del Transporte Terrestre con una tarifa aérea similar transportarse en la Línea Aérea de Bandera del Perú en rutas nacionales y posteriormente en rutas internacionales.