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Economía

Qué son dádivas económicas: este es su significado

Entre los diferentes términos económicos que se pueden encontrar asociados al delito de cohecho se encuentra el de dádiva, una acepción definida por la Real Academia Española (RAE) y mencionada en numerosas ocasiones en el Código Penal español.

En concreto, el término dádiva se define como el “beneficio o ventaja de cualquier clase, sea patrimonial o no, que obtiene la autoridad o funcionario público en el delito de cohecho”, tal y como indica la RAE. Además, este beneficio puede ser tanto en provecho propio como de un tercero, así como un beneficio directo o indirecto.

Sin embargo, hay un matiz importante en el término dádiva, ya que, además de hacer referencia al delito de cohecho, para ser considerado como tal, el beneficio que obtiene la autoridad o funcionario público tiene que tener “entidad suficiente para mermar su imparcialidad en el ejercicio de su función”.

 

De hecho, en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, aparece el término dádiva en diferentes artículos y supuestos, por ejemplo, en el título sobre lesiones relacionadas con el tráfico ilegal de órganos, en la alteración de precios en concursos y subastas públicas y, también, en el Capítulo V, sobre el cohecho.

El primero de los artículos de este capítulo castiga con diferentes penas a “la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar”.

También castiga con otras penas a quienes acepten o soliciten ese tipo de dádivas “para realizar un acto propio de su cargo”, así como a aquellos particulares que ofrezcan o entreguen dádivas a una autoridad o funcionario público. Es decir, la ley castiga tanto a las autoridades que aceptan las dádivas o favores como a los particulares que las ofrecen y entregan.

Además, el Código Penal recoge una excepción de castigo relacionado con las dádivas: “Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos”.

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