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Economía

Reforma del sistema previsional de Perú permitiría a todos los adultos mayores recibir una pensión en 2070

El costo fiscal de la reforma del sistema de pensiones peruano aprobada por el Congreso del país andino se ubicaría entre el 0,19% y 0,33% del PIB adicionales entre 2024 y 2070, por lo que no pondría en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas, según el reporte “Análisis y estimación del costo fiscal de la ley de reforma al sistema previsional peruano”, elaborado por Macroconsult.

“El análisis se ha efectuado sobre una reforma base, con varios escenarios (desde rentabilidades promedio de 6,5% a 5,5% y con incorporación masiva de pensionistas a Pensión 65 a diversas velocidades). En un escenario más conservador, el costo fiscal marginal promedio anual de la reforma ascendería a 0,33% del PIB”, explicó la consultora.

Según señaló Elmer Cuba, Socio de Macroconsult, mantener el sistema previsional sin cambios, implica dejar de lado al 50% de la población mayor a 65 años en 2024, esta cifra iría en aumento hasta 70% de la población adulta mayor en 2070, con el agravante de pobreza en la vejez.

En ese marco, de acuerdo con el informe, la reforma permitirá alcanzar una cobertura gradual de toda la población peruana. Así, en un escenario de reforma base, se proyecta que el 47% de los adultos mayores pertenezcan al sistema previsional en 2030; el 59% en 2050; 90% en el 2060 y el 100% en 2070. Es decir, en 2070 todos los adultos mayores gozarían de una pensión.

En cambio, si se sostiene el actual sistema (que afronta retiros extraordinarios de aportes y en el que no toda la población sin jubilación accede a mecanismos como la Pensión 65), la cobertura descendería a 45% en 2030, a 33% en 2050 y a 29% en 2070.

“Los factores detrás del incremento de la cobertura que generaría la reforma son el cierre de la Ley 95.5 (que otorga la posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95.5% del total de una cuenta individual de capitalización al momento de la jubilación) para menores de 40 años y el subsidio por consumo”, refirió.

Respecto a las pensiones, al final del periodo de análisis (año 2070), éstas alcanzarían un promedio de S/ 860 (US$ 224,5) entre la población adulta mayor (con una cobertura del 100%, que incluye un mayor alcance del programa Pensión 65). De mantenerse el actual sistema, la pensión promedio al final del periodo sería de S/ 510 (US$ 133,1) para personas dentro del régimen, y de S/ 150 (US$ 39,1) considerando pensiones nulas para los adultos mayores no cubiertos por el sistema.

“A estos beneficios se suma que el cierre de retiros extraordinarios tiene un impacto positivo en el nivel del PIB de hasta 1% en 2030”, añadió.

La reforma del sistema previsional, aprobada por el Congreso, dispone –entre sus principales puntos– la incorporación de bancos y otras entidades financieras supervisadas por la SBS, como cajas, financieras y aseguradoras, al sistema privado de pensiones para administrar fondos.

También crea la “pensión por consumo”, mediante la cual las personas, sean o no afiliadas al sistema privado o al público, podrán destinar un 1% de sus consumos a sus fondos de pensiones –acreditados con comprobante de pago– hasta por un máximo de S/ 41.200 (US$ 10.756) al año (ocho UIT), en compras individuales que no deben superar los S/ 700 (US$ 182,7).

A su vez, fija una pensión mínima garantizada de S/ 600 (US$ 156,6) en el sistema privado, similar a la que ya reciben los afiliados a la ONP. Para lograr este beneficio, el afiliado deberá cumplir con 240 aportes (20 años), sin importar el monto que haya destinado a su fondo mensualmente. Si el fondo acumulado no es suficiente para alcanzar la pensión de S/ 600 (US$ 156,6), el Estado peruano financiará lo restante; mientras que, quien tenga un mayor fondo, recibirá una mayor pensión.

De otro lado, la iniciativa adiciona una opción a las comisiones de administración que se les cobra a los afiliados, y que hasta ahora eran solo dos: por saldo o por flujo. Se trata de la comisión por desempeño o resultados, la cual dependerá del nivel de rentabilidad del fondo del aportante.

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