España ha incumplido la directiva relativa a la calidad del aire, permitiendo valores de dióxido de nitrógeno (NO2) por encima de lo estipulado durante ocho años seguidos y sin tomar los planes necesarios para remediarlo. Deberá ahora sí, inmediatamente, adoptar medidas, pero no pagar una multa, al menos de momento. Así lo ha decretado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras un largo proceso en Luxemburgo.
Los jueces estiman que “es manifiesto que España no adoptó oportunamente las medidas adecuadas” y que “la superación de los valores límite ha sido sistemática y continuada durante al menos ocho años pese a la obligación que incumbía a España de adoptar todas las medidas adecuadas y eficaces para conseguir que el período de superación de esos valores fuera lo más breve posible”.
Aunque la violación es responsabilidad de Madrid y Cataluña, el funcionamiento de la Unión hace que el responsable último de estos procesos sea el Estado, no las CCAA. La Comisión Europea había acusado a nuestro país de infracción reiteradas y de no haber hecho lo que debía durante ocho años, y los magistrados le han dado la razón. La decisión sin embargo no conlleva inmediatamente una sanción económica.
Todo parte de una denuncia de la Comisión Europea, tras años de presión infructuosa. Hay casos en que la Comisión puede pedir que se imponga una multa desde que se declare por primera vez el incumplimiento, pero en esta ocasión no ha sido así. Bruselas simplemente ha pedido que se declarara que España ha incumplido, y ahora fijará un plazo para ajustarse a lo que dice la sentencia. Si pasado ese plazo se comprueba que el incumplimiento persiste, entonces la Comisión interpondría un segundo recurso por doble incumplimiento, y ahí llegarían las multas. Lo normal es pedir el pago de una cantidad a tanto alzado y, normalmente, además, una multa diaria por cada día en que persista el incumplimiento a partir de la segunda sentencia. Contra esa potencial sentencia, además, no cabría recursos.