Estimados amigos, amigas y compatriotas
De mi Consideración
Les hago llegar esta propuesta legislativa sobre: ASPIRANTES A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES”. El propósito es fomentar un debate sobre un tema sobre el ejercicio de los derechos políticos de elegir y ser elegidos ciudadanos independientes no afiliados a partidos políticos.
Esta propuesta puede ser presentada como antesala a las Elecciones del 2024. Frente a las crisis políticas de los partidos y la crisis de legitimidad, y al mercantilismo político de los Partidos-franquicias que han llevado al colapso a los partidos políticos en el Perú.
El propósito de esta propuesta borrador-requiere de las opiniones, sugerencias o modificaciones y agregados a la misma. La idea central son las Candidaturas Independientes, para el congreso de la República, ello atañe la participación de los peruanos en el exterior (PEX), que no esta organizado en partidos políticos. Según un reciente estudio el 1.6% peruanos en el exterior se encuentran afiliados a un partido. Y más de 23,000 millones de peruanos no están afiliados a ningún tipo de partido. Esta propuesta puede ser extensiva a los gobiernos locales, regionales, municipales.
A la espera de sus comentarios sugerencia, cambios o modificaciones.
Sinceramente
Jorge Yeshayahu Gonzales -Lara
MBA Sociólogo.
Email. laramiami@yahoo.com 786 237-8725
PROPUESTA LEGISLATIVA ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Los ciudadanos en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política del Perú en los artículos concernientes a Participación Ciudadana y Reforma de la Constitución (Art. 2, inc. 17; Art. 31; Art. 32; y Art. 206), presentamos la siguiente iniciativa legislativa; de proponer la ley que habilite el, ejercicio de los derechos políticos y civiles de candidaturas independientes en los procesos electores.
El Congreso de la República;
LEY QUE HABILITE ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 27
Artículo 1º.- Objeto de Ley. – El objeto de esta Ley es habilitar a aspirantes a candidaturas independientes en el Perú debe ser vistas como el comienzo de un nuevo modelo de política ciudadana y democratizar la participación ciudadana. Ser elegidos de forma individual o colectiva, establecidos en el Artículo 2°. – Derechos fundamentales de la persona.
Artículo 2°. – Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.
Capitulo III Los Derechos Políticos y los Deberes; Articulo 31 de la constitución del Perú.
- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;
Artículo 35.11 “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.”
Agregase:
Aspirante a Candidato Independiente. El ciudadano peruano residente en el distrito 27, presente constancia de su residencia que los acredite como “Aspirante a Candidato Independiente”, para participar en la etapa de obtención de apoyo ciudadano.
El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. los Artículos 2º (17), 31º y 35º de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2º.- Modifíquese la Ley Orgánica de Elecciones – Ley N 26859 insertando el Capítulo 3: De las Inscripciones en el Registro de candidatos aspirante independientes, insertando los artículos 104º, 105º y 106º:
Artículo 104º.- Se podrán inscribir en el Registro de Candidatos personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
- Los requisitos establecidos de acuerdo con la Ley vigente, para el cargo al que se postula, excepto los que se relacionan de manera directa a las inscripciones en partido político.
- No encontrarse registrado en ningún partido político.
- Presentar con una anticipación de acuerdo con la ley, ante el JNE, los registros de firmas que sustenten el respaldo ciudadano suficiente para postular su candidatura, de la siguiente manera:
- Los candidatos a aspirantes independientes que se postulan al cargo de congresistas deberán reunir tantas firmas como la mitad de los votos que logró el congresista que obtuvo la menor votación en las últimas elecciones en la circunscripción correspondiente.
Artículo 106º.- Los candidatos independientes que se postulan al cargo de congresistas deberán presentar una plancha que incluya dos postulantes para cubrir los cargos de titular y suplente; los integrantes de las planchas deberán considerar la paridad y alternancia de género.
Los candidatos que son personas naturales independientes presentan su candidatura según lo estipulado en el artículo 105º de la presente Ley.
Artículo 112º.- El candidato que integre una formula ya inscrita no puede figurar en otra. El Jurado Nacional de Elecciones publica en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo 113º.- Dentro de los dos (2) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito, y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada sólo en la infracción de los Artículos 109º, 110º y 111º. de la presente Ley. La tacha es resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones dentro del término de tres (3) días naturales. La tacha se acompaña con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) U.I.T. por candidato, cantidad que se devuelve a quien haya formulado la tacha, en caso de que ésta se declare fundada.
De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Políticas podrán reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo establecido en el artículo anterior; el mismo criterio se aplicará a las planchas de candidatos independientes.
Artículo 114º.- Aceptada la inscripción de las candidaturas independientes de personas naturales individuales y de las fórmulas de candidatos, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Nacional de Elecciones efectúa la inscripción definitiva de las Fórmulas de Candidatos y dispone su publicación.
Artículo 118º.- Cada Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza registrados en el Jurado Nacional de Elecciones sólo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos; los candidatos independientes se presentarán ante el Jurado Nacional de Elecciones según lo estipulado en el artículo 105º de la presente Ley.
- El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra.
- El plazo para la inscripción de las listas será de hasta 60 (sesenta) días naturales antes de la fecha de las elecciones.
- Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la generación de un sistema informático que permita la adhesión única y ordenada de los ciudadanos, así como el diseño, impresión y expedición de formatos que sean necesarios para reunir las firmas de adhesión de los ciudadanos a que se refieren el inciso
- b) del Artículo 104 para el caso de los candidatos independientes, de la presente Ley.
Artículo 123º.- Dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada sólo en la infracción de los Artículos 116, 117 y 118, de la presente Ley, la que es resuelta por el Jurado Electoral Especial correspondiente, dentro del término de 3 (tres) días naturales.
La tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una (1) UIT por candidato, que es devuelta a quien haya formulado la tacha, en caso de que ésta se declare fundada.
De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Políticas podrán reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo establecido en el Artículo 118.
De la resolución del Jurado Electoral Especial, declarando fundada o infundada la tacha, podrá apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución, el Jurado Electoral Especial concederá la apelación el mismo día de su interposición y remitirá al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, el cual lo resolverá dentro de los cinco días de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad
Artículo 125º.- Para la identificación de una lista de candidatos al Congreso de la República, se asigna a cada lista inscrita un símbolo a propuesta de aspirante a candidato independiente.
Agregase
Sobre los derechos y obligaciones de los aspirantes independientes:
- Solicitar a Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
- Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo que aspira.
- Utilizar financiamiento privado y público para el desarrollo de sus actividades en términos de la Ley.
- Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”
Son obligaciones de los aspirantes a la candidatura independientes
- Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y Reglamento del Jurado Nacional de Elecciones y demás ordenamientos electorales aplicables;
- Respetar y acatar los acuerdos y resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones.
- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
- Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;
- Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”;
- Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
- Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral; que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de la Ley y la legislación electoral.
- FUNDAMENTACIÓN
2.1. FUNDAMENTOS DE HECHO
Las candidaturas independientes en el Perú pueden ser vistas como el comienzo de un nuevo modelo de política ciudadana. Cabe destacar que solo 1´661,514 ciudadanos se encuentran afiliados o inscriptos entre las 25 organizaciones partidarias de 25´287,671 electores hábiles para votar. (2021). Aproximadamente 23’626,157 de peruanos no están afiliados o inscriptos en partidos políticos en el Perú. La tendencia en el espectro político nacional del Perú en los últimos 30, pone en evidencia que los ciudadanos electores son espectadores de las contiendas electorales y deciden su voto en las ánforas entre el miedo y la incertidumbre.
Los afiliados a los partidos no son representativos del mapa político nacional como sujetos políticos pasivos que participan en los partidos, se han convertidos en adherentes, como afiliados pasivos en las listas de inscripción en busca de una prebenda partidaria en el mapa político electoral. Del total de afiliados a los 25 partidos, el 1.2 % reside en el extranjero. El 51.5 % e son de sexo masculino y el 48.5 % son de sexo femenino. Con relación a las edades, la mayor cantidad de afiliados tiene entre 40 y 49 años que representan el 25.3% y la menor cantidad de afiliados tiene entre 18 y 29 años y representan el 7.%. La tendencia es que los jóvenes se distancien de los partidos políticos, porque no se sienten identificados con los partidos políticos y no sentirse representados. Es importe destacar los jóvenes son sujetos de política con intereses y necesidades específicas e incorporar estas voces en la definición de las políticas públicas es una cuestión ineludible para crear un futuro inclusivo y de mayor participación.
Las candidaturas independientes son sujetos sociales que representan tres ejes, la libertad, igualdad y fraternidad con la ciudadanía social. La libertad entendida como la vida cultural-espiritual, la igualdad en el ámbito jurídico-legal, y la fraternidad es el valor fuerza para el desarrollo de la actividad económica. La “ciudadanía política” es el mecanismo esencial por medio del cual los ciudadanos acceden e incrementan su cobertura de derechos civiles, sociales y políticos.
Cabe destacar que las características del Estado de derecho es el reconocimiento de la capacidad de los ciudadanos para autogobernarse mediante la elección de representantes, idea fundamental que sirve de sustento legitimador de esta organización del poder político. Ello implica que los ciudadanos, además de tener el derecho de elegir a sus representantes que participarán en los asuntos públicos. En el caso del Perú aún no se ha reconocido la participación directa de aquéllos, no se les reconocen el derecho de ser elegibles para actuar como representantes de la sociedad, lo que se conoce como derecho de sufragio pasivo. El sufragio pasivo se refiere al derecho que tienen los ciudadanos para presentarse como candidatos en los distintos procesos electorales para ser elegidos por parte de los electores. Tanto en su aspecto activo como pasivo, el derecho de sufragio es fundamental, pues permite que los ciudadanos participen activamente en el ámbito político y público, reafirmando su facultad de autogobernarse, y le brinda, al mismo tiempo, la legitimidad necesaria al Estado para justificar su existencia y configuración, por la periodicidad de las elecciones
En el caso de los peruanos residentes en el exterior (PEX), las últimas elecciones mostro el gran ausentismo de los electores frente a los candidatos. El reporte del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de agosto de 2020, indico que aproximadamente de tres millones de connacionales residentes en el exterior, solo 997,033 ciudadanos fueron habilitados para votar en los comicios del 2020 que represento el 3,9% del total de electores de acuerdo con el padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Dos curules se disputaron entre 75 candidatos en 214 locales de votación en 78 países.
Los PEX pueden construir liderazgos independientes de los partidos y ejercer el derecho de ser elegidos y elegir. Un derecho ciudadano universal, como establece el Capitulo III Los Derechos Políticos y los Deberes; Articulo 31 de la constitución del Perú. “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; 4 | remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Y el Artículo 35.11 señala textualmente. “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.”
Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica”. La constitución como ley suprema establece el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos políticos y ser elegidos y ejercer sus derechos individualmente. Los candidatos independientes son aquellos ciudadanos que se postulan para algún cargo de elección popular y que no pertenecen a un partido político, con ello ejercen el derecho a ser votados. Ante esta realidad, se hace importante considerar si la consolidación jurídica de las candidaturas independientes se traduce directamente en su consolidación política, y, a su vez, si la aplicación de este mecanismo con lleva a un avance o un retroceso de la institucionalidad democrática.
2.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La democracia política se fundamenta en la participación de los ciudadanos. La Constitución es la norma fundamental y ninguna norma o ley está por encima de ella. Un aspecto positivo sobre las candidaturas independientes es que incrementan “la oferta política para el ejercicio del sufragio del electorado, no en un contexto de enemistad entre candidatos independientes y de partidos, sino de complementariedad en dicha oferta puesto que los votantes inmersos en un proceso de mayor calidad competitiva”, en este sentido no se niega la competencia que se genera, pero si es criticable el establecimiento de las reglas en donde parece que actúan con parcialidad y que finalmente hay una tendencia por seguir procurando la participación de los partidos políticos. Las candidaturas independientes no se anteponen a los partidos políticos se complementan en la construcción de liderazgo ciudadano, y fortalece la democracia y la ciudadanía social.
Las candidaturas independientes se van sobre la propuesta en la necesidad de fomentar el ejercicio del sufragio pasivo que fomentan el ausentismo. En su definición del candidato independiente, opera como instrumento para ejercer el derecho a ser votado: “Un candidato independiente es aquel postulante a algún cargo de elección popular y que no pertenece a un partido político. A través de esta figura los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano.” Las candidaturas independientes buscan dar respuestas a dos retos de la democracia en América Latina vinculados entre sí, el desencanto del electorado con la clase política, y la necesidad de los ciudadanos de una mayor representación.
En América Latina algunos países han adoptado reformas hacia las candidaturas independientes. La figura de candidaturas independientes con diferentes matices existe en Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, Paraguay, República Dominicana, Venezuela, El Salvador, México. La adopción de este tipo de candidaturas ha seguido luego de un proceso largo de demandas ciudadanas por su adopción y ha venido como resultado de una búsqueda de alternativas a los candidatos presentados por los partidos. Su aprobación ha aplicado tanto para el caso de elecciones legislativas como presidenciales. En caso de los peruanos en el exterior (PEX) es un reto, porque el liderazgo se concentra en instituciones sociales y comunitarias no partidarias; no existen partidos políticos que los representen.