El vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia, Aldo Vásquez, analiza el informe de la comisión de justicia del Congreso que recomienda la remoción de todo el colegiado de la JNJ y las implicancias negativas en la independencia de jueces y fiscales en el futuro. Además, responde a los argumentos planteados por los congresistas que intentan desbaratar a la entidad que nombra y ratifica a jueces y fiscales en el país. “Los miembros de la JNJ somos autónomos y no debemos ninguna confianza al Congreso”, advierte.
ILEGAL. “Todo este trámite en el Congreso está invalidado desde el punto de vista legal y constitucional. La Constitución garantiza a todo ciudadano un debido proceso”.
El pasado miércoles 18 de octubre, la comisión de justicia y derechos humanos del Congreso de la República aprobó un informe, con cargo a redacción, que recomienda la remoción de todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el órgano autónomo encargado de nombrar, ratificar y sancionar a jueces y fiscales en el país.
La decisión de la comisión ha generado que diversas organizaciones de la sociedad civil en el país y altos representantes de organismos internacionales, como OEA, CIDH y la ONU, se pronuncien y mostraran su preocupación por un hecho que podría constituir una vulneración a la independencia de jueces y fiscales, y por ende al principio de separación de poderes, un requisito base en un estado democrático.
OjoPúblico conversó con el vicepresidente de la JNJ, el abogado Aldo Vásquez Ríos, sobre la legalidad del proceso que el Congreso ha emprendido, los argumentos planteados por los congresistas en el debate de la comisión de la justicia y el precedente que podría dejar una remoción de los magistrados en el sistema de justicia del país. “No podemos retroceder en el proceso histórico de la consolidación de la democracia en el Perú”, afirmó.
¿El informe aprobado el miércoles 18 de octubre en la comisión de justicia del Congreso, con cargo a redacción, es considerado válido y legal para la Junta Nacional de Justicia?
Hemos dicho que todo este trámite, que ni siquiera podemos llamar procedimiento, que se ha seguido en el Congreso, está invalidado desde el punto de vista legal y desde el punto de vista constitucional. La Constitución garantiza a todo ciudadano un debido proceso. Nadie puede ser sometido a un procedimiento que no esté previamente establecido, mucho menos a comisiones ad hoc como en este caso. Entonces, creemos que todo este trámite debe declararse nulo (…) En cuanto al informe mismo podemos decir que es resultado de una serie de irregularidades. En un primer momento se habló de un proceso sumario por 7 días, luego el Pleno aprueba por 14 días y luego se amplía a 28 días. Obviamente eso no existe en ningún procedimiento establecido.
Estas variaciones se van dando sobre la marcha y luego, finalmente, lo que se vota no es un informe, pues no se vota el informe técnico presentado por la presidenta, que absuelve a los miembros de la JNJ de toda responsabilidad, sino que se vota una propuesta genérica con cargo a redacción, que nadie ha conocido sino hasta el día siguiente o incluso el subsiguiente. Por lo cual, estamos ante irregularidades mayúsculas que, sobre todo, afecta a nuestro propio derecho. (…) Nada [de este proceso] está establecido, todo es libre creación de quienes tienen incidencia en las decisiones en el Congreso. Eso ciertamente preocupa y desde nuestro punto de vista conlleva a la nulidad de esos actos.
El abogado Humberto Abanto, abogado del destituido consejero Efraín Anaya, ha señalado que la ley orgánica del CNM no tenía precisado qué es causa grave ni el procedimiento sancionatorio cuando el Congreso removió al magistrado en el año 2010, y que debido a este caso, se decidió modificar la ley del CNM incorporando el detalle, el cual sirvió para la destitución de los consejeros vinculados a los Cuellos Blancos en el 2018. ¿Cuál es su opinión sobre el argumento de que la práctica parlamentaria también puede definir lo que es causa grave y el proceso sancionatorio?
Ninguna práctica parlamentaria puede ir en contra de principios fundamentales del ordenamiento jurídico, como por ejemplo el debido proceso, que el propio Tribunal Constitucional (TC) le ha dado rango constitucional. Además, debo decir que la destitución del que fueron objeto tres miembros del TC en 1997 generó que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableciera en una sentencia, que vincula al Perú y que es parte ya de nuestro derecho interno, que debía garantizarse el debido proceso para los magistrados y, por supuesto, este principio es también aplicable a nuestro caso (…).
AMENAZA. La Comisión de Justicia aprobó el miércoles 18 de octubre un informe que recomienda la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Foto: OjoPúblico / Abel Cárdenas
La Corte se ha pronunciado en sentencias que vinculan a todos los países signatarios de la Convención Americana de los Derechos Humanos y en todas las ocasiones ha señalado que en sede parlamentaria tiene que garantizarse los mismos principios que dan garantía a los administrados de un proceso justo. (…) Se refiere al caso de Anaya, pero precisamente a partir de este caso se modificó la Ley orgánica del CNM, lo mismo habría que esperarse que se regulara en la ley orgánica de la JNJ. Y en ningún caso un error o un mal procedimiento puede convertirse en un precedente que justifique la violación de derechos.
Los congresistas han señalado que en este caso están realizando un control político y de fiscalización. ¿El Congreso está facultado para realizar un control político a los miembros de un órgano autónomo como lo hace con los ministros de Estado?
De ninguna manera. Hay que distinguir el control político del control jurídico. Nosotros no pedimos ninguna condición especial. Nosotros creemos que el Congreso sí puede eventualmente investigar a la JNJ. Nunca hemos dicho lo contrario. Para eso existe el artículo 157° de la Constitución. Sin embargo, este tiene que ser regulado en una norma de desarrollo constitucional, en la que se especifique cuál es el procedimiento y qué constituye falta grave. También está el proceso de denuncia y acusación constitucional, que regula el artículo 99 de la Constitución. Pero ese artículo no alude a un control político, aún cuando se le llama juicio político, sino a un control jurídico. El control político es el que tiene un carácter discrecional, es decir, el control que se ejerce, por ejemplo, respecto de los ministros y esto obedece a la naturaleza del propio sistema y régimen político peruano, al que se le ha denominado semipresidencial, donde los ministros de Estado no deben el ejercicio de su función solamente a la convocatoria del presidente de la República, sino también a la confianza que les dispense el Congreso.
No puede ocurrir lo mismo respecto de los magistrados de la JNJ, porque la naturaleza de la JNJ es totalmente distinta. Los miembros de la JNJ no debemos nuestra función a la confianza del Congreso, eso sería una perversión del modelo constitucional en el Perú, que lo que busca más bien es que la JNJ esté dotada de una fuerte autonomía e independencia. (…) Quienes participan de la selección y nombramiento de la JNJ nada tiene que ver con los poderes políticos, ni con el Poder Ejecutivo ni con el Congreso, sino que es una comisión especial que la preside el defensor del Pueblo, precisamente para apartar a la JNJ del poder político. Entonces, decir que el Congreso puede ejercer control político sobre la JNJ, un control discrecional, es decir que cada vez que no le guste una decisión al Congreso nos puede destituir, eso significa que nosotros quedaríamos vinculados, atados funcionalmente, a lo que diga el Congreso, eso sería gravísimo.
Entonces, ¿los congresistas hacen una interpretación errónea de la Constitución?
Absolutamente errónea, equivocadísima. Es importante que la ciudadanía comprenda la gravedad de lo que esto supone. Imagínese si nosotros tuviésemos que estar mirando cuál es el humor dentro del Congreso para tomar una decisión, porque podríamos ser objeto de control político. Esto puede ocurrirle a un ministro, quien sí tiene que acudir a las comisiones del Congreso y mirar el temperamento político del Congreso para actuar en consonancia con él porque le debe su confianza. Pero los miembros de la JNJ, por la naturaleza de nuestra función y porque lo dice también nuestra Constitución: somos autónomos, independientes, no debemos ninguna confianza al Congreso. Nos debemos a la Constitución y a la ley. Ciertamente sí se puede hacer control, pero control jurídico.
Sobre el tema de la edad, los congresistas señalaron que el límite de 75 años está determinado en la Constitución. Sin embargo, la Constitución también dice que el mandato es por 5 años y en la Ley orgánica de la JNJ el tema del límite de edad no está considerado como causal de cese ni vacancia. ¿Quién debe definir este tema: el Tribunal Constitucional, Servir o debe ir a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) como se proponía en el primer informe técnico?
La comisión de justicia dice en su primer informe que no hay ninguna causa grave y, en todo caso, si hay algo que investigar, que se investigue en la SAC para saber si hay alguna infracción constitucional. Pero falta grave no hay. Eso decía el informe técnico presentado por la presidenta de la comisión. Informe que, por cierto, suscribimos en sus líneas fundamentales.
Ahora, respecto de la imputación del rango de edad: si bien, el artículo 156, inciso 3, dice que para ser miembro de la JNJ hay un rango de edad de 45 a 75 años, en primer término, hay que señalar que ese mismo inciso establece otras condiciones junto al rango de edad. Todas esas son condiciones para poder acceder a la JNJ. Están los años de experiencia que se deben acreditar, la idoneidad moral, etc.
MANDATO. La Constitución del Perú establece que el mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia es por cinco años.
Foto: Andina
Además de eso hay que mirar el artículo 155 de la Constitución, en el que se establece, de modo inequívoco, un mandato de cinco años para los miembros de la JNJ. (…) El propio legislador ya ha interpretado ese marco constitucional y lo ha hecho en la ley orgánica de la JNJ. Ahí se señalan hasta 37 causales de cese y vacancia de los miembros de la JNJ. Ninguna de esas causales está referida a la edad. En el caso de la JNJ, en la ley orgánica no dice que a los 75 años cesa el magistrado o a esa edad se vaca al miembro de la JNJ.
Hemos verificado que uno de los suplentes de la actual JNJ tiene más de 75 años. ¿Qué podría pasar en ese caso si a ustedes precisamente los están intentando remover por el tema de la edad?
Yo entiendo que son dos suplentes los que superan los 75 años. Lo que hemos dicho en otras oportunidades es que se abre un espacio de incertidumbre muy grande porque, en el supuesto de una remoción total de la JNJ, tampoco hay quien convoque a los suplentes. La ley orgánica dice que es el presidente de la Junta quien convoca a los suplentes. (…) Por lo cual, entramos en un terreno sumamente riesgoso. Pero, por otra parte, aún en la hipótesis de que se encontrara la forma para que se incorporen los suplentes, muy probablemente no tendrían quórum, porque dos de ellos superan los 75 años, sobre todo porque el rango de edad sería el motivo de la remoción de la actual JNJ.
Además, los cinco que quedan tampoco estamos seguros que vayan a aceptar. Dudo que alguno acepte. Obviamente en un contexto donde se está afectando claramente la autonomía e independencia de la JNJ, es muy difícil que un jurista serio, como estoy seguro que son todos los suplentes, a quienes conozco en su mayoría, y les tengo respeto, acepten el cargo. Pero en el caso que acepten, dudo mucho que logren el quórum, por lo cual, la institución quedaría bloqueada. (…) Entraríamos en una situación de incertidumbre, una caja de pandora que no sabríamos a dónde podría conducir.
En el caso de los informes anuales, los congresistas aseguran que la ley orgánica de la JNJ establece que se debe presentar un informe anual al Congreso. Sin embargo, obvian decir que la ley dicta que esta debe ser entregada al Pleno del Congreso. Los miembros de la JNJ han reconocido que solo han entregado un informe en el año 2021. ¿Por qué no han entregado los demás informes a tiempo?
Lo primero que es necesario señalar es que lo único que está regulado es lo que está en la Constitución: el artículo 154, inciso 6, dice que entre las funciones de la JNJ está presentar un informe anual al Pleno del Congreso. Entonces, la literalidad del texto nos lleva a definir qué cosa es el Pleno del Congreso. Y esa definición está en el propio Reglamento del Congreso. El Pleno no es la Mesa de Partes, no es una comisión, sino que es la reunión, asamblea de los congresistas, con el quórum de ley. La voluntad del constituyente ha sido que los miembros de la JNJ concurran ante el Pleno para sustentar su informe. Pero esa concurrencia ante el Pleno no es una iniciativa exclusiva de la JNJ, sino que debe coordinarse, tiene que haber una invitación y tiene que ponerse en agenda. Eso no se nos puede atribuir a nosotros. Admito que tal vez podríamos haber sido más proactivos.
Podrían haberlos enviado igualmente por algún canal del Congreso.
Tomamos iniciativa, una iniciativa que no está regulada en la norma. Justamente en el 2021 enviamos un informe escrito correspondiente al año 2020. Sin embargo, nunca hemos sido convocados para presentarnos ante el Pleno. Por otra parte, el informe del año 2021 sí lo teníamos listo y el informe del 2022 también. Lo hemos presentado en julio de este año. El de 2021 seguramente podríamos haberlo enviado en 2022, pero ha habido una situación de incertidumbre, de falta de claridad y de falta de regulación. En ninguna parte se establece cuál es el plazo para entregar el informe o cuál es el soporte mediante el cual se entrega el informe o por cuál vía se entrega el informe. (…)
Los congresistas dicen que la sola emisión de un pronunciamiento en un juicio político contra un magistrado, así sea apelando a la reflexión, también constituye una injerencia a sus prerrogativas constitucionales. ¿Qué opina al respecto?
Es una tesis equivocada, porque en una sociedad democrática el diálogo, el intercambio de posiciones, sobre todo en materia que nos concierne, es absolutamente legítimo. La JNJ de alguna forma cumple, en algunos aspectos, este rol de fiel de la balanza, en el que debe nombrar jueces y fiscales, y al mismo tiempo tiene que cautelar la autonomía de estos jueces y fiscales, y de las autoridades de la ONPE y Reniec. En ese rol, a la JNJ le corresponde la defensa del criterio de los jueces y fiscales. (…) Lo único que hemos hecho es invitar al Congreso a la reflexión en torno a esta materia. (…) Y ese es el rol en el caso de la JNJ: la defensa de la autonomía de jueces y fiscales. Lo hicimos en los términos más comedidos, más respetuosos. Nosotros creemos que cuando se trata de un tema fundamental como la independencia en el criterio de un juez o fiscal, la JNJ no puede permanecer en silencio.
En reiteradas veces los congresistas han señalado que la JNJ no es un poder del Estado y por lo tanto no existe una amenaza al principio de separación de poderes. ¿Qué opina sobre este argumento?
Es también una concepción errada. Es verdad que la división clásica de los poderes, que atribuimos a Montesquieu, divide el poder en tres ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, el constitucionalismo moderno ha ampliado esa distribución de poderes y ha atribuido una serie de facultades a otros entes, por ejemplo al TC, que no es propiamente un poder del Estado, pero sin embargo le puede enmendar la plana a todos los demás poderes. O el caso del Ministerio Público, que no es un poder del Estado, pero ya vemos la relevancia que tiene en la vida democrática y en el estado de derecho. Lo mismo ocurre con la JNJ, el BCR o cualquier órgano autónomo.
EXTERIOR. “Hay una legítima preocupación de la comunidad internacional sobre la afectación que se pueda producir a la independencia de poderes en el Perú”.
Foto: OjoPúblico / Giuseppe Vicente
El propio constituyente ha querido dotarlo de esta autonomía y les ha dado además a sus integrantes el mismo rango de los congresistas, de los jueces supremos y de los ministros. En el caso de los miembros de la JNJ, dice explícitamente que nos corresponde los mismos beneficios, derechos y obligaciones de los jueces de la Corte Suprema de Justicia. El TC ha dicho en varias sentencias que la autonomía de poderes alcanza a los órganos constitucionales autónomos.
Entidades internacionales como la OEA, la ONU y la CIDH, han mostrado preocupación tras lo sucedido en la comisión de justicia. ¿Cómo cree que nos ve la comunidad internacional a raíz de lo aprobado en el Congreso?
Con enorme preocupación, pues hay varios casos en América Latina donde desgraciadamente esta separación de poderes está siendo afectada (…). Pareciera que en algunos países de América Latina están ocurriendo ciertos desplazamientos hacía regímenes que podrían decaer en una situación de autoritarismo. (…) Hay una legítima preocupación de la comunidad internacional en relación a la afectación que se pueda producir a la independencia de poderes en el Perú. No es casual que la CIDH se haya pronunciado hasta en dos ocasiones, pero, claro, hay quienes denigran a la CIDH, injustamente, por supuesto. Pero también lo ha hecho el secretario general de la OEA (…) Es evidente que hay una preocupación internacional.
También las Naciones Unidas se ha pronunciado. El alto comisionado de la ONU para los derechos humanos le invocó al Congreso respetar la independencia y autonomía de poderes. (…) Estamos hablando de funcionarios del más alto rango a nivel universal, que expresan una preocupación con lo que pueda ocurrir con la independencia del sistema de justicia en el Perú. Creo que llamados de esa naturaleza, que se suman a las muchas expresiones que se han producido en nuestro propio país, no pueden ser desoídos, tienen que ser objeto de una reflexión madura, en donde prime la razón antes que argumentos banales.
En OjoPúblico hemos publicado un informe en el que mostramos que la Corte IDH tiene varias sentencias en defensa de la independencia judicial en casos de remoción irregular e ilegal de magistrados. Entre esos casos está la remoción de tres magistrados del TC en el año 1997 en Perú. ¿Estamos ante un caso similar?
Bueno, si estuviésemos ante la remoción, en los términos en que ha sido planteada la moción, u ocurriese cualquier tipo de remoción en el marco de esa moción, por supuesto que estaríamos ante una situación de quiebre del ordenamiento constitucional. Un poder del Estado no puede afectar a un órgano constitucional autónomo, sin observar las garantías básicas como las que hemos señalado. Sería una remoción arbitraria. Tan grave es que se remueva a los miembros de la JNJ, como que se remueva a los jueces supremos o se remueva a los miembros del Congreso, sin que haya un debido proceso.
¿Qué consecuencias tendría esta remoción en el sistema de justicia del país?
Sería un antecedente nefasto, pues tendríamos que suponer que a futuro los miembros de la JNJ, los jueces de la Corte Suprema o los fiscales supremos deben tener el beneplácito del Congreso para tomar las decisiones que les correspondan y solo eso ya sería una daño enorme a la autonomía del sistema de justicia. (…) Ese es el mayor riesgo. Por otro lado, el Congreso debe velar por su propia legitimidad constitucional y que no se cuestione al Congreso por vulnerar la separación de poderes, porque eso puede terminar afectando severamente al propio Congreso, a partir de un eventual cuestionamiento de su propia legitimidad constitucional por obrar en contra de la separación de poderes.
¿Usted cree que existe un intento de la fiscal de la Nación de restarle atribuciones constitucionales a la JNJ con la demanda competencial presentada ante el TC y con la Acción de Amparo ante el Poder Judicial?
Nosotros hemos manifestado que la demanda competencial afecta más bien competencias que son propias de la JNJ. No soy el que está llamado a entrar en detalles al respecto, porque quien lleva la defensa de la JNJ en relación a esta demanda competencial es la Procuraduría. Sin embargo, lo que puedo decir de un modo general es que esta demanda competencial por menoscabo de competencia, como se denomina, no tiene sustento desde nuestros punto de vista, porque lo que ocurre en este tipo de caso es que se invalida de alguna forma o se declara la nulidad de un acto producido por un poder del Estado o un ente por la acción de otro. Eso no ocurre en el caso de las investigaciones que realiza la JNJ. La JNJ no deja sin efecto, no declara nulidad, no podría hacerlo, no tiene competencia para hacerlo, de ningún acto administrativo del Poder Judicial o del Ministerio Público.
Lo que hace la JNJ es un control disciplinario externo. No ataca el acto, lo que evalúa es sí hay o no hay una infracción disciplinaria en el ejercicio de la función. Nada más que eso. Pero el acto queda incólume, intocado. Son los propios órganos internos los que tendrán que definir la continuidad o validez de ese acto. Pero la JNJ no ataca ese acto, no ha ocurrido nunca. Creemos que el TC no podría pronunciarse a favor de esa demanda.
Se ha cuestionado a la JNJ por el nombramiento de la fiscal de la Nación sin previamente confirmar la existencia de sus tesis. Y ahora también se le cuestiona por haber nombrado al jefe de la Autoridad Nacional de Control, Juan Fernández Jerí, sobre quien la Contraloría ha hallado irregularidades, entre ellos diplomados no llevados. ¿Se debe evaluar si el proceso de nombramiento de jueces y fiscales es el adecuado?
Los procesos a cargo de la JNJ le aseguro que son absolutamente transparentes y cumplen unos estándares muy elevados. Lo que ocurre es que no se le puede pedir a la JNJ que actúe más allá de sus competencias. Por ejemplo, no me refiero al caso específico de la fiscal de la Nación, cuando se refiere a cualquier título universitario, a nosotros no nos toca indagar qué notas tuvo cada magistrado en los cursos correspondientes o cómo obtuvieron tal o cual título.
¿Se da prioridad al criterio de buena fe?
Está en la ley del procedimiento administrativo general. Nosotros tenemos que actuar en el marco de la ley. En ese marco, cualquier exigencia, no solo para nosotros, para cualquier órgano del Estado, es la presunción de veracidad, más aún cuando se presenta información bajo declaración jurada. Si alguien nos presenta a nosotros un título, nosotros no tenemos razón para discutir la validez o legitimidad de ese título, y más aún si ha sido emitido legalmente por una universidad y si está registrado en la Sunedu. Eso para nosotros da fe suficiente de la validez del documento para efectos del concurso.
DEMANDAS. La fiscal de la nación, Patricia Benavides, interpuso una demanda competencial y una Acción de Amparo para detener las investigaciones en su contra.
Foto: Andina
Lo mismo ocurre respecto de los diplomas sobre los que la Contraloría ha formulado una objeción. Cada postulante presenta aproximadamente 50 documentos. La ley es sabía cuando dice que hay que presumir la veracidad, porque de lo contrario es imposible llegar hacer en cada documento una análisis exhaustivo. La ley también es sabia cuando prevé el control posterior. En el caso del concurso para la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Contraloría ha hecho control posterior y ha encontrado indicio de irregularidad. Frente a ese informe de Contraloría, la JNJ ha abierto indagaciones para poder arribar a una conclusión y ver si efectivamente estamos ante una irregularidad o se trata simplemente de circunstancia que puedan ser aclaradas.
La fiscal suprema, Delia Espinoza, nombrada por el colegiado de la JNJ, ha asegurado que la designaron al JNE luego que los miembros de la Junta de Fiscales Supremos le informara que no había plazas para que ella asuma un despacho supremo en la Fiscalía. ¿La JNJ realiza concursos públicos sin obtener la confirmación de que la entidad tiene plazas hábiles?
La JNJ cuando convoca a un concurso público lo hace sobre la base de existencia de plazas. No conozco exactamente el caso. La JNJ convoca siempre que hay plazas presupuestadas. Ahora, lo que ocurre es que la ubicación de esa plaza presupuestada es lo que se discute en el Ministerio Público. Es decir, si esa ubicación de la plaza está en el interior de la Junta de Fiscales Supremos o tiene que desplazarse a otro ámbito. Es un tema en el que no puedo intervenir, pues corresponde al ámbito propio del Ministerio Público.
Hasta ahora, solo el Jurado Nacional de Elecciones se ha pronunciado sobre lo ocurrido en la comisión de justicia del Congreso. Emitieron un comunicado en defensa de la separación de poderes. Pero no se ha visto nada del Ejecutivo ni de la Defensoría ni de ninguna otra entidad. ¿Por qué tanto silencio?
No quiero tampoco hacer un juicio sobre la postura de cada sector del Estado. Comprendo que cada quien hace su trabajo y tienen sus modos de actuación. Sin embargo, he percibido en algunos pronunciamientos del presidente del consejo de ministros, o del propio ministro de justicia, un cierto grado de preocupación en relación a la materia. Comprendo que es una materia difícil en la que algunos prefieren la cautela, pero nosotros tampoco buscamos los pronunciamientos de algunos u otros, lo que nos interesa es que la ciudadanía pueda comprender el rol de la JNJ y la importancia de la independencia de la autonomía de este órgano, y por otro lado la importancia de la separación de poderes, porque esa es la única garantía, el único antídoto frente a cualquier tentación autoritaria.
¿Considera que hay una democracia en el país?
Sí, creo que vivimos en una democracia, en un estado de derecho. Seguramente es una democracia imperfecta, una democracia que tiene que tener un mayor sedimento, a partir de una mayor participación ciudadana, de partidos políticos que crezcan en solidez, en rigor doctrinario, ideológico y programático. Esa es una construcción histórica. En el Perú, sin embargo, si uno lo mira retrospectivamente hemos visto que durante la mayor parte de nuestra historia ha habido un péndulo entre democracia y autoritarismo, peor aún entre democracia y dictadura. Creo que hemos avanzado muchísimo en la afirmación de las instituciones democráticas, lo que no podemos es retroceder en ese proceso histórico de la consolidación de la democracia en el Perú.