Mudo Social – Noticias del Perú
Opinión

Antonio Castillo: Despierta Perú

Empezaron blindando a Héctor Becerril y Luciana León por los cargos de crimen organizado, luego a los distinguidos “roba sueldos”, después a su presidente Alejandro Soto con la ley que limita el plazo de suspensión de la prescripción (“Ley Soto”), seguidamente a casi 40 congresistas investigados por diversos delitos, canjeando votos por impunidad con la ex fiscal de la Nación Patricia Benavides; entre muchas otras perlas, como la de limitar la ley de colaboración eficaz o eximir de responsabilidad a los partidos políticos por los delitos de lavado de activos.
Ahora se aprestan a abrir las puertas de la cárcel a condenados y procesados por homicidio calificado, y responsables de graves violaciones a los derechos humanos en las aciagas décadas de los 80 y 90, entre ellos, los de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, masacres y sanguinarios actos de exterminio. Debiendo precisarse que estos hechos criminales fueron tipificados en los respectivos procesos de acuerdo a los tipos correspondientes del Código Penal Peruano.
Los favorecidos, por supuesto, son Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, procesados por los crímenes de Pativilca, así como otros 36 encarcelados y 800 procesados por los casos de Los Cabitos (1983), Benito Baldeón (1984), Accomarca (1985), Cayara (1985), El Frontón (1986), Bustíos (1988), Barrios Altos (1991), Martín Rivas (1991) y La Cantuta (1992). Añádanle: Alejandro Aguinaga por el caso de esterilizaciones forzadas
Los 60 congresistas que han aprobado en primera votación, el jueves último, el PL 6951/2023-CR del sinuoso fujimorista Fernando Rospigliosi y del almirante ® José Cueto Aservi, han decretado el ucase dictatorial de que “Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002…”. Es decir, todos los que mataron, torturaron, violaron, desaparecieron e hicieron volar en mil pedazos a humildes campesinos antes de esa fecha pueden irse muy orondos a su casa y darse por bien pagados, porque sus crímenes,
tipificados en la ley penal peruana como hemos dicho, fueron considerados en un contexto de lesa humanidad. Total, qué les importa a los bien remunerados congresistas, así como a los autores, cómplices e instigadores de esos delitos, el dolor indescriptible que padecieron las víctimas ni el de los huérfanos que crecieron al desamparo, o el de los padres y viudas que lloraron por años clamando infatigablemente por justicia en los fueros nacionales e internacionales durante décadas interminables.
El texto aprobado incluye amenaza y amedrentamiento directo a los jueces que, ejerciendo el control difuso correspondiente, dejen de aplicar lo aprobado; como puede apreciarse de la parte que continúa a la cita anterior: “…bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”. Amenaza que cobra mayor gravedad en el actual contexto en que el Congreso apunta también a desaparecer a la Junta Nacional de Justicia (proyecto Echaíz) para poner de rodillas al sistema de justicia y colocar magistrados al servicio de la impunidad.
El argumento falaz es de que antes del 01 de julio 2002 no estaba en vigencia el “Estatuto de Roma” que califica esos delitos como de lesa humanidad, ni la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, porque ésta entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano recién el 9 de noviembre de 2003; cuando lo real y verdadero es que, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO I de dicha Convención, los crímenes de guerra y de lesa humanidad “SON IMPRESCRIPTIBLES, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA EN QUE SE HAYAN COMETIDO”; razón por la cual cualquier juez ordinario o constitucional, de firme convicción jurídica y de derecho humanitario (y ya está probado que en nuestro país los hay: son pocos, pero son, como diría Vallejo), puede dejar de aplicar la malhadada ley, mediante los mecanismos de control constitucional difuso o de control convencional; como en los 90 lo hiciera la valiente jueza Antonia Saquicuray (inaplicando la ley de amnistía al Grupo Colina), ya que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad NO ESTÁ SUPEDITADA A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN, sino a un principio universal de protección de la humanidad.
Es evidente que, con el estrecho y malintencionado criterio de impunidad de los congresistas, jamás hubiesen sido sancionados los criminales de guerra nazis en los juicios de Núremberg, porque cuando se cometieron los crímenes por los que éstos fueron juzgados no estaba aún positivizado el concepto de lesa humanidad, sin embargo, éste se aplicó de manera imprescriptible; porque, desde el punto de vista del principio republicano y del estado social y democrático de derecho, el derecho fundamental a la vida y la dignidad humana son el fin supremo de la sociedad y el estado, y éste se encuentra obligado a protegerlos, sancionando los actos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad en cualquier tiempo de su comisión y SIN RESERVA ALGUNA, porque éstos conmocionan la conciencia de la humanidad entera.
Por ello es que la citada Convención establece, actualmente, que dichos delitos son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido. En ese mismo sentido ha fallado reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, en la cual señaló oportunamente que “SON INADMISIBLES las disposiciones de amnistía, LAS DISPOSICIONES DE PRESCRIPCIÓN y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional cuando estaba conformado por Carlos Mesía Ramírez, Ernesto Álvarez Miranda, Ricardo Beaumont Callirgos, Gerardo Eto Cruz y Óscar Urviola Hani, sostuvo, en la sentencia del Expediente 0024-2010-PI/TC, “que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, sea la fecha en la que se hayan cometido, NO ESTÁ VIGENTE EN EL PERÚ COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad en 2003, SINO QUE SURGE EN VIRTUD DE UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL que, como ha sostenido la Corte Interamericana, no nace de la referida convención, sino que está reconocida en ella” (Fundamento jurídico N° 62).
De modo que, de salir libres los criminales favorecidos por el Congreso, deberán volver a las cárceles como en su momento lo hicieron los miembros el Grupo Colina. Mientras tanto, vayamos tomando nota de los que votan a favor de la impunidad, haciendo gala de desprecio por la vida, la integridad física y la dignidad de los humildes; porque en campaña electoral los veremos aparecer nuevamente postulando al Senado, usando y cargando niños o disfrazados de melosos “waykis”, y, si es que antes no se les ocurre aprobar otra ley para liberar a los integrantes del “Tren de Aragua” o de “Los Gallegos”. ¿Creen que exageramos? Acuérdense que también hace unos días han aprobado, en primera votación, la modificatoria a la Ley N° 30077 para favorecer a las bandas de la criminalidad organizada, disponiendo que los fiscales y policías tengan que pedirle permiso a los investigados o sus abogados para efectuar allanamientos en busca de pruebas e indicios delictivos. Ya hemos dicho en anterior columna que, mientras en Haití es el hampa quien abre las puertas de las cárceles a balazos, aquí lo hace el Congreso sin disparar un solo tiro. Despierta Perú.
Todas las reacciones:

38

Related posts

Nelson Cruz Castillo: El otro Escenario del mal ejemplo

Maco

PILAR BONET: La larga agonía de la Unión Soviética: identidades locales, conflictos globales

Maco

Pier polo Marzo: ¿Cómo contener el aumento de intensidad de la delincuencia ?

Maco

Leave a Comment